Decreto Nº 518 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Camarón nailon
颁布于 2000-10-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishing authorization, fishery management and conservation, aquatic animals, authorization/permit
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON Decreto Núm. 518.- Santiago, 5 de octubre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 47, de 22 de agosto de 2000; el oficio Ord./ZI/Nº 68, de 29 de septiembre de 2000, del Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones; el oficio Ord/Z2/Nº 103, de fecha 15 de septiembre de 2000, del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones; el oficio Ord. Nº 68, de 26 de septiembre de 2000, del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta Nº 45, de 29 de septiembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los DS Nº 611 de 1995 y Nº 568 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos; Que la pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de las autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 568, de 1999, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca correspondientes a la I y II Regiones, III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), individualizada en el DS Nº 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 31 de octubre de 2000. Artículo 2º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida decretada pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.