Decreto Nº 579 - Modifica el Decreto Nº 1.336 de 2012, que establece cuotas globales anuales de captura para las unidades de pesquería declaradas en estado y régimen de plena explotación, año 2013
颁布于 2013-06-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, allocation/quota, marine fishes, fishery management and conservation, aquatic animals
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2' MODIFICACIÔN MODIFICA DECRETO EXENTO N° 1.336 DE 2012, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO. DTO. EXENTO N° 579 SANTIAGO, 1 9 JUN. 2013 VISTO: Lo informado par la Division de Administraci6n Pesquera de la Subsecretarîa de Pesca en Memorandum Técnico (R.PESQ.l N° 67 /2013 de fecha 10 de Maya de 2013; lo dispuesto en el articula 32 N° 6 de la Constituci6n Polîtica del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado par el O.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economia, Fomenta y Reconstrucciôn; las Leyes N° 19.880, N° 20.528, N° 20.597 y N° 20.657; la Resoluciôn N° 1600 de 2008, de la Contraloria General de la Repüblica; los Decretos Exentos N° 1.336 de 2012, N° 195 y N° 427, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economia, Fomenta y Turismo. CONSIDERA N DO: Que la letra a) del articula 2° del Decreto Exento N° 1336 de 2012, modificado mediante Decretos Exentos N°195 y N° 427, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo, establecieron las cuotas globales anuales de captura de la unidad de pesquerîa jurel Trachurus murphyi, en el area marîtima de la XV a la X Regiones. Que la Subsecretarîa de Pesca y Acuicultura, mediante Memorandum Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar el porcentaje de fauna acompaiiante del recurso antes seiialado, con la finalidad de mantener un nivel continuo de la operaciôn pesquera sobre dicho recurso durante el presente aiio calendario. Que la redistribuciôn antes seiialada no conlleva un incremento de la cuota global anual de captura de jure[. par lo que no se incorpora un riesgo adicional en la sustentabilidad de este recurso. Que el articula 3° letras c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura contempla la facultad y el procedimiento para establecer la medida de administraciôn antes seiialada. Que el articula vigésimo primera transitorio de la Ley 20.657 sef\ala que en tanto no se constituyan los Comités Cientîficos Técnicos las medidas de administraciôn y manejo que se requieran durante este periodo se adoptaran mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economîa, Fomenta y Turismo. DECRETO: Articulo ünico.- Modificase la letra a) del artîculo 2° del 0ecreto Exento N° 1336 de 2012, modificado mediante los 0ecretos Exentos N° 195 y N° 427, ambos de 2013, todos del Ministerio de Economla, Fomenta y Turismo, en el sentido de reemplazar la tabla ahl indicada por la siguiente: JUREL XV A X REGIONES 2013 Toneladas CUOTA GLOBAL 249.796 Cuota investigacién 4.995 Cuota de imprevistos 2.496 Cuota consuma humano 2.397 Cuota objetivo 239.908 FRACCIÔN ARTESANAL 22.191 cuota global XV-li Regiones . 1.799 Fauna acompanante XV-li Regiones 2 Cuota objetivo XV-li Regiones 1.797 Cuota global Ill-X Regiones 20.392 Fauna acompartante Ill-X Regiones 327 Cuota objetivo Ill-X Regiones 20.065 Cuota objetivo artesanal XV-1 Regiones 898,5 Enero-Septiembre 854 Octubre-Diciembre 44,5 Cuota objetivo artesanal Il Regiôn 898,5 Enero-Septiembre 854 Octubre-Diciembre 44,5 Cuota objetivo artesanal Ill Regiôn 2.237 Enero-Octubre 2.125 Noviembre-Oiciembre 112 Cuota objetivo artesanal IV Regiôn 5.219 Enero-Octubre 4.958 Noviembre-Diciembre 261 Cuota objetivo artesanal V Regi6n 2.457 Enero-Septiembre 2.334 Octubre-Diciembre 123 Cuota objetivo artesanal VI Regiôn 10 Enero-Septiembre 9 Octubre-Diciembre 1 Cuota objetivo artesanal VII Regiôn 80 Enero-Septiembre 76 Octubre-Diciembre 4 Cuota objetivo artesanal VIII Regiôn 5.236 Enero-Septiembre 4.974 Octubre-Diciembre 262 Cuota objetivo artesanal IX Regiôn 118 Enero-Septiembre 112 Octubre-Diciembre 6 Cuota objetivo artesanal XIV Regiôn 612 Enero-Septiembre 582 Octubre-Diciembre 30 Cuota objetivo artesanal X Regiôn 4.096 Enero-Septiembre 3.892 Octubre-Diciembre 204 FRACCIÔN INDUSTRIAL 217.717 a) Cuota Unidad de Pesqueria XV-li Regiones 34.187 Fauna acompafiante 46 Cuota objetivo Unidades de Pesquerîa XV-li Regiones 34.141 Enero-Septiembre 32.434 Octubre-Diciembre 1.707 b) Cuota Unldades de Pesqueria de la Ill a X Regiones 183.530 Fauna acompafiante 1.199 Cuota objetivo Unidades de Pesquerîa Ill-X Regiones 182.331 Cuota objetivo Unidad de Pesquerîa Ill-IV Regiones 7.178 Enero-Septiembre 6.819 Octubre-Diciembre 359 Cuota objetivo Unidad de Pesquerîa V-IX Regiones 153.617 Enero-Septiembre 145,936 Octubre-Oiciembre 7.681 Cuota objetivo Unidad de Pesquerîa XIV-X Regiones 21.536 Enero-Septiembre 20.459 Octubre-Diciembre 1.077 ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARÎA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVI CIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA