Decreto Nº 44 - Establece cuota de captura para los recursos Huiro palo y Huiro macro en la IV Región de Coquimbo en período que señala
颁布于 2016-01-28 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic plants, total allowable catch, fishery management and conservation
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txE;(. 5Cld 22/01/2016 11 :02 :1~ 1111111 11111 1II1111111 11 000 1 10 1 15 3169 ESTABLECE CUOTA DE CAPTURA PARA LOS RECURSOS HUIRO PALO Y HUIRO MACRO EN LA IV REGI ON DE COQUIMBOEN PERIODO QUESEÑALA. DECRETO EXENT.O N° 44 SANTIAGO, 2B EHE. 2016 VISTO: Lo dispuest o en el artículo 32 N° 6 de la Constit ución Polí t ica de la República; las Leyes N° 19.880 Y N° 20.657; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refund ido fue fij ado por el 0.5. N° 430, de 1991. el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministeri o de Economía, Fomento y Turismo; el 0 .5. N° 19 de 2001, del Minister io Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en Informe Técnico (R.PESQ.l N° 11- 2016 conte nido en Memorándum Técnico (R.PESQ.l N° 11/2016. de fecha 12 de enero de 2016; lo informado por el Comité Científico Técnico Bentónico mediant e Acta de Sesión N° 06/2015. de fecha 2- 3 de diciembre de 2015; la comunicación previa al Comité Cientí fico Técnico Bentónico. e O N S lO ERA No O: 1.- Que el artíc ulo 3° let ra el de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedim iento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. 2.- Que la División de Administración Pesquera de la ',. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura mediante Informe Técnico m.PESQlN° 11- 2016. citado en Visto, ha recomendado establecer una cuota anual de captura para los recursos huiro palo Lessonia trabeculata y huiro macro Macrocystis spp., en el área marítima de la IV Región de Coquimbo. 3.- Que el Comité Científico Técnico Bentónico, mediante Act a de Sesión N° 06/2015, citado en Visto y publicado en la página de dominio elect rónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ha determinado el cri ter io para la determinación de la cuota global. 4.- Que se ha comunicado previamente la cuota anual de captura para el año 2016 al Comité Científico Técnico Pesquero antes citado. • "ARtES . OFICINA DI::.. : Acuicu\\UI Subsecretari~ de p~ :.>CH y • te' 28ENE. 20\6 L----:..::O~DE TRAMITACIO i~RM\" DECR ETO: Artículo 1°.- Fijase para e l año 2016 una cuota anual de capt ura de 11.000 tone ladas del recurso huiro palo Lessonia trabeculata y 2.516 toneladas de l recu rso huiro macro o flotador Macrocystis spp., a ser extraída en el área marít ima de la IV Región de Coquimbo, distribuidas temporal y espacialmente de la siguiente manera: al Huiro palo. Comun a ene- mar abr-jun jul-sep oct -dic TOTAL La Higuera-La Serena 13,1 27,6 83,6 37,6 161,9 Coquimbo 340,5 168,1 239 117,3 864,9 Ovalle 1197,4 1267,1 1574,2 699,9 4738,6 Canela 753,9 749,5 541,3 491.6 2536,3 Los Vilos 568,5 920,5 616,6 586,7 2692,3 Cuota Invest igación 6 6 11 .000 b) Huiro macro o flotador. Comun a ene- mar abr- jun jul-se p oct-dic TOTAL La Higuera-La Serena 0,0 1 1,2 0,2 2,4 Coquimbo 96,4 31,6 9,9 103,8 241,7 Ovalle 886,6 452,2 112.6 308,5 1759,8 Canela 107,4 54,9 12,7 35,7 210,7 Los Vilos 148,3 63.1 15,6 73,2 300,2 Cuota Investigación 1,3 1.3 2516 Artículo 2°. Todo desembarque de los recursos señalados precedentemente, que provengan de recolección manual de recurso varado naturalmente, ya sea en intermareal o pozones. de remoción directa y del segado o cualquier forma de extracció n deberá ser imputad o a las cuotas esta blecidas en el presente decreto. Artículo 3°. En el caso que las referidas cuotas sean extraídas antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspende r las act ividades ext ractivas correspondiente s. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e informadas oportunamente a los interesado s. Artículo 4°.- Los recolectores de orilla, algueros, buzos apnea y buzos que realicen actividades pesqueras extractivas sobre estos recursos de berán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley Genera l de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se es tablezcan. La misma obligación t endrán las personas naturales o jurídicas que realicen ac t ividades pesqueras de t ransfo rmación de esto s recursos, según corres ponda. 04 . G"t. , Artículo 5°.- Exceptúese de la cuota fij ada en el artículo 10, aquellas cuotas autorizadas en áreas de manejo y explotación de recursos bent ónicos, ubicadas en la IV Región y que sea ext raído de conformidad con las norm as legales y reglamentarias apli cable a dícha medida de administ ración. Del mismo modo, quedarán exceptuadas las Reservas Marinas. Areas Marinas Costeras Protegidas de Múlt iples Usos y los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios. que tengan los recursos indicados en el artícu lo 10 como especies principales dent ro de su plan de manejo o de administ ración vigente. Artículo 6°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto. será sancio nada en confo rm idad con el proce dimiento y las penas cont empladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 7°. El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podrá mediante resolución establecer medidas y procedimi ento s para permit ir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto . Artículo 8°.- Las capt uras que se efectúen ent re el 10 de enero de 2016 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captu ra autorizada en el present e decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE y PUBLlQUESE EN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y A TEXTO INTEGRO EN LOS SITIOSDE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARiA DE PESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DE LA PRESIDENTA DE LA REPUBLlCA j reo GALDÁMEZ . o dePesca y Acuicul tura