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智利的法律

Decreto Nº 539 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de tres aletas

颁布于 2000-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 539.- Santiago, 16 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) Nº 49 de fecha 31 de agosto de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 074, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 51, de fecha 22 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 43, de fecha 29 de septiembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 538, de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41°28,6' L.S. al Sur. Que el artículo 24 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) individualizada en el DS Nº 538 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 539 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de tres aletas · Nelum