Decreto Nº 56 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región
颁布于 1999-02-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VIII REGION Decreto No. 56.- Santiago, 3 de febrero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley No. 19.492; los DS. No. 355 de 1995; No. 729 de 1997; No. 152 y No. 473, ambos de 1998, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum No. 023 de 13 de enero de 1999; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficios No. 38 de 26 de junio de 1996, No. 01 de 6 de enero y No. 44 de 4 de agosto, ambos de 1998; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. No. 12.210/2.271 SSP de 7 de agosto de 1997; No. 12.210/3.234 SSP de 21 de noviembre de 1997; No. 12.210/2.217 SSP de 15 de julio de 1998 y No. 12.210/2.386 SSP de 23 de julio de 1998; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante oficio SHOA ordinario No. 13.000/108 de 10 de diciembre de 1998 y No. 13000/02 de 6 de enero de 1999; la ley No. 10.336. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas, aprueban el establecimiento de 6 áreas de manejo ubicadas en los sectores denominados Isla Mocha (Sector Weste Isla Mocha), Tirúa, Tirúa Sur (Sectores A y B), Cura, Cerro Verde (Sector B), VIII Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, citado en Visto. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los sectores de la VIII Región que a continuación se indican: 1) En el sector denominado Isla Mocha, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices, cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR WESTE ISLA MOCHA (CARTA SHOA No. 608; ESC. 1:40.000; 2ª ED. 1954) Vértice Latitud S. Longitud W. A 38º19'24,33" 73º57'36,73" B 38º19'24,33" 73º59'58,50" C 38º21'04,18" 73º59'54,69" D 38º25'31,74" 73º58'16,07" E 38º24'58,56" 73º56'21,60" 2) En el sector denominado Tirúa, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA SHOA No. 608; ESC. 1:40.000; 2ª ED. 1954) Vértice Latitud S. Longitud W. A 38º19'12,95" 73º56'00,00" B 38º18'32,13" 73º55'01,47" C 38º17'04,27" 73º56'58,83" D 38º17'04,27" 73º58'01,65" E 38º18'32,13" 74º00'00,00" F 38º19'24,33" 73º59'58,50" G 38º19'24,33" 73º57'36,73" 3) En el sector denominado Tirúa Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (CARTA IGM No. 3815-7315; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 38º20'17,02" 73º30'17,28" B 38º20'17,02" 73º30'38,64" C 38º21'36,48" 73º30'37,00" D 38º22'51,89" 73º32'02,44" E 38º24'12,64" 73º31'44,33" F 38º27'22,70" 73º31'41,69" G 38º28'09,36" 73º31'34,16" H 38º28'01,15" 73º31'08,27" 4) En el sector denominado Tirúa Sur, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (CARTA IGM No. 3815-7315 E IGM No. 3830-7315; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1970) Vértice Latitud S. Longitud W. A 38º29'04,86" 73º30'54,82" B 38º29'12,97" 73º31'20,68" C 38º30'00,00" 73º31'10,16" D 38º30'54,00" 73º30'59,58" E 38º30'54,00" 73º30'37,86" 5) En el sector denominado Cura, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: (CARTA IGM No. 3800-7315; ESC. 1:50.000; 1ª ED. 1969) Vértice Latitud S. Longitud W. A 38º07'32,40" 73º27'00,00" B 38º07'32,40" 73º27'20,33" C 38º08'42,97" 73º27'23,17" D 38º12'29,18" 73º27'57,96" E 38º13'30,00" 73º28'22,75" F 38º13'38,90" 73º28'03,10" 6) En el sector denominado Cerro Verde, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (CARTA SHOA 611; ESC. 1:50.000; 6ª ED. 1985) Vértice Latitud S. Longitud W. A 36º44'03,25" 73º00'29,79" B 36º44'03,25" 73º00'48,72" C 36º44'30,00" 73º01'50,33" D 36º44'30,00" 73º01'36,34" E 36º44'30,00" 73º01'18,91" F 36º44'30,00" 73º01'13,80" G 36º44'30,00" 73º01'11,00" H 36º44'30,00" 73º01'09,86" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional las destinaciones de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del DS. No. 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley No. 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.