Decreto Nº 489 - Veda biológica reproductiva para el recurso pulpo en área y período que indica
颁布于 1998-11-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO PULPO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA No. 489 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) No. 25, de 9 de septiembre de 1998; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; el DFL. No. 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura No. 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS. No. 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS. No. 654, de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución No. 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; el DS. No. 137 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Considerando: Que es necesario establecer una veda biológica para resguardar el proceso reproductivo del recurso Pulpo (Familia Octopidae) en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región. Que el artículo 3º letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar vedas biológicas por especie en un área determinada. Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes. DECRETO : Artículo 1º.- Establécese a partir de 1999 una veda biológica reproductiva para el recurso Pulpo (Familia Octopidae), en el área marítima comprendida entre el límite norte de la I Región y el límite sur de la IV Región, la que regirá entre el 15 de julio y el 30 de noviembre de cada año. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica reproductiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Las medidas de administración pesqueras relativas a la especie Pulpo contenidas en el decreto supremo No. 137, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción mantendrán su vigencia en todo aquello no regulado en el presente decreto. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, tales como horarios de desembarques, solicitar información de la actividad pesquera a las plantas de transformación, naves pesqueras, u otros agentes del sector, en los períodos y fechas que indique, y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 5º.- Suspéndase, en 1998, la veda biológica establecida en el artículo 1º del DS. No. 137 de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para este recurso entre la I y IV Región. Artículo 6º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.