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智利的法律

Decreto Nº 6 - Fija tarifas para la realización de análisis de virología, bacteriología, de patología y parasitología, efectuados en laboratorios pecuarios del SAG

颁布于 2022-01-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal health, pests/diseases, inspection, fees/royalties

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 6 EXENTO, AGRICULTURA (2022) Decreto 6 EXENTO, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-May-2025 página 1 de 3 Decreto 6 EXENTO FIJA TARIFAS PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE VIROLOGÍA, BACTERIOLOGÍA, DE PATOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA, EFECTUADOS EN LABORATORIOS PECUARIOS DEL SAG MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 31-MAR-2022 | Promulgación: 26-ENE-2022 Versión: Única De : 01-ABR-2022 Url Corta: https://bcn.cl/3lor3 FIJA TARIFAS PARA LA REALIZACIÓN DE ANÁLISIS DE VIROLOGÍA, BACTERIOLOGÍA, DE PATOLOGÍA Y PARASITOLOGÍA, EFECTUADOS EN LABORATORIOS PECUARIOS DEL SAG Núm. 6 exento.- Santiago, 26 de enero de 2022. Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letra ñ) de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el número 16 del decreto supremo Nº 186 de 1994 del Ministerio de Agricultura, que faculta al Ministro de Agricultura para firmar "Por orden del Presidente de la República"; el decreto Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares. 2.- Que, por su parte, el artículo 3º, letra o), de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o "Servicio", establece que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. 3.- Que, en cumplimiento de la norma anteriormente indicada, el SAG realiza actualmente una gran diversidad de análisis en sus instalaciones de laboratorio, tales como los análisis de virología, bacteriología, de patología y parasitología. 4.- Que, la regulación de tarifas a cobrar por el SAG, deriva de la resolución exenta Nº 2.294, de 1988, del referido servicio, que cuenta con más de 30 años desde su dictación. 5.- Que, durante el año 2019, la Dirección Nacional del SAG, solicitó con alta prioridad, revisar y actualizar los cobros asociados a tales análisis, trabajo que ha continuado en conjunto con el Subdepartamento de Laboratorios y Estaciones Cuarentenarias Pecuarias, de modo de ajustar los valores y descripciones a la https://www.leychile.cl/ Decreto 6 EXENTO, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-May-2025 página 2 de 3 situación de las prestaciones vigentes. 6.- Que, dada la antigüedad de las tarifas referenciales que actualmente se cobran, estas últimas terminan siendo genéricas sin recoger los costos que representan las actuales técnicas de análisis, volumen anual de solicitudes y costos involucrados, siendo necesario actualizarlos. 7.- Que, la División de Gestión Estratégica del SAG elaboró un informe que propuso las tarifas a cobrar por concepto de análisis de virología, bacteriología, patología y parasitología, el que consideró los costos de mano de obra y materiales, entre otros, que debe realizar el SAG para dichos procedimientos. 8.- Que, el mencionado informe se realizó en base a los valores indicados precedentemente, y considerando el número de análisis en un año reciente y representativo, es posible llegar a una tarifa aproximada para cada una de las pruebas correspondientes. 9.- Que, de conformidad al artículo 1º, número 16 del decreto Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, se delega en este último, la facultad de firmar "Por orden del Presidente de la República", aquellos decretos relativos, entre otras materias, a la fijación de las tarifas y derechos por las prestaciones y controles que efectúe el SAG, según lo dispone la letra ñ), del artículo 7º de la ley Nº 18.755. 10.- Que, por su parte, el decreto 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, consigna en su artículo 1º, Título VIII, Nº 1, que se faculta al Ministro de Agricultura, para firmar "Por orden del Presidente de la República", entre otros, los decretos supremos que refieran a la fijación de las tarifas relativas a las labores de inspección del Ministerio de Agricultura y de los servicios dependientes, incluida la fijación de tarifas y derechos a que se refiere el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda. 11.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, y con el objeto de que la fijación de tarifas sea recogida en un instrumento jurídicamente procedente, actual y acorde a las técnicas usadas por el SAG, es necesario establecer las tarifas para cobrar los análisis realizados en los Laboratorios Pecuarios de la Red de Laboratorios del Servicio. Decreto: 1. Fíjense las siguientes tarifas, expresadas en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), para ser aplicadas en cada tipo de análisis que se indica, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud de terceros, según una aplicación gradual en dos años: 2. Páguese por los interesados las tarifas fijadas en el presente decreto, en forma previa a la realización de los análisis, de acuerdo con la categoría que corresponda, según lo definido precedentemente. 3. Téngase presente que los años I y II de la aplicación gradual de los valores contenidos en este decreto, corresponden al que inicia con la entrada en vigencia del mismo y el siguiente. 4. Déjese constancia que, al momento del pago, a las tarifas anteriormente indicadas, debe agregarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por corresponder a https://www.leychile.cl/ Decreto 6 EXENTO, AGRICULTURA (2022) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 22-May-2025 página 3 de 3 actividades comprometidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824 de 1974). 5. Declárese que el presente decreto regirá a contar del primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, M. Emilia Undurraga M., Ministra de Agricultura.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Guajardo Reyes, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO Promulgación

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