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智利的法律

Decreto Nº 507 - Cuota global anual de captura para la unidad de pesquería de la especie Orange roughy

颁布于 1998-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, total allowable catch, protected fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE ORANGE ROUGHY Decreto No. 507 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo No. 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 97 de 1996 y No. 538 de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS. No. 654 y No. 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones; III y IV Regiones; V a IX Regiones e Islas Oceánicas; X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que el DS. No. 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería de la especie Orange roughy (Hoplostethus atlanticus) en régimen de pesquerías en desarrollo incipiente. Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese para el año 1999 una cuota global anual de captura del recurso Orange roughy (Hoplostethus atlanticus), de 1500 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo No. 538 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La señalada cuota se fraccionará de la siguiente manera: Area A : Zona Económica Exclusiva de las Islas San Félix y San Ambrosio: 120 toneladas. Area B : Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el límite norte de la República y el paralelo 30º L.S.: 120 toneladas. Area C : Zona Económica Exclusiva del Archipiélago de Juan Fernández, excluyendo la Zona Económica Exclusiva Continental: 600 toneladas. Area D : Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el paralelo 30º L.S. y el paralelo 34º L.S.: 260 toneladas. Area E : Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendida entre el paralelo 34º L.S. y el paralelo 41º 28,6' L.S.: 120 toneladas. Area F : Zona Económica Exclusiva correspondiente al litoral Continental comprendido entre el paralelo 41º28,6' L.S. y el paralelo 57º L.S., por fuera de las líneas de base rectas: 180 toneladas, de las cuales 150 estarán reservadas a los armadores que cuenten con autorización de pesca vigente a la fecha de declaración del régimen de desarrollo incipiente. Area G : Zona Económica Exclusiva de la Isla de Pascua: 100 toneladas. Artículo 2º.- Los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos extraordinarios de pesca o quienes ejercen dichos permisos, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes y según la delimitación especificada en el artículo precedente. Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes diarios que deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca. Artículo 3º.- La suspensión de las faenas de captura se hará efectiva al momento en que cada titular de un permiso extraordinario de pesca de este recurso hidrobiológico, complete la extracción del porcentaje de la cuota anual a que tiene derecho durante la temporada de pesca que se fijará al efecto. Asimismo se suspenderán las faenas de captura cuando se complete la fracción de cuota autorizada en cada una de las áreas de pesca señaladas en el artículo 1º del presente decreto. Artículo 4º.- Para el transporte terrestre de este recurso hidrobiológico, sus partes o los productos derivados del mismo, se exigirá acreditar su origen y procedencia visadas de conformidad con las instrucciones emanadas del Servicio Nacional de Pesca. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.