Decreto Nº 55 - Crea Consejo Asesor del Ministro de Agricultura para Transformar a Chile en una Potencia Forestal Sostenible
颁布于 2011-11-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Forestry
- 关键词
- institution, forest management/forest conservation, governance
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Lunes 12 de Marzo de 2012 Nº 40.210 Decreto: Artículo único: Suspéndase el procedimiento de concesión del subsidio forestal que correspondería aplicar conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley Nº 701, de 1974, y manténgase el aplicado durante el año 2005. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Cruzat Ochaga vía, Ministro de Agricultura (s). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. CREA CONSEJO ASESOR DEL MINISTRO DE AGRICULTURA PARA TRANSFORMAR A CHILE EN UNA POTENCIA FORESTAL SUSTENTABLE Núm. 55.- Santiago, 28 de noviembre de 2011. Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitu ción Política de la República de Chile; la ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; el decreto Nº 19, de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia, y la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, de conformidad con la normativa que regula su acción como órgano rector sectorial, el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar las indus trias silvoagropecuarias del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional, la protección de los recur sos naturales renovables del ámbito silvoagropecua rio, sin perjuicio de las atribuciones del Ministerio del Medio Ambiente. Que el Ministerio de Agricultura considera rele vante contar permanentemente con el apoyo, conoci miento y experiencia de representantes de los distintos agentes del quehacer sectorial, permitiéndoles partici par a través de modalidades formales y específicas en sus políticas, planes, programas y acciones. Que en dicho contexto, y en razón de que la actividad forestal es una actividad de largo plazo, en la que las decisiones que se adoptan hoy suelen tener resultados en varios años más y que en el sector forestal convergen distintos actores, se estima necesa rio conformar un equipo que asesore al Ministro de Agricultura, con una visión amplia y de largo plazo, colaborando en la definición de los lineamientos que determinan el accionar del Ministerio en las materias forestales. Lo anterior, con el fin de relevar el sector forestal dentro del Ministerio de Agricultura, y trans formar a Chile en una Potencia Forestal a nivel mun dial y que sea una actividad sustentable en el tiempo. Decreto: Artículo 1º: Créase, con carácter asesor del Mi nistro de Agricultura, el ‘‘Consejo Estratégico Públi co-Privado del Ministerio de Agricultura para Trans formar a Chile en una Potencia Forestal Sustentable’’, cuyo objetivo es lograr que Chile sea una potencia forestal sustentable. Artículo 2º: El Consejo creado en el artículo anterior, se regirá por las siguientes normas de funcio namiento: Integración del Consejo: El Consejo estará com puesto por: 1. El Ministro de Agricultura, quien presidirá el Consejo. 2. El Subsecretario de Agricultura, quien presidirá el Consejo en ausencia del Ministro de Agricul tura. 3. El Director Ejecutivo de la Corporación Nacio nal Forestal. 4. El Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o quien designe como su repre sentante. 5. El Director Ejecutivo del Instituto Forestal. 6. Ocho personas, miembros de organizaciones o instituciones de reconocida importancia para el sector forestal, conforme al siguiente detalle: • Dos miembros de gremios de empresas fo restales. • Un miembro de universidades que impartan la carrera de ingeniería forestal u otra vincu lada a los recursos silvícolas. • Dos miembros de colegios profesionales o asociaciones gremiales de ingenieros fores tales. • Un miembro de organizaciones de peque ños propietarios forestales. • Un miembro de organizaciones ciudadanas o instituciones preocupadas de temas medio ambientales. • Un miembro de institución o gremio rela cionado con la construcción. 7. Tres personas naturales relacionadas con el sec tor forestal. El Ministro de Agricultura invitará a participar en el Consejo a las personas a que se refieren los numerales 5, 6 y 7 precedentes. El Consejo estará coordinado por una Secretaría Técnica, para lo cual, el Ministro de Agricultura designará como Secretario a un profesional de su confianza, quien tendrá a cargo la Secretaría Técnica del Consejo, la que tendrá su asiento en el Ministerio de Agricultura. Artículo 3º: Corresponderá al Consejo asesorar al Ministro de Agricultura en las siguientes materias: 1. Proporcionar información, pronósticos e impac tos de las condiciones de entorno del sector forestal; 2. Servir como canal y favorecer la comunicación entre la institucionalidad y los diferentes actores del sector; 3. Proponer, conocer y opinar sobre las líneas de acción de la agenda forestal del Ministerio de Agricultura; 4. Asesorar en la selección, priorización y promo ción de planes y programas de interés estratégico para el desarrollo competitivo del sector; 5. Orientar la acción del Ministerio y de sus servi cios dependientes y organismos relacionados, en lo que respecta al sector forestal; 6. Hacer seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas por el Consejo a los servicios dependientes y organismos relacionados del Mi nisterio de Agricultura en materia forestal y ma derera. Artículo 4º: El Consejo celebrará sesiones ordi narias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán, a lo menos, dos veces en el año, en el día y hora que el Consejo fije, y las extraordinarias a petición del Presi dente o por acuerdo del Consejo. La citación a sesión extraordinaria se hará por instrucciones del Presiden te, por correo o por el medio más rápido y expedito posible. Artículo 5º: El quórum mínimo para sesionar será de la mitad más uno de los Consejeros. Toda sesión requerirá necesariamente la presencia de los representantes del sector público a los que se hace referencia en los numerales 3 al 4 del artículo 2º. En caso que los Consejeros a los que se hace referencia en los numerales 6 y 7 del artículo 2º precedente se vean imposibilitados de asistir a una sesión, no podrán ser reemplazados. Los Consejeros del sector público y a los que se hace referencia en los numerales 3 al 5 del mencionado artículo 2º, podrán ser reemplazados por sus subrogantes legales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión de que se trate y, en todo caso, no serán vincu lantes ni obligatorios para el Ministro de Agricultura. En caso de empate, decidirá el Consejero que presida. Artículo 6º: El Consejo, cuando lo estime nece sario, podrá invitar a las sesiones que se celebren a funcionarios públicos, académicos, expertos, dirigen tes gremiales y a personeros del sector privado de reconocida versación en las materias que se trate. Artículo 7º: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo se dejará constancia en un Libro de Actas que estará a cargo del Secretario. El Acta de cada sesión será aprobada por todos los Consejeros que hayan asistido a la respectiva sesión. En todo caso, cualquier Consejero podrá expresar su opinión minoritaria, de biendo quedar ésta recogida en el Acta de la sesión respectiva. Corresponderá al Secretario, además de las señaladas, desempeñar las siguientes funciones: a) asistir a las sesiones, debiendo tomar nota fiel de lo tratado en ellas y disponer lo necesario para que así se haga por el personal de su dependencia y bajo su responsabilidad; b) certificar los acuerdos del Consejo y autorizar las transcripciones respectivas; c) implementar y cumplir las decisiones y acuerdos adoptados por el Consejo; d) convocar, por instrucción del Presidente del Con sejo, a las reuniones y preparar toda la informa ción necesaria para que éstas se lleven a cabo, y e) Las demás funciones propias del cargo, que le encomiende el Consejo Estratégico Público-Pri vado o el Ministro de Agricultura. Artículo 8º: Para el funcionamiento del Consejo la Subsecretaría de Agricultura proveerá los recursos de carácter administrativo que sean necesarios. Artículo 9º: Los Consejeros del sector privado desempeñarán su función ad-honorem. Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subse cretario de Agricultura. CP1 PAG.p65 09-03-2012, 18:292