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智利的法律

Decreto Nº 595 - Cuota global anual de captura de la especie Raya volantín

颁布于 1998-12-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE RAYA VOLANTIN Decreto No. 595 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) No. 75 de 30 de octubre de 1998; el oficio No. 1065 de 1998, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante oficio No. 100, ambos de 1998; el oficio No. 1.066 de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante oficio No. 082, ambos de 1998; la carta del Consejo Nacional de Pesca No. 38 de fecha 17 de diciembre de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 563, No. 577 de 1997 y No. 549 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del DS. No. 577, de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Raya volantín (Raja flavirostris), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral de la VIII Región al paralelo 41º28,6' L.S. Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Fíjase para el año 1999 una cuota global anual de captura de Raya volantín (Raja flavirostris) de 700 toneladas, para ser capturada en el área marítima comprendida entre la VIII Región y el paralelo 41º28,6' L.S. Artículo 2º.- En el caso de que la referida cuota sea extraída antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberá suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Raya volantín, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Raya volantín cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como, horarios y puertos de desembarque, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras u otros agentes del sector en los períodos y fechas que indique y efectuar los controles que sean necesarios, para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del señor Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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