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智利的法律

Decreto Nº 484 - Modifica el Decreto Nº 240 de 1993, que aprueba el Reglamento general de transporte de ganado y carne bovina

颁布于 1996-12-10 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
meat, transport/storage, slaughtering

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Agricultura MODIFICA DECRETO NUMERO 240, DE 1993, QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE TRANSPORTE DE GANADO Y CARNE BOVINA No. 484.- Santiago, 10 de diciembre de 1996.- Visto: El decreto No. 240, de 1993, del Ministerio de Agricultura que aprueba el reglamento general de transporte de ganado y carne bovina, lo solicitado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ganadería de la Carne y lo dispuesto en el artículo 32º, No. 8, de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo No. 240, de 1993, del Ministerio de Agricultura, que aprueba el reglamento general de transporte de ganado y carne bovina, en la siguiente forma: 1.- Sustitúyese en la denominación de este reglamento la expresión "transporte de ganado y carne bovina" por la siguiente: "transporte de ganado bovino y de carnes". 2.- Artículo 4.- Modifícase en la siguiente forma: A.- Sustitúyense las letras b) y e), por las que se indican: "b) Paredes de una altura mínima total de 1,70 metros, con los espacios de ventilación. Estas paredes deben tener superficies internas lisas e impermeables, sin rebordes ni otros elementos que puedan ocasionar daños a los animales". "e) En el caso de transporte de terneros, cada piso deberá tener una altura mínima de 80 centímetros de paredes, incluidos los espacios de ventilación, en la extensión total de las paredes laterales; debe asegurarse que no haya escurrimiento entre el segundo y el primer piso; debe haber una separación mínima de diez centímetros entre la alzada del animal y el techo del primer piso". B.- Agrégase en la letra d) luego del punto aparte que pasa a ser seguido, lo siguiente: "Se exigirá un mínimo de un metro cuadrado por cada 500 kilos de peso vivo". C.- Agrégase la siguiente letra f) nueva: "f) Se podrán transportar animales en camionetas, carros de arrastre especiales para ganado, remolques y semirremolques, siempre que cumplan con los requisitos de las letras a), b) y d) de este artículo". 3.- Artículo 7.- Agrégase, al final de la letra d), luego del punto aparte que se elimina, la siguiente frase: "como asimismo asegurar una adecuada ventilación". 4.- Artículo 8.- Modifícase en la siguiente forma: A.- Sustitúyese en la letra a) la palabra "vehículo" por "barco" y los vocablos "al barco" por "del vehículo". B.- Agrégase la siguiente letra c) nueva: "c) Además, deberá cumplir con las letras b), c) y e) del artículo 7 de este reglamento". 5.- Artículo 11.- Agrégase, a continuación de la expresión "refrigeración con máximo de 10ºC para la carne" y después del punto, el que se elimina, lo siguiente: "y subproductos cárnicos.". 6.- Artículo 12.- Sustitúyese la expresión "12 horas" por "24 horas" e intercálase entre las expresiones "termógrafo" y ", uno" lo siguiente: "que asegure la entrega de un registro". 7.- Artículo 14.- Intercálase entre las expresiones "recipientes" y "o bandeja" la frase "bolsas plásticas", precedida de una coma (,). 8.- Artículo 15.- Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 15.- Los productos resultantes del proceso de faena de los mataderos, tales como canales, medias canales, cuartos de canal, carne deshuesada a granel, cortes de carne y subproductos comestibles, deberán transportarse en vehículos que cumplan con lo dispuesto en este reglamento, según se acredite por algún certificador de los señalados en el artículo 5º de la Ley No. 19.162 y en los artículos 15 y 16 del decreto No. 239, de 1993, del Ministerio de Agricultura". Artículo transitorio: Las modificaciones dispuestas por este decretose harán exigibles seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Carlos Mladinich Alonso, Ministro de Agricultura.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud. Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

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