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智利的法律

Decreto Nº 601 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región

颁布于 2001-09-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, fishery management and conservation

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION Decreto Núm. 601 exento.- Santiago, 11 de septiembre de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506, Nº 744, ambos de 1999, Nº 572 y Nº 714, ambos de 2000, Nº 38 de 2001, y los decretos exentos Nº 223 y Nº 443, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 803, de 28 de agosto de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/Nº 13, Nº 14 y Nº 21, todos de fecha 28 de marzo de 2001; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. ORD. Nº 12210/3291 S.S.P., de 7 de agosto de 2000, y Nº 12210/3272 S.S.P., de 20 de julio de 2001; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA ORD. Nº 13000/128 S.S.P. y Nº 13000/130 S.S.P., ambos de 14 de agosto de 2001; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de tres áreas de manejo en Los Chonos de Guabún, Punta Quillahua y Alto Lamecura, en la X Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región, en los sectores que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Los Chonos de Guabún, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta IGM N° 4145-7400; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1974) Vértice Latitud S Longitud W. A 41º50'28,75" 74º02'33,21" B 41º50'42,33" 74º02'38,14" C 41º50'54,76" 74º01'57,86" D 41º51'03,27" 74º01'49,29" E 41º50'57,55" 74º01'42,86" 2) En el sector denominado Punta Quillahua, un área inscrita en la figura irregular, cuyos vértices tienen las siguientes coordenadas: (Carta SHOA N° 7210; Esc. 1:150.000; 1ª Ed. 1993) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41º34'14,02" 73º47'43,90" B 41º34'14,02" 73º47'34,25" C 41º34'27,88" 73º47'31,99" D 41º34'33,02" 73º47'19,86" E 41º34'41,31" 73º47'19,00" F 41º34'41,31" 73º47'38,14" 3) En el sector denominado Alto Lamecura, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (Carta SHOA Nº 7362; Esc. 1:60.000; 4ª Ed. 1952) Vértice Latitud S. Longitud W. A 41º55'28,82" 73º31'05,30" B 41º55'12,74" 73º31'03,71" C 41º55'12,74" 73º30'55,75" D 41º55'50,58" 73º30'55,75" E 41º55'50,58" 73º31'17,78" F 41º55'46,22" 73º31'17,78" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

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