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智利的法律

Decreto Nº 543 - Suspende veda biológica para el recurso Locate en las áreas de manejo que indica

颁布于 2009-03-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, molluscs, fishing area, seasons, fishery management and conservation

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.330 Sábado 4 de Abril de 2009 (5467) Página 3 Normas Generales PODER LEGISLATIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR LEY NÚM. 20.337 REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 15 Y 18 DE LA CARTA FUNDAMENTAL CON EL OBJETO DE CONSAGRAR EL SUFRAGIO COMO UN DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y SU INSCRIPCIÓN AUTOMÁTICA EN LOS REGISTROS ELECTORALES Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional, originado en una Moción de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Antonio Horvath Kiss y Sergio Romero Pizarro y del ex Senador señor José Antonio Viera-Gallo Quesney. Proyecto de Reforma Constitucional: “Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 15, por el siguiente: “Artículo 15. En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario, secreto y voluntario.”. 2.- Modifícase el artículo 18, de la manera que sigue: a) En el inciso primero, elimínase la coma (,) ubicada entre la conjunción copulativa “y” y la forma verbal “garanti zará”, y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Dicha ley estable cerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.”. b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasan do el actual inciso segundo a ser tercero: “Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Cons titución.”. 3.- Agrégase la siguiente disposición VIGÉSIMOTER CERA transitoria, nueva: “VIGÉSIMOTERCERA. Las reformas introducidas a los artículos 15 y 18 sobre voluntariedad del voto e incorpora ción al registro electoral por el solo ministerio de la ley, regirán al momento de entrar en vigencia la respectiva ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso segundo del artículo 18 que se introduce mediante dichas reformas.”.”. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la Repú blica y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Cons titución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 129 de este cuerpo constitucional. Santiago, 27 de marzo de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior (S).- José Antonio Viera Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia. Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldo nado Curti, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante. PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR ACEPTA RENUNCIA VOLUNTARIA AL CARGO DE GOBERNADOR Santiago, 10 de diciembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.406.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 7 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 146º letra a) y 147º de la ley Nº 18.834, de 1989, y teniendo presente la renuncia voluntaria presentada por don Víctor Marcelo Torres Jeldes a su cargo de Gobernador, D e c r e t o: 1.- Acéptase, a contar del 10 de diciembre de 2008, la renuncia voluntaria presentada a su cargo de Gobernador, grado 3° EUR. del Escalafón del Servicio de Gobierno Interior, por don Víctor Marcelo Torres Jeldes (12.847.019-0). 2.- Se deja constancia que la persona antes mencionada no se encuentra sometida a Sumario Administrativo. Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República. Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Jorge Claissac Schnake, Subsecretario del Interior Subrogante. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCATE EN LAS ÁREAS DE MANEJO QUE INDICA Núm. 543 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 27, de fecha 3 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Minis terio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. Nº210 de 1998; los decretos exentos Nº 348 de 1996, Nº 292 de 2002, Nº 465 de 2003, Nº 254 de 2004, Nº 1.518 de 2005, Nº 352 y Nº 788, ambos de 2006 y todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV y I Regiones. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 348 de 1996 del Minis terio de Economía y Energía se estableció una veda biológica para el recurso Locate (Thais chocolata) en el área marítima comprendida entre la I y la IV Regiones, entre los días 1 de marzo a 30 de junio y 1 de septiembre a 31 de diciembre de cada año. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determi nada. Que la División de Administración Pesquera de la Sub secretaría de Pesca ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobioló gico en las áreas de manejo y explotación de recursos bentóni cos Clavelito, de la XV Región, Chipana Sector A, Chipana Sector B Chanavaya, Chanavayita, Río Seco Sector B, Pabe llón de Pica Sector A, Pabellón de Pica Sector B, Pabellón de Pica Sector C y Pisagua, todas de la I Región, por el período de 15 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XV y I Regiones. D e c r e t o: Artículo único.- Suspéndase por el período de 15 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la veda biológica del recurso Locate Thais chocolata en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que a continua ción se indican: a) Clavelito, XV Región, establecida en el artículo 1º del decreto exento Nº 352 de 2006, del Ministerio de Econo mía, Fomento y Reconstrucción. b) Chipana, Sector A, I Región, establecida en el artículo 1º, Nº 3 del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. c) Chipana, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1º, Nº 4 del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. d) Chanavaya, I Región, establecida en el artículo 1º, Nº7 del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. e) Chanavayita, I Región, establecida en el artículo 1º, Nº2 del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. f) Río Seco, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1º del decreto exento Nº 465 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. g) Pabellón de Pica, Sector A, I Región, establecida en el artículo 1º letra a) del decreto exento Nº 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. h) Pabellón de Pica, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1º letra b) del decreto exento Nº 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. i) Pabellón de Pica, Sector C, I Región, establecida en el artículo 1º letra c) del decreto exento Nº 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. j) Pisagua, I Región, establecida en el artículo 1º, Nº 8 del D.S. Nº 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fo mento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Minis tro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional INSTRUYE SOBRE AUTORIZACIÓN A LOS SOCIOS SIN DOMICILIO NI RESIDENCIA EN CHILE, DE SO CIEDADES DE PERSONAS CONSTITUIDAS EN EL PAÍS, PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO ADICIONAL QUE INDICA, EN LA MISMA MONEDA EXTRANJERA EN QUE ÉSTAS SE ENCUENTREN AUTORIZADAS U OBLIGADAS, Y SEÑALA TIPO DE CAMBIO PARA RETENCIÓN DEL IMPUESTO Y DECLARACIÓN EN MONEDA NACIONAL (Extracto) Extracto de resolución Ex. Nº43 de 31 de marzo de 2009, que autoriza la declaración y pago en moneda extranjera del Impuesto Adicional del Artículo 60, inciso primero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según lo establecido por resolución exenta Nº27, de 25 de febrero de 2009, del Servicio de Impuestos Internos, e instruye sobre el tipo de cambio a considerar para la conversión a moneda nacional de la base imponible y las retenciones del Impuesto Adicional que deban declararse y pagarse en esta moneda. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de marzo de 2009.

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