Decreto Nº 440 - Establece área phohibída de caza, denominada Sierras de Bellavista, Provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
颁布于 2012-07-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- hunting/capture, protected area, protection of habitats, endangered species, mountain area, protection of species, biodiversity, wild fauna, amphibians, reptiles, birds
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Decreto 440 EXENTO, AGRICULTURA (2012) Decreto 440 EXENTO, AGRICULTURA (2012) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-May-2025 página 1 de 3 Decreto 440 EXENTO ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA DENOMINADA "SIERRAS DE BELLAVISTA", PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 25-AGO-2012 | Promulgación: 05-JUL-2012 Versión: Única De : 25-AGO-2012 Url Corta: https://bcn.cl/3me8r ESTABLECE ÁREA PROHIBIDA DE CAZA DENOMINADA "SIERRAS DE BELLAVISTA", PROVINCIA DE COLCHAGUA, REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS Núm. 440 exento.- Santiago, 5 de julio de 2012.- Visto: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en su oficio Nº2.390 de fecha 25 de octubre de 2011; el oficio Nº 3.274, de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en los artículos 4, 29, 30, 31, 39 y 41 de la Ley Nº 19.473, sobre Caza; el decreto de Agricultura Nº 5 de 1998; el decreto Nº868 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto Nº771 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la Ley Nº 18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº6 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que, los sectores cordilleranos y precordilleranos de las subcuencas de los ríos Tinguiririca, Azufre, Las Damas, Clarillo, Claro, San Andrés y El Portillo ubicados en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, constituyen un importante ambiente natural para el hábitat y la reproducción de numerosas especies de la fauna silvestre de importancia para la conservación de nuestra biodiversidad. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero considera el área precordillerana de las subcuencas de los ríos Tinguiririca, del Azufre, Las Damas, Clarillo y Claro, de gran importancia para la conservación de las poblaciones de loros Tricahue (Cyanoliseus patagonus) y de otras especies tales como Carpintero negro (Campephilus magellanicus), Guanacos (Lama guanicoe), Cóndor (Vultur gryphus), Águilas (Geranoaetus melanoleucus), Aguiluchos (Buteo polyosoma), Puma (Puma concolor), Zorro Chilla (Pseudalopex griseus), Zorro Culpeo (Pseudalopex culpaes), Torcaza (Columba araucana), Cururo (Spalacopus cyanus), Piuquén (Chloephaga rubidiceps), Matuasto (Phymaturus flagellifer), etc. Que, al Estado le compete un rol importante en la protección del hábitat de las especies silvestres, en virtud de lo establecido en los convenios internacionales suscritos por Chile sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje (CMS) y en la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas (Ramsar). Que, en el decreto supremo Nº 313 de fecha 25 de agosto de 1999 del Ministerio de Agricultura, se prohibió la caza o captura por un período de 10 años, para anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en los sectores cordilleranos y https://www.leychile.cl/ Decreto 440 EXENTO, AGRICULTURA (2012) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-May-2025 página 2 de 3 precordilleranos de las áreas de Sierras de Bellavista, y por lo expuesto en los puntos precedentes se hace necesario establecer un nuevo período por 10 años para hacer efectiva la recuperación de la vida silvestre del área. Decreto: Artículo 1: Establécese como zona prohibida de caza el área denominada "Sierras de Bellavista", ubicada en los sectores cordilleranos y precordilleranos de las cuencas de los ríos Tinguiririca, del Azufre, Las Dalmas, Clarillo y Claro, ubicadas en la comuna de San Fernando, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, abarcando una zona de 195.000 hectáreas aproximadamente. El período de prohibición temporal será de 10 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza y captura de anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres. Los deslindes del área se indican a continuación: Límite Norte: Desde la intersección entre el estero Antivero y el límite de la provincia de Cachapoal (348.928 - 6.175.054) hasta la intersección con la República de Argentina (384.834 - 6.156.783). Límite Oriente: Desde el punto anterior (384.834 - 6.156.783) por la línea fronteriza con la República de Argentina hasta la intersección entre las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y del Maule (376.123 - 6.126.079). Límite Sur: Desde el punto anterior (376.123 - 6.126.079) por el límite entre las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins y la Región del Maule hasta el límite entre las comunas de San Fernando y Chimbarongo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins (334.160 - 6.142.384). Límite Poniente: Desde el punto anterior (334.160 - 6.142.384) por el límite comunal entre las comunas de San Fernando y Chimbarongo hasta la confluencia entre los ríos Claro y Tinguiririca a la altura de Puente Negro (328.264 - 6.161.534). La proyección de este último punto en línea recta hasta el estero Antivero (332.633 - 6.164.156) y de ahí a través de todo su curso ascendente hasta la intersección con el límite de la provincia de Cachapoal (348.928 - 6.175.054). Artículo 2: Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas y las que el Servicio Agrícola y Ganadero autorice su caza mediante resoluciones específicas para el control de especies que puedan causar graves perjuicios al ecosistema. Artículo 3: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por Carabineros de Chile y los funcionarios e inspectores indicados en el artículo 39 y 44 de la Ley de Caza, y las infracciones serán sancionadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4: Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Mayol Bouchon, Ministro de Agricultura.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública. https://www.leychile.cl/ Decreto 440 EXENTO, AGRICULTURA (2012) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 30-May-2025 página 3 de 3 Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Álvaro Cruzat O., Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación