Decreto Nº 538 - Declara la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas en estado y régimen de plena explotación
颁布于 2000-10-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA DECLARA A LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE MERLUZA DE TRES ALETAS EN ESTADO Y REGIMEN DE PLENA EXPLOTACION Decreto Núm. 538.- Santiago, 16 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq) Nº 49 de fecha 31 de agosto del 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/Nº 074, de fecha 26 de septiembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio Ord./Z5/Nº 51, de fecha 22 de septiembre de 2000; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta CNP Nº 43, de fecha 29 de septiembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336, Considerando: Que es deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) ha alcanzado el estado de plena explotación en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41°28,6' L.S. al Sur. Que el artículo 21 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, citado en Visto, establece la facultad y el procedimiento para declarar una unidad de pesquería en estado de plena explotación. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- Declárese en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Merluza de tres aletas (Micromesistius australis) en el área de las aguas jurisdiccionales marítimas nacionales correspondiente al Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva de la República, desde el paralelo 41°28,6' L.S. al Sur. Quedarán excluidas de la unidad de pesquería, las aguas comprendidas entre la Boca Occidental y la Boca Oriental del Estrecho de Magallanes. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.