Decreto Nº 48 - Modifica Decreto Nº 80 de 2006, que crea el Consejo del Fondo de Promoción de Exportaciones Silvoagropecuarias, regula su funcionamiento y fija normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo
颁布于 2009-06-03 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- special fund
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.500 Lunes 2 de Noviembre de 2009 Primer Cuerpo Página 9 Ministerio de Agricultura SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA MODIFICA DECRETO Nº80 DE 2006, QUE CREA EL CONSEJO DEL FONDO DE EXPORTACIONES SILVOAGROPECUARIAS, REGULA SU FUNCIO NAMIENTO Y FIJA NORMAS PARA APROBAR LOS PROYECTOS QUE POSTULEN PARA SER FI NANCIADOS CON CARGO A DICHO FONDO Núm. 48.- Santiago, 3 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; Ley de Presupuestos de la Nación Nº20.314; DS Nº80 de 2006 y Nº82 de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº25 de 2009, del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto Nº80 de 2006, del Ministerio de Agricultura, se creó el Consejo del Fondo de Exportaciones Silvoagropecuarias, se reguló su funcionamiento y se fijaron normas para aprobar los proyectos que postulen para ser financiados con cargo a dicho Fondo. Que, a través del decreto Nº82 de 2008, del Ministerio de Agricultura, se modificó el antes señalado decreto Nº80, en el sentido de incorporar en dicho Consejo la participación de otros actores del sector público e introducirle modificaciones en su composición y funcionamiento. Que luego de la antedicha modificación, de todos mo dos se ha estimado conveniente y necesario que sea partícipe de él también una parte del sector público especializado en las materias propias del referido Consejo, ello siempre con miras a mejorar su actuación y funcionamiento. Decreto: Artículo 1º: Modifícase el artículo 2º del decreto Nº80, de 31 de julio de 2006, a su vez modificado por el decreto Nº82, de 1 de septiembre de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura, en su Nº1, relativo a la integración del Consejo, en el siguiente sentido: a) Se sustituye la actual letra g) por la siguiente: ‘‘g) El Coordinador General del Comité Coordinador de Asun tos Internacionales del Ministerio de Agricultura.’’. b) La actual letra g), pasa a signarse con la letra h). Artículo 2º: En todo lo no modificado por el presente decreto continuará rigiendo lo dispuesto por el decreto Nº80 de 2006, modificado por el decreto Nº82 de 2008, ambos del Ministerio de Agricultura. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Mariano Fer nández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. NOMBRA DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO A DON VÍCTOR DAVID VENEGAS VENEGAS Núm. 72.- Santiago, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el decreto Nº29, de 2009, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº747, de 2009, del Ministerio de Hacienda; los artículos 48 y siguientes de la ley Nº19.882; en el artículo 6º de la ley Nº18.755; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricul tura; en el artículo 42 de la ley Nº18.575; en los artículos 7º y 14 de la ley Nº18.834, y en el Nº12 del artículo 32º de la Constitución Política de la República. Considerando: Que la Dirección Nacional del Servicio Civil ha convo cado el concurso de rigor para proveer el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. Que dicho concurso fue aprobado por dicha Dirección Nacional y habiéndose verificado todas sus etapas, se ha resuelto. Que en uso de las facultades legales que me confiere la ley, he resuelto nombrar en el cargo indicado a la persona que más adelante se indica. Decreto: 1.- Nómbrase a don Víctor David Venegas Venegas, RUT Nº9.009.153-0, en el cargo de Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, grado 3° de la escala única de remuneraciones, a contar del 1º de septiembre de 2009. 2.- Por razones impostergables de buen servicio, el funcionario nombrado precedentemente asumirá sus funcio nes en la fecha indicada, sin esperar la total tramitación de este decreto. 3.- El presente nombramiento otorga el derecho a recibir los beneficios del Estatuto Administrativo, cuando correspon dan y la asignación de alta dirección pública, contemplada en la ley Nº19.882 y autorizada por decreto con fuerza de ley Nº10, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que por decreto Nº747, de 2009, de esa misma institución, que asciende a un 83% de la suma de las remuneraciones brutas de carácter permanente que le corresponda percibir al señor Venegas. 4.- Declárase que el señor Venegas deberá rendir la fianza correspondiente. 5.- El gasto que irrogue el presente decreto se imputará al presupuesto vigente del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese. MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la Repúbli ca.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. Servicio Agrícola y Ganadero Dirección Nacional OFICIALIZA SISTEMA PARA LA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE EXPORTACIÓN Y FIJA REQUI SITOS PARA LA INSPECCIÓN, TRATAMIENTO, VE RIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA DE PRODUCTOS VEGETALES DE EXPORTACIÓN DEL PROGRAMA ORIGEN (Resolución) Núm. 6.590 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009. Vistos: Lo dispuesto en la ley 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Rela ciones Exteriores Nº144, de 2007, que Promulga Texto Revi sado de la Convención Internacional de Protección Fitosani taria; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 292, de 1997, y 916, de 2005, y sus modificaciones, y los Protocolos, Planes de trabajo o Acuerdos específicos con las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los países de destino. Considerando: 1.- Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero otorgar las certificaciones fitosanitarias que deben amparar a los productos de exportación, para dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios de importación de las ONPF de los países de destino. 2.- Que el desarrollo y fomento de las exportaciones de productos de origen vegetal han hecho necesario elaborar procedimientos para la inspección, tratamientos fitosanita rios, resguardo, verificación y emisión del Certificado Fito sanitario. 3.- Que es necesario oficializar el Sistema de Certifica ción Fitosanitaria para Exportación, que fija los requisitos, actividades y condiciones mínimas que deben cumplir las Plantas y los Centros de Transferencia incorporados volunta riamente al Programa Origen. Resuelvo: 1. Oficialícese el Sistema de Certificación Fitosanitaria para la exportación de productos de origen vegetal, fijándose los requisitos y obligaciones que deben cumplir las Plantas adscritas, Plantas no adscritas, Centros de Transferencia Ads critos, Centros de Transferencia no Adscritos y los puntos de salida, de acuerdo a las actividades que se desarrollan en cada una de ellas. 2. Las plantas y centros de transferencia que participen del Sistema de Certificación deben suscribir un Acuerdo Operacional con el Servicio Agrícola y Ganadero, cumplir con los requisitos establecidos por éste y pagar las tarifas por los servicios prestados. Además, éstos deberán disponer de los equipos, instrumentos e instalaciones necesarias para llevar a cabo eficientemente los procesos de inspección, tratamientos y verificación del envío. 3. Los requisitos que deben cumplir las Plantas Adscri tas y las Plantas No Adscritas, según corresponda, son: 3.1 Disponer de una Contraparte Profesional, Contraparte Técnica y Contraparte, según corresponda, que cumplan con los requisitos establecidos por el SAG. 3.2 Disponer, según corresponda al tipo de planta, de una sala de inspección con condiciones de iluminación, sanitización, mobiliario, accesorios, equipos e instru mentos técnicos. 3.3 Disponer de cámaras de frío o bodegas para el almace namiento de productos vegetales aprobados, que cuen ten con condiciones de aislamiento, sanidad e ilumina ción necesaria. 3.4 Disponer de áreas con medidas de resguardo fitosanita rio, conectadas a las cámaras de acopio, para el carguío y despacho de productos aprobados, como también con los medios mecánicos para el movimiento de los pro ductos. 3.5 Contar con las condiciones que aseguren la integridad física de los inspectores SAG durante la realización de todas las actividades del Sistema de Certificación, así como el vestuario y los servicios necesarios. 4. Los requisitos que deberán cumplir los Centros de Transferencia Adscritos y Centros de Transferencia No Ads critos, según corresponda, son: 4.1 Contar con Contraparte Técnica o Contraparte, según corresponda al tipo de Centro de Transferencia, que cumplan con las condiciones establecidas por el SAG. 4.2 Disponer de un recinto con la infraestructura que cuente con las medidas de resguardos determinadas por el Servicio, según corresponda, para la transferencia, con solidado y otras actividades permitidas sobre productos aprobados. 5. Los requisitos que deben cumplir los tratamientos cuarentenarios en el proceso de Certificación Fitosanitaria, según corresponda, son: 5.1 Los tratamientos cuarentenarios serán exigidos para la exportación de productos vegetales hacia los países donde la Organización Nacional de Protección Fitosani taria (ONPF) lo establezca como requisito de ingreso. Estos tratamientos son: 5.1.1 Tratamiento con Bromuro de Metilo: Este tra tamiento debe ser aplicado utilizando la tempe ratura, dosis y tiempo de exposición definidas por el país importador y deberá ser realizado en Plantas que dispongan de cámaras de fumiga ción autorizados por el Servicio y con personal capacitado para su ejecución. 5.1.2 Tratamiento con Fosfina: Este tratamiento debe ser aplicado utilizando la temperatura, concen tración y tiempo de exposición definida por el país importador. Sólo empresas autorizadas y registradas ante el Servicio deberán realizar este tratamiento cuarentenario. Su realización estará a cargo del personal técnico de las em presas autorizadas. 5.1.3 Tratamiento de Frío: Este tratamiento se reali zará en cámaras de mantención o en contene dores en tránsito autorizados por el Servicio, el cual debe ser aplicado utilizando la temperatu ra y tiempos de exposición definidas por el país importador. 5.1.4 Otro tratamiento que sea establecido por la Organización Nacional de Protección Fitosa nitaria (ONPF) del país importador. 5.2 Los interesados deberán presentar al Servicio los ante cedentes necesarios, con la anticipación correspondien te, para la realización del tratamiento cuarentenario. 6. Requisitos que deben cumplir los exportadores, se gún corresponda, en puntos de salida para la certificación fitosanitaria: 6.1 Presentar la solicitud acompañada de todos los antece dentes que acrediten la inspección, el tratamiento u otros documentos, según corresponda. 6.2 Presentar una nueva solicitud de servicio, cuando se requiera anular la previamente solicitada. 6.3 Presentar la documentación requerida por el Servicio, cuando éste detecte un problema y determine que es posible su corrección, el cual de no corregirse conlleva ría el rechazo de la certificación fitosanitaria. 6.4 Presentar la solicitud acompañada de todos los antece dentes determinados por el Servicio para efectuar la reexportación de un producto.