Decreto Nº 457 – Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica
颁布于 2006-10-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- standards, food safety and quality, apiculture/sericulture
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文本
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Decreto 457 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Decreto 457 EXENTO, AGRICULTURA (2006) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 23-Jun-2025 página 1 de 1 Decreto 457 EXENTO DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 02-NOV-2006 | Promulgación: 16-OCT-2006 Versión: Única De : 02-NOV-2006 Url Corta: https://bcn.cl/3rbni DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 16 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 457 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización por oficio Nº 3000-00393-06; lo informado por el Director de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, mediante Memo Nº 85, de 2006; los decretos Nº 456, de 1968 y Nº 186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; el DFL Nº 294 de 1960, la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República, Decreto: Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena con sus respectivos códigos y títulos de identificación: NCh 3019 Of2006 Miel de abejas - Determinación de la acidez libre. Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas identificadas en él tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3º.- El texto íntegro de las normas será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Alvaro Rojas Marín, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cecilia Leiva Montenegro, Subsecretaria de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación