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智利的法律

Decreto Nº 471 - Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

颁布于 2007-02-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation

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  1. Pagtna (3262) DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccjes 28 de Febrero de 2007 W 38.701 Hijos Limitadal Sociedad de Ser vicios Logisticos Odin Limitada y Sociedad de Transportes Servi cargo Limitada P.22 T Tapia, Vadulliy Villalobos Li mitada P.22 U United English School Limita da y Urbano Construcciones y Compafiia Limitada P.23 Modificaciones A Agencia Sergio Arevalo Disi Limitada 1 America Metalli In dustria y Comercio Limitada / Arica SaludLimitada y Asesorias Financieras e Inmobiliarias BGM Limitada P.23 B Bunt Pinturas Ltda ........ P.23 C Carlos Wuth Construcciones Limitada 1 Centro Deportivo SK Fitness & Spa Limitada 1Centro de Atencion Profesional al Nifio y Adolescente Limitada 1 Comer cialEj amat Limitada y Comercial Free Market limitada ......... P.24 E Empresa Constructora Juan Luis Parra Farres y Compafiia Li mitaday Empresa Electronica Le nah Limitada P.25 G Gerardo del Rio y Compafiia Limitada P.25 Importadora y Exportadora Muffato Limitada 1 Inmobiliaria Hernel Chile Limitada e Inmobi haria, Rentas e Inversiones Tala bre Limitada P.25 Instituto de Capacitaci6n en Creditos y Cobranzas Limitada 1 Inversiones Santa Digna y Cam pania Limitada / Inversiones San ta Micaela Limitada e Inversiones VekaChileLimitada ......... P.26 R Restaurante Zocalo Limitada y Ruizy Gutierrez Limitada ...P.26 S Sociedad Agricola y Ganade ra 1.0 Elvira Limitada 1Sociedad Comercial Mega Limitada 1 So ciedad Educacional Ave Fenix Limitada y Sociedad Internatio nal Personal Logistic Chile Li mitada P.27 T ThermotecTecnoil Limitada y Transportes Conguillio Limitada ........................................... P27 v VCM Maquinarias Limitada ........................................... P27 w Walker Exportaciones Compa fiia Limitada P.27 Disoluciones T T. Y J Giacaman y Compafiia Limitada P.28 Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada Ley N° 19.857 Constituciones B Benjamin Jimenez Alvarez Constructora Obras Civiles y Man tencion Electrica Empresa Indivi dual de Responsabilidad Limita da y Barbara Edith Alvarez Ruiz Produccion y Organizacion Inte gral de Eventos E.LRL. .... P.28 C Carlos Alberto Rosas Alvial Empresa Individual de Responsa bilidad Limitada 1Casa de Repo so Michael Maiben E.LRL. 1 Christian Manuel Lazo Pradenas Jardines y Servicio E.LRL. y Co mercial William Antonio Torres Lavados E.LRL. P.28 Construcciones Luis Bravo Valdes E.LRL. 1Constructora Ga briel Guevara E. LRL. Y Cons tructora Jose Miguel Ferrada Cam pos E.LRL. P.29 E Ecoturismo Eduardo Wode house Yanez E.LRL. 1 Eduardo Antonio Cornej 0 Gonzalez E.LRL. y En Obra Construccio nes, Moshe Waceols Rodriguez, E.LRL. P29 Ignacio Santa Cruz Guzman Comunicaciones, E.I.R.L. e Im portadora y Exportadora Israel Ulrico Herrera E.LRL. ..... P.29 Ingenieriay Mantencion Indus trial Romina Crisosto Pradena E.LRL. e Isaac Ricardo Montoya Teran, Construcci6n, Empresa In dividual de Responsabilidad Li mitada P.30 M Maria Bernardita Alonso Be rrios & 38'" Restaurant E.LRL. 1 Maria PazBruce Hoyuelos Arrien do de Autos E.LRL. 1Maximilia no A Aedo Poblete - Comerciali zaci6n, Instalaci6ny Servicios de Mantencion de Equipos Electri cos E.LRL. y Mayerling Sepul veda Sepulveda E.LRL. .... P.30 o Omar Marchant Romero Ser vicios Empresa Individual deRes ponsabilidad Limitada ....... P.30 P PanificadoraAdela del Carmen Gutierrez SepulvedaE.LRL. IPe dro Antonio Rojas Rojas Servicio de Telecomunicaciones Empresa Individual de ResponsabilidadLi mitada y Pedro Antonio Vicencio Gonzalez Trabajos Maritimos Submarinos y Terrestres, Culti vos- Compray VentaAlgas. Obras Menores E.LRL. P.31 S Servicios Educacionales Mir na Edith Molina Lopez Empresa Individual de ResponsabilidadLi mitada y Shirley Villouta Centro Integral de Asesorias Criminalis ticas E.LRL. P.31 T TransportesAlessandro Valen tini Daud Individual de Respon sabilidad Limitada y Transportes BettancourtAragon Rodrigo Ale jandro E.LRL. P.31 Transportes Humberto Raul Haro G6mezEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada 1 Transportes Norma Alicia Car denas Suarez E.LR.L. 1 Trans partes Ramon Galvarino Monte cinos Ulloa E.LR.L. y Turismo Rony Ramon Alvarado Messer E.LRL. P32 Modificaciones C Carolina Flores Hernandez Centro Naturista y Holistico Kuan Yin E.LRL. P32 D Dario Zuleta Takebe Manten cion E.LRL. P32 E Exequiel Mena Construcciones Empresa Individual de Responsa bilidad Limitada P32 S Sociedad Educacional Lorens E.LRL. P32 Protocolizaciones Notariales M March South America Ho ldings Ltd., Agencia en Chile y Merck Sharp & Dohme (LA) Corp., Agencia en Chile P.32 Avisos de: Biesse Chile S.A P.14 Ministerio de Obras Publicas ................................. Pp.15 Y 16 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n SUBSECRETARlA DE PESCA ESTABLECEAREASDEMANEJOYEXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Num. 471 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2007. Vista: La dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constitucion Politica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicul turaN° 18.892 Ysus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijadoporelDS. N°430 de 1991, del Ministerio deEconomia, Fomento y Reconstruccion; laleyN° 19.492; elDF.L. N°S de 1983; los DS. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000 y N° 253 de 2002, todos del Ministerio de Economia, Fomento y Recons truccion; oficio (D.P.) Ord. N° 1982, de fecha 2 de noviembre de 2005; 10 inform ado por la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca en memorandum DAD N° 18/2006 de fecha 22 de diciembre de 2006; 10infonnado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaria de Pesca mediante informes tecnicos (D.AC.) N° 2280 Y N° 2281, ambos de 21 de diciembre de 2006; por el Consejo Zonal de Pesca de laIII y IVRegionesmediante oficio Ord/Z21 N° 57, de fecha 17 de junio de 2004; por la Subsecretaria de Marina mediante oficio S.S.M Ord. N° 6025/413 de 25 de enero de 2006; el D S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; y la resolucion N° 520 de 1996 de la Contraloria General de la Republica. Considerando: Que el articulo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar areas de manejo y explotacion de recursos bentonicos; Que los infonnes tecnicos de la Subsecretaria de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban el establecimiento de areas de manejo en los sectores denominados La Cebada sector B y Sierra sector B, ambas de la IV Region Que se ha consultado esta medida de adm inistracion a la Subsecretaria de Marina, de confonnidad con 10dispuesto en el articulo 6° del D S. N° 355 de 1995, citado en Vista, Dec ret 0: Articulo 10 . Establecense las siguientes areas de mane jo y explotacion de recursos bentonicos: A) En el sector denominado La Cebada sector B, en la IV Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena das geograficas son las siguientes: CARTA IGM 3100-7130; I" ED 1967; ESCALA 150.000 Puntos Latitud Longitud A 310 00' 32.43" 071038' 40.87" B 31000' 32.43" 071038' 51.18" C 31001' 15.08" 0710 39' 37.68" D 31001' 45.72" 0710 39' 50.43" E 310 02' 52.54" 0710 39' 52.68" F 310 03' 45.08" 0710 39' 48.37" G 310 03' 45.08" 0710 39' 40.50" B) En el sector denominado Sierra sector B, en la IV Region, en un area inscrita en la figura irregular, entre la linea de mas baja marea y sus vertices, cuyas coordena das geograficas son las siguientes: W 38.701 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Mterccles 28 de Febrero de 2007 (3263) Pagtna 3 CARTA IGM 3100-7130; I" ED. 1967; ESCALA 150.000 Puntos Latitud Longitud A 31c 03' 53.35" 071 c 39' 41.06" B 31° 03' 53.35" 071 c 39' 50.62" C 31° 04' 27.72" 071 c 39' 50.62" D 31° 04' 51.89" 071 c 39' 12.00" E 31 c 05'11.67" 071 c 39' 17.06" F 31° OS' 21.24" 071 c 39' 12.00" G 31°05'41.02" 071 c 39' 28.12" H 31c 06' 06.48" 071° 39' 31.87" I 31c 06' 16.05" 071° 39' 01.31" J 31° 06' 27.72" 071 c 39' 37.12" K 31° 06' 53.51" 071 c 39' 40.12" L 31° 07' 12.97" 071 c 39' 33.75" M 31° 07' 12.97" 071 c 39' 24.37" Articulo 2°. Podran optar a estas areas de rnanejo y explotaci6n de recursos bentonicas las organizaciones de pescadores artesanales legalrnente constituidas, de con formidad can 10 establecido en los Titulos III y IV del D. S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. Articulo 3°. El Servicio Nacional de Pesca solicitara al Ministerio de Defensa Nacional la destinaci6n de estas areas, una vez publicado el presente decreta en el Diario Oficial, de conformidad can 10dispuesto en el articulo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economia, Fomento y Reconstrucci6n. An6tese, cornuniquese y publiquese.- Por orden de la Sra, Presidenta de la Republica, Alejandro Ferreiro Yazigi, Ministro de Econornia, Fornento y Reconstrucci6n. Lo que transcribo para su conocirniento.- Saluda atentamente a Ud., Maria Angelica Barbieri Bellolio, Sub secretaria de Pesca (S). Ministerio de Hacienda MODIFICA DECRETO N°1.216, DE 2001, SOBRE NORMAS ESPECIALES DE CALIFlCACIONES DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS Num. 30.- Santiago, IS de enero de 2007.- Vistas: Los articulos 32° numero 6 y 35 de la Constitucion Politica, el articulo 49° de la Ley N°18.575; los articulos 32° a151 c del DFL W 29 de 2005; la Ley N°19.882; el D.S. N°1216, de Hacienda de 2001 y sus modificaciones, y la resoluci6n N° 520, de 1996, de Contraloria General de la Republica, sabre norrnas sujetas al tramite de torna de raz6n, y Considerando: 1.- Que, por decreta supremo N° 1.216, de Hacienda, de 2001, se dicta el Reglamento Especial de Calificaciones de la Direcci6n de Presupuestos, el eual rue modificado par el decreta de Hacienda N° 740 de 2005; 2.- Que, la instituci6n habiendo evaluado el sistema de evaluaci6n del desempefio que regula el referido reglarnento, ha suscrito una recornendaci6n en orden de rnodificar la aplicaci6n del plazo de 30 dias corridos para proporcionar notificados los inforrnes de desempefio al Subdepartarnento de Recursos Humanos; 3.- Que, dicha modificaci6n reglarnentaria entrara en vigencia a contar del I de marzo de 2007, y 4.- Las facultades que me confieren las norrnas citadas en los Vistas y las necesidades de esta Direcci6n de Presu puestos, Dec ret 0: Articulo unico: Modificase el D.S. N°I.216, de 2001, del Ministerio de Hacienda en los siguientes terminos: 10 Sustituyase en el articulo 9° la siguiente frase, segun se indica: En el inciso segundo sustituyase la [rase "dentro de 30 dias corridos al vencirniento del periodo respectivo.", par la [rase "debidarnente notificadas al personal subaltemo. Para el curnplirniento de 10anterior, contaran con un plazo de 30 dias corridos al vencirniento del periodo respectivo 0 el dia habil siguiente si fuese dia inhabil 0 feriado" 2° Sustituyase en el articulo 10° la siguiente [rase segun se indica: En el inciso prirnero sustituyase la [rase "Los jefes directos deberan entregar las precalificaciones en la unidad de personal antes del dia 21 de rnarzo del ana respectivo.", par la [rase "Los jefes directos deberan entregar las precalificacio nes en la unidad de personal, debidamente notificadas al personal subalterno. Para el cumplirniento de 10 anterior, deberan proporcionar las precalificaciones notificadas antes del dia 21 de marzo del afio respectivo, a el dia habil siguiente si este fuese dia inhabil 0 feriado" Anotese, tomese razon y publiquese.- MICHELLE BACHELET JERJA, Presidenta de la Republica. - Andres Velasco Brafies, Ministro de Hacienda.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud., Maria Olivia Recart Herrera, Subsecretaria de Hacienda. Serviclo Nacional de Aduanas CERTIFICA VARIACIONDEARANCELADUANERO MEDIO (Resolucion) Num , 946 exenta.- Valparaiso, 23 de febrero de 2007. Vistas: La dispuesto en el decreta de Hacienda N° 354, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1996, reglamentario del inciso segundo del articulo 33 de la ley N° 19.420, que establece la reduccion de la tasa del impues to contem plado en el inciso prim ero del articulo II de la ley W 18.211. Considerando: Que, para la reduccion de la tasa del impuesto estable cido en el inciso primero del articulo II de la ley N° 18.211, se debe considerar el porcentaje de disminuci6n experimenta do por el arancel aduanero media entre ell de enero de 2006 y e131 de diciembre de 2006, de conformidad can 10estable cido en el inciso primero del articulo 33 de la ley N° 19.420. Que, de acuerdo con 10dispuesto en los articulos 1°,2° Y 3° del decreta de Hacienda N° 354, de 1996, el Director Nacional de Aduanas debe determinar y certificar el arancel aduanero medio, el cual resulta de dividir el monto total de los derechos ad-valorem girados por el Servicio Nacional de Aduanas, a partir de las declaraciones de importaci6n emitidas en dicho periodo, por el valor aduanero sobre el cual se calcularon estos derechos, ambos expresados en d6lares de los Estados Unidos de Norteamerica. Que, de conformidad al articulo 4° del decreta de Ha cienda N° 354, de 1996, la variaci6n que registre el arancel aduanero medio debe certificarse por el Director N acional de Aduanas mediante resoluci6n exenta public ada en el Diario Oficial. Que, de acuerdo con 10dispuesto en el articulo 5° del decreta de Hacienda N° 354, de 1996, la reduccion del impues to establecido en el articulo II de la ley N" 18.211 sera igual a la que resulte de aplicar el porcentaje de disminuci6n que hubiere experimentado el arancel aduanero medio en el afio calendario inrnediatamente anterior a la tasa vigente. Teniendo presente: Las facultades que me confiere el articulo 1° del decreta de Hacienda N° 354, de 1996, dicta la siguiente: Res 0 1u c i 6 n: I. Certificase que entre ell ° de enero de 2006 y e131 de diciem bre de 2006 el arancel aduanero medio ha resultado ser de 1,90% y que la disminuci6n porcentual experimentada por el arancel aduanero medio durante el periodo ya indicado ha resultado ser de 0,00%. 2. Declarase que, a contar dell ° de abril de 2007, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del articulo 11 de la ley N° 18.211 se mantendra en un 1,1%. An6tese, comuniquese y publiquese en el Diario Ofi cial.- Sergio Mujica Montes, Director Nacional de Aduanas. Ministerio de Mineria MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 40.- Santiago, 27 de febrero de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; modificado por decreta supremo N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of Ord. N°0340/2007, de la Comision Nacional de Energia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art 5° del referido Reglamento, Decreto 1.- Fijanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petroleo: Combustible Precios de referencia Inferior Intermedio Superior US$/m' US$/m' US$/m' Gasolina Automotriz 446.6 470.2 493.7 Kerosene Domestico 488.5 514.3 540.0 P. Diesel 488.6 514.4 540.1 De acuerdo a 10 establecido en el articulo 2° de la ley N°20.063, modificada por la ley N° 20.115, el valor de los param etros "n", "m" y "s" corresponderan a 26 semanas, omeses y 26 semanas, respectivamente. 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 1 de marzo de 2007. An6tese, publiquese, comuniquese y t6mese raz6n.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria y Energia.- Andres Velasco Bra fies, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Mineria (S). MODIFICA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO Num. 41.- Santiago, 27 de febrero de 2007.- Vistas: La dispuesto en la ley N° 20.063 de 2005, modificada por la ley N° 20.115 de 2006; el decreta supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sabre Reglamento del Fonda de Estabi lizacion de Precios de Combustibles Derivados del Petroleo; modificado por decreta N° 186, de 6 de octubre de 2006; el Of Ord. N°0341/2007, de la Comision Nacional de Energia, en el cual inform a al tenor de 10establecido en el Art 6° del referido Reglamento, Decreto 1.- Fijanse los siguientes Precios de Paridad de los Combustibles derivados del Petroleo: Com bustible Precio de Paridad US$/m' Gasolina Automotriz 478,67 Kerosene Domestico 496,30 P. Diesel 503,25 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entraran en vigencia el dia jueves 1 de marzo de 2007. An6tese, publiquese, comuniquese y t6mese raz6n.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Karen Poniachik Pollak, Ministra de Mineria y Energia, Lo que transcribo a usted para su conocirniento.- Saluda atentamente a usted, Diego Vio Gorget, Subsecretario de Mineria (S).

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