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智利的法律

Decreto Nº 544 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X región de Los Lagos

颁布于 2010-05-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.656 Lunes 10 de Mayo de 2010 (8265) Página 5 Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº 1139 de fecha 23 de junio de 2005 y Nº 521 de fecha 29 de marzo de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informa do por la División de Administración Pesquera de la Subsecre taría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 09/2009, contenido en memorándum DAD Nº 09/2009 de fecha 3 de noviembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 058, de fecha 9 de marzo de 2006; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/2155 SSP, de fecha 9 de junio de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Río Puelo Sector B, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Puelo Sector B, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84 Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 543 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 933, de fecha 18 de mayo de 2005 y N° 2304 de fecha 24 de octubre de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca, lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 22/2009, contenido en memorándum DAD N° 22/2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, y complementado por memorándum DAD N° 13/2010 de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 173, de fecha 5 de octubre de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio SSM Ord. N° 6025/568 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Huapi Sector B, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Isla Huapi Sector B, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LA CARTA SHOA Nº7310, ESCALA 1:40.000, DATUM WGS-84 Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 544 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983, los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los oficios (D.P. Ord. N° 933 de fecha 18 de mayo y N° 2120 de fecha 23 de noviembre, ambos de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD N° 19/2009, contenido en memorándum DAD N° 19/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 253, de fecha 26 de octubre de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante oficio SSM Ord. N° 6025/671 SSP, de fecha 17 de febrero de 2006; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Sur Weste Isla Polmallelhue, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, citado en Visto; Decreto: Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Sur Weste Isla Polma llelhue, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LA CARTA SHOA Nº7310, ESCALA 1:40.000, DATUM WGS-84 Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pes cadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 545 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de PUNTOS LATITUO (S) LONGITUO (W) A 41° 40' 25.38" 720 21 ' 28.71 " B 41° 40' 14.59" 720 21 ' 39.27" C 41° 40' 08.08" 720 21 ' 25.74" D 41° 39 ' 47.38" 720 21 ' 11 .59" 1 E 41° 39' 53.39" 72° 21 ' 01.84" I PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) A 41° 48' 40.49" 073° 19' 03.21" B 41° 48' 52.55" 073° 18' 54.29" C 41° 50' 05.33" 073° 19' 06.48" D 41° 50' 07.47" 073° 19' 23.95" PUNTOS LATITUD ($) LONGITUD (W) A 41° 53' 35.29" 730 07' 56.95" B 41° 53' 52.44" 73° 08' 05.34" C 41° 52' 53.34" 730 09' 35.81 " D 41° 52' 30.06" 730 10' 52,86" E 41° 49' 53.28" 073° 19' 50.68" E 41° 52' 20.58" 73° 10' 47.73" F 41° 48' 59.11" 073° 19' 05.19" F 41° 52' 51.49" 730 09' 16.48' G 41° 48' 44.58" 073° 19' 14.55" G 41° 52' 52.07" 730 09' 15.03"

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