Decreto Nº 480 - Exigencias complementarias de certificación sanitaria para la importación de ovas de especies salmonidas
颁布于 1998-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fishes, mariculture, international trade, fish diseases, animal health, aquaculture, aquatic animals
- 类别
- *
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文本
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SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE EXIGENCIAS COMPLEMENTARIAS DE CERTIFICACION SANITARIA PARA LA IMPORTACION DE OVAS DE ESPECIES SALMONIDAS Decreto No. 480 exento.- Santiago, 29 de octubre de 1998.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República; en el DFL. No. 5 de 1983, y en el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, No. 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS. No. 430 de 1991; el decreto exento No. 75, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución No. 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado proteger el patrimonio fitosanitario del país, para lo cual debe, entre otras medidas, prevenir la introducción y/o propagación de enfermedades que puedan afectar a los recursos hidrobiológicos. Que el artículo 11 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad de determinar los certificados sanitarios exigidos para la importación de especies hidrobiológicas, los que con carácter general se encuentran regulados en el decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que las enfermedades detectadas durante el año 1998 en el cultivo y manejo de especies hidrobiológicas en el extranjero, hacen necesaria la adopción de medidas inmediatas de prevención arriba indicada, consistentes en exigencias de certificación más estrictas que las actualmente en vigor con carácter general. DECRETO : Artículo primero: Para el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 1999 se establecen las siguientes exigencias de certificación a la importación a Chile de ovas de especies del grupo salmónidos, complementarias de los requisitos establecidos en el decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: a) La Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) será considerada para todos los efectos como enfermedad viral, debiendo acreditarse que al momento del desove cada reproductor fue examinado, además de lo establecido en el numeral 3 del artículo 5º del decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, respecto de esta enfermedad, no detectándose ningún resultado positivo. b) Deberá acreditarse que cada reproductor fue examinado, en un chequeo padre a padre, para la enfermedad Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), no detectándose ningún resultado positivo. Durante el período de vigencia de esta exigencia no se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 5º del decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. c) En los análisis a que alude el numeral 6º del artículo 5º del decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, deberá emplearse siempre y en cada caso la correspondiente técnica o metodología internacionalmente aceptada. Lo anterior se determinará por resolución del Servicio Nacional de Pesca, pudiendo aplicarse los ya reconocidos por ese Servicio. d) La Piscirickettsiosis (SRS) será considerada en todo caso como enfermedad bacteriana en los términos del artículo 4º y las certificaciones respecto de ella se someterán a las exigencias previstas para la enfermedad B.K.D. en el inciso segundo del artículo 5º del decreto exento No. 75 de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo segundo: El Servicio Nacional de Pesca, previa consulta a la Subsecretaría de Pesca, establecerá el formato tipo de los certificados sanitarios necesarios para dar cumplimiento a las exigencias anteriores. Anótese, regístrese y comuníquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edith Saa Collantes, Subsecretario de Pesca (S).