Decreto Nº 502 - Cuota global anual de captura de la especie Camarón nailon
颁布于 1999-12-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, allocation/quota, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE CAMARON NAILON Decreto Núm. 502 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 1999.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 63, de 11 de noviembre de 1999, del Departamento de Pesquerías; el oficio Nº 1.459 de 1999, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y su respuesta mediante oficio Nº 031, de 9 de diciembre de 1999; el oficio Nº 1.460, de 1999, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante oficio Nº 115, de 10 de diciembre de 1999; el oficio Nº 1.461 de 1999, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca, de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante oficio Nº 103, de 9 de diciembre de 1999; la Carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 30, de 15 de diciembre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política del Estado; los D.S. Nº 611, de 1995 y Nº 568, de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 1º del D.S. Nº 611, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería de la especie Camarón nailon (Heterocarpus reedi), en estado y régimen de plena explotación en todo el litoral comprendido entre la II y VIII Regiones. Que el artículo 26 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca. Decreto: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2000 una cuota global anual de captura de Camarón nailon (Heterocarpus reedi), de 5.000 toneladas, para ser capturada en el litoral comprendido entre el límite norte de la II Región y el límite sur de la VIII Región, fraccionada de la siguiente forma: a) 2.500 toneladas entre el 1 de enero y el 30 de abril, ambas fechas inclusive. b) 1.000 toneladas entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, ambas fechas inclusive. c) 1.500 toneladas entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- En el caso que las cuotas autorizadas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Los excesos en la extracción de las fracciones de la cuota establecidas en el artículo 1º, se descontarán de la fracción de cuota autorizada para el período siguiente. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Articulo 3º.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1º, sólo se podrá extraer Camarón nailon como fauna acompañante de la pesca dirigida al Langostino amarillo (Cervimunida johni), la que no podrá exceder de un 10%, medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Camarón nailon, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Camarón nailon cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.