Decreto Nº 513 - Establece veda extractiva para el recurso macha en el área marítima correspondiente a la IV Región
颁布于 2011-05-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- molluscs, fishing area, marine fisheries, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.971 Sábado 28 de Mayo de 2011 Cuerpo I - 5 Por último, mediante resolución exenta Nº 155, a) Declarar inadmisibles las postulaciones. Considerando: de fecha 8 de abril de 2011, se revocó la inscripción b) Firmar los convenios de ejecución de proyectos. MJ1144 del referido Registro de Homologación, por c) Solicitar informes relacionados con la ejecución Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal los motivos que en la misma se indican. de los proyectos, realizar visitas e inspecciones de Pesca de la III y IV Regiones, mediante informes Las características físicas y técnicas de los im- en terreno, hacer observaciones, aprobar o re- citados en Visto, han recomendado establecer una plementos de juego, cuya inscripción se ha efectuado, chazar los Informes Finales de Gestión y Rendi- veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma así como los antecedentes que sirvieron de base o ción Financiera, y realizar el cierre del proceso donacium en el área marítima correspondiente a la IV fundamento para las rectificaciones, modificaciones y de ejecución y rendición financiera de los mis- Región, con el fin de que los stocks de dicho recurso revocaciones de las inscripciones antes individualiza- mos. se puedan recuperar y alcanzar niveles de abundancia das, constan de los documentos que se tuvieron a la d) Hacer efectivas las garantías y enviar al Consejo que permitan desarrollar una pesquería sustentable. vista, los que forman parte de los expedientes respec- de Defensa del Estado y al respectivo Director Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de tivos. Regional de Impuestos Internos los antecedentes Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el proce- El referido Registro de Homologación se en- necesarios para iniciar las acciones que en dere- dimiento para establecer vedas extractivas por especie cuentra disponible, para su consulta, en las Oficinas cho correspondan. en un área determinada. de la Superintendencia y en su página Web www.scj.cl. e) Responder todas las solicitudes efectuadas por Santiago, 24 de mayo de 2011.- Superintendente las organizaciones y, en especial, aprobar las Decreto: de Casinos de Juego. solicitudes de adecuación de la ejecución de determinados proyectos, incluida la modifica- Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva ción a la fecha de ejecución, su correspondiente para el recurso Macha (Mesodesma donacium), en el Ministerio Secretaría General de Gobierno rendición posterior y cambiar los gastos de una área marítima correspondiente a la IV Región, por el categoría de gastos financiables a otra, así como período de 5 años contados desde el día siguiente hábil adecuar los presupuestos que formulen las orga- de la publicación del presente decreto en el Diario APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, nizaciones, siempre que no se alteren en lo sus- Oficial, inclusive. ANEXO Y FORMATO TIPO DE CONVENIO tancial los proyectos ya adjudicados. DEL CONCURSO PÚBLICO DEL FONDO DE f) Facilitar el cierre de los proyectos adjudicados Artículo 2º.- Durante el período de veda extrac- FORTALECIMIENTO DE ORGANIZACIONES en los concursos, conjuntamente con todos los tiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la Y ASOCIACIONES DE INTERÉS PÚBLICO, trámites necesarios para la rendición del fondo, captura, comercialización, transporte, procesamien- AÑO 2011, Y DELEGA FACULTADES QUE IN- y aceptar las solicitudes de renuncia a los saldos to, apozamiento, elaboración, transformación y alma- DICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES a favor de las organizaciones. cenamiento de la especie vedada y de los productos MINISTERIALES DE GOBIERNO derivados de ella, de conformidad con los artículos 3.- Impútase el gasto efectivamente irrogado al 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicul- (Resolución) subtítulo 24, ítem 03, asignación 318, del presupuesto tura. vigente de este Ministerio. Núm. 272/685 exenta.- Santiago, 23 de mayo de 4.- La presente resolución exenta deberá publi- Artículo 3º.- Se exceptúan de lo señalado en los 2011.- Vistos: La ley Nº 19.032; el decreto con fuerza carse en el Diario Oficial y en el sitio web institucio- artículos precedentes las áreas de manejo y explota- de ley Nº 1 del Ministerio Secretaría General de nal, sin desmedro de otras medidas de publicidad que ción de recursos bentónicos establecidas o que se Gobierno, de 1992; la ley Nº 20.481, que aprueba el se estimare procedentes. establezcan de conformidad con lo dispuesto en el presupuesto del sector público para el año 2011; DFL Las bases administrativas, anexo y formato tipo párrafo 3º del título IV de la Ley General de Pesca y Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría Gene- de convenio que se aprueban por este acto estarán Acuicultura, las que se regirán para estos efectos, por ral de la Presidencia, que fija el texto refundido, disponibles íntegramente en el sitio web sus respectivos planes de manejo debidamente apro- coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgá- www.portalciudadano.cl. bados por la Subsecretaría de Pesca. nica Constitucional de Bases Generales de la Admi- nistración del Estado; el DS Nº 59, de 2010, del Anótese, regístrese, publíquese y comuníquese.- Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y la reso- María Eugenia de la Fuente N., Subsecretaria General presente decreto será sancionada en conformidad con lución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de de Gobierno. el procedimiento y las penas contempladas en la Ley la República, en especial, su punto 9.5. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- General de Pesca y Acuicultura. María Eugenia de la Fuente N., Subsecretaria General Considerando: de Gobierno. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine a) Que, al Ministerio Secretaría General de Go- Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. bierno le corresponde constituir un canal de vincula- Ministerio de Economía, Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda ción entre el Gobierno y las diversas organizaciones Fomento y Turismo atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecre- sociales, cualquiera sea su naturaleza. tario de Pesca. b) Que, en el marco de los programas referidos, es procedente financiar actividades que tengan por SUBSECRETARÍA DE PESCA objeto el fortalecimiento, autonomía, sustentabilidad de las organizaciones sociales y sus redes, así como la Ministerio de Educación ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL difusión de las políticas públicas en la sociedad chile- na. RECURSO MACHA EN EL ÁREA MARÍTIMA c) Que el presente concurso cuenta con el finan- CORRESPONDIENTE A LA IV REGIÓN REGLAMENTA ASIGNACIÓN PARA CONVI- ciamiento pertinente. VENCIA ESCOLAR Y PREVENCIÓN DEL Núm. 513 exento.- Santiago, 23 de mayo de CONSUMO DE DROGAS Resuelvo: 2011.- Visto: Lo informado por la División de Admi- nistración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Núm. 91.- Santiago, 28 de enero de 2011.- Con- 1.- Apruébase el documento ‘‘Bases del Concur- informe técnico (R.Pesq) Nº15/2011, contenido en siderando: so Público del Fondo de Organizaciones y Asociacio- memorándum (R.Pesq) Nº15-2011 de fecha 11 de nes de Interés Público, año 2011’’, y anexo y formato marzo de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Que, la Constitución Política de la República de tipo de convenio, cuyos textos pasan a formar parte Pesca de la III y IV Regiones mediante el oficio Chile, asegura el derecho a la educación, y que ésta integrante de la presente resolución exenta, y llámase ORD/Z2/Nº011/2011, de fecha 11 de abril de 2011; lo tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las a participar del concurso a todas las organizaciones dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución distintas etapas de su vida; destinatarias señaladas en el documento aprobado, en Política de la República; el DFL Nº5 de 1983, del Que, la Ley General de Educación N° 20.370, los plazos y con las formalidades expresados en los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; contempla entre otros el principio de participación, precitados documentos que se aprueban por este acto. la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus por el cual los miembros de la comunidad educativa 2. Deléganse en los Secretarios(as) Regionales modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el tienen derecho a ser informados y a participar en el Ministeriales de Gobierno de cada una de las regiones DS Nº430, de 1991, del Ministerio de Economía, proceso educativo en conformidad con la normativa del país, las siguientes facultades, en relación al Con- Fomento y Reconstrucción; el DS Nº19 de 2001, del vigente; curso Público del Fondo de Organizaciones y Asocia- Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Que, la Ley N° 18.956 que reestructura al Minis- ciones de Interés Público, año 2011, respecto de resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General terio de Educación Pública, dispone que corresponde proyectos de su respectiva región: de la República. a este Ministerio, fomentar el desarrollo de la educa-
Cuerpo1(28-05).p65 5 27-05-2011, 18:31