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智利的法律

Decreto Nº 568 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Camarón nailon

颁布于 1999-10-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON Decreto Núm. 568.- Santiago, 6 de octubre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 45, de 2 de agosto de 1999; el Oficio Nº 24, de 21 de septiembre de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; el Oficio Nº 74, de 18 de agosto de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; el Oficio Ord. Nº 68, de 9 de septiembre de 1999, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta Nº 16, de 22 de septiembre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 611 de 1995 y Nº 548 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 548, de 1998, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la I y II Regiones, III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas han aprobado la medida de administración antes señalada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), individualizada en el D.S. Nº 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 30 de octubre de 1999. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 568 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Camarón nailon · Nelum