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智利的法律

Decreto Nº 462 - Establece zona prohibida de caza Comunidad de Serranía Rinconada de Silva y Comunidad de Campo Jahuel, comunas de Putaendo y Santa María, Provincia de San Felipe, Regió de Valparaíso

颁布于 2008-09-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Wild species and ecosystems
关键词
biodiversity, hunting/capture, ecosystem conservation, birds, reptiles, amphibians, enforcement/compliance, dangerous animal/harmful animal, wild fauna, aquatic animals, protected area

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 462 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Decreto 462 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 462 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "COMUNIDAD DE SERRANÍA RINCONADA DE SILVA Y COMUNIDAD DE CAMPO JAHUEL", COMUNAS DE PUTAENDO Y SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 30-SEP-2008 | Promulgación: 12-SEP-2008 Versión: Única De : 30-SEP-2008 Url Corta: https://bcn.cl/3m01k ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA "COMUNIDAD DE SERRANÍA RINCONADA DE SILVA Y COMUNIDAD DE CAMPO JAHUEL", COMUNAS DE PUTAENDO Y SANTA MARÍA, PROVINCIA DE SAN FELIPE, REGIÓN DE VALPARAÍSO Santiago, 12 de septiembre de 2008.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 462 exento.- Visto: Lo señalado por el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en su Ord. N° 09994, de 27 de agosto de 2008; lo informado por la Directora Regional del Servivio Agrícola y Ganadero de la V Región de Valparaíso, en su Ord. N° 1505, de fecha 7 de septiembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.473, sobre Caza; el decreto supremo de Agricultura N° 5, de 1998, que aprueba el Reglamento de la Ley de Caza; el D.S. N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre la Conservación de Especies Migratorias de Fauna Salvaje (CMS); D.S. N° 2, de 2006, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural a las Especies de Fauna Silvestre Huemul, Chinchilla Costina, Chinchilla Cordillerana, Cóndor, Picaflor de Arica y Picaflor de Juan Fernández; el DFL. N° 294, de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley N° 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República, y la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Putaendo manifiesta su apoyo y considera una excelente medida la iniciativa de declarar Área Prohibida de Caza a los terrenos de la comunidad de Serranía de Rinconada de Silva de la comuna de Putaendo. Que el Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santa María ratifica su apoyo a la solicitud de la Comunidad de Campos de Jahuel respecto de la declaración de los terrenos de su propiedad como Área Prohibida de Caza, con el propósito de salvaguardar y proteger la biodiversidad y recursos naturales de la comuna. Que la Intendencia Regional, a través de la Comisión Nacional de Medio Ambiente, V Región de Valparaíso, ha considerado la Laguna El Copín, que forma parte del área solicitada para prohibición de caza y corresponde al sitio N° 11 de la Estrategia Regional de Biodiversidad, dentro de los ecosistemas cordilleranos con prioridad 1 de conservación, Decreto: Artículo 1: Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "Comunidad de Serranía Rinconada de Silva y Comunidad de Campos Jahuel", ubicada en las comunas de Putaendo y Santa María, respectivamente, provincia de San Felipe, de https://www.leychile.cl/ Decreto 462 EXENTO, AGRICULTURA (2008) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 21-Jun-2025 página 2 de 2 la Región de Valparaíso, por un periodo de prohibición temporal de 30 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres, cuyos deslindes se indican a continuación: Norte : El área comienza en Loma Las Quillotanas, continuando en dirección este por la línea divisoria de aguas que forman los cerros Las Coloradas, Cerro Orolonco y Cerro Risco Bayo, hasta Los Peñascos. Este : Desde el punto anterior el límite continúa en dirección sur por la línea divisoria de aguas que componen el Cerro Pedrazón hasta el Cerro El Desecho. Sur : Desde el punto anterior el límite continúa con dirección sur por la línea divisoria de agua que componen los Cerros Negro, El Almendro, Las Parras, Guanaquero, Lo Calvo, hasta el cruce con el Estero El Cobre, coincidiendo además con el límite entre las comunas de Santa María y San Esteban. Posteriormente se proyecta en dirección este, por la línea del Estero El Cobre, hasta llegar a la línea administrativa que divide la comuna de Santa María con la comuna de San Felipe. A partir de este punto el límite toma la línea administrativa que divide la comuna de San Felipe y la comuna de Santa María hasta la cota 1.150, tomando la línea divisoria de agua hasta el sector de La Higuera, continuando hacia el oeste hasta Los Molles. Desde este punto, con dirección noroeste, hacia la Quebrada del Medio, pasando por la Quebrada del Muerto, hasta el sector El Naranjo, bordeando la cota 750 msnm. Oeste : Desde el punto anterior, con dirección norte, el límite continúa hacia los sectores del Silo, El Crucero, El Calvario, hasta llegar a la Loma Las Quillotanas. Artículo 2: Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la ley N° 19.473, y las infracciones serán sancionadas según lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación