Decreto Nº 483 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para los recursos Jurel, Anchoveta, Sardina común y Merluza de tres aletas
颁布于 2001-08-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA UNIDADES DE PESQUERIA QUE SEÑALA Decreto Núm. 483 exento.- Santiago, 1 de agosto de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memoranda Técnicos (R. Pesq.) Nº 27, Nº 28, Nº 29, Nº 30, Nº 31, Nº 32 y Nº 33, todos de 25 de mayo de 2001, y Nº 35, de 6 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/ Nº 23, de 20 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/ Nº 44/01, de 22 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 13, de 15 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios Ord/Z4/ Nº 58, Nº 59, Nº 60, Nº61, Nº 62 y Nº 63, todos de 22 de junio de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord/Z5/ Nº 39, de 18 de junio de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) Nº 15, Nº 16, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 20, Nº 23, Nº 25, Nº 26 y Nº 27, todas de 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 339, Nº 363, Nº 409, Nº 410, Nº 538 y Nº 539, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobioló-gicos. Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, se suspendieron mediante D.S. Nº 339, Nº 363, Nº410 y Nº 539, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en los D.S. Nº 339, Nº 363, Nº 410 y Nº 539, todos de 2000, precedentemente señalados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca, han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. Nº 354 de 1993, Nº 493 de 1996, Nº 608 de 1997, Nº 545 de 1998, Nº 409 y Nº 538, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 13 de agosto de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.