Decreto Nº 548 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Jurel
颁布于 1997-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing authorization, seasons, protected fishing area, marine fishes, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE TRANSITORIAMENTE RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA ESPECIE QUE INDICA Decreto No. 548.- Santiago, 30 de septiembre de 1997.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) No. 44 de 15 de septiembre de 1997; lo dispuesto en el Artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley No. 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral del recurso hidrobiológico Jurel (Trachurus Murphyi). Que se dispone de antecedentes técnicos que permiten determinar que el recurso Jurel (Trachurus Murphyi), ha alcanzado un nivel de explotación que justifica se lo estudie, para determinar la conveniencia de declararlo como unidad de pesquería en régimen de plena explotación, en el área marítima correspondiente a la X Región. Que el artículo 20 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para decretar la suspensión transitoria de recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, como la limitación de la captura y desembarque total respecto de una especie determinada. DECRETO : Artículo 1º.- Suspéndese transitoriamente, por el lapso de un año, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida al recurso Jurel (Trachurus Murphyi), incluida su fauna acompañante, en el área marítima correspondiente a la X Región. Artículo 2º.- Fíjase en 352.000 toneladas el límite de captura y desembarque de Jurel en el área y período indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la Ley No. 10.336, de manera que la medida puede ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.