Decreto Nº 425 - Establece veda extractiva para el recurso erizo en área y período que indica
颁布于 2014-08-04 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, seasons, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCAY ACUICULTURA VEDA ERIZO CARElMAPU X REG 2014-2015 ~---------~ scid 31/07/2014 16:39:33 111111111111111111111111 0001113659147 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. DECRETO EXENTO N° 4 2 5 SANTIAGO, 04 AGO. 2014 VISTO: La informado par la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Informes Tecnicos (R.PESQ.l N° 134/2014, contenido en Memorandum Tecnico (R.PESQ.l N° 134/2014, de fecha 25 de Julio de 2014; par el Cornite Cientlfico Tecnico Pesquero de Recursos Bentonicas mediante Acta de Sesion CCT N° 03/2014, de fecha 19 de junio de 2014, adjuntando Informe Tecnico; 10 dispuesto en el art\culo 32 N° 6 de la Constitucion Polltica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el OS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Reconstruccion; la ley N° 20.657; el OS N° 270, de 2002, del actual Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; el 0.5. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica; la cornunicacion previa al Comite Cientifico Tecnico Pesquero antes citado. CON SID ERA N D 0: Que Ie corresponde al Estado velar par la conservacion de los recursos hidrobiotogicos. Que asimismo, el articulo 3° letra a) de la Ley General de PescayAcuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas extractivas par especie a par sexo en un area determinada. Que el Cornite Cientifico Tecnico Pesquero : de Recursos Bentonicas y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Informes Tecnicos citados en Vistas, y de acuerdo con el estado en que se encuentran el recurso erizo Loxechinus albus, han recomendado establecer una veda extractiva en el area maritima del sector de Carelmapu, ubicado en la X Region de Los Lagos. Que se han comunicado esta medida de conservacion al Comite Clentlfico Tecnico respectivo. TI"1RMINQ DE. iRAMliACION DECRETO: Articulo 1°. Establscese una veda extractiva para el recurso erizo Loxechinus a/bus en el area maritima correspondiente al sector de Carelmapu, ubicado en la X Regi6n de Los Lagos. la que regira desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de Marzode 2015, ambas fechas inclusive. El sector comprendido se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geograficas establecidas en WGS-84: • PUNTOS LATITUO(S) lONGITUO(W) A 41° 45' 06,97" 073° 43' 32.40" B 41° 45' 34.20 11 073° 43' 32.40" C 41° 45' 38.50" 073° 42' 30.30 11 0 41° 45' 36.80" 073° 41' 40.20" E 41° 45' 35.70" 073° 40' 14.50 11 F 41° 45' 10.2711 073° 40' 14.5011 Articulo 2°.- Durante el periodo de veda extract iva. prohibese la captura, comercializaci6n, transporte, procesamiento. elaboraci6n y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 110,119 y 139 de la Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 3°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente deereto. Articulo 4°. La infracci6n a 10 dispuesto en el presente decreto. sera sancionada en conformidadcon el procedimiento y las penas contempladas en Ia Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 5°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimientode las disposiciones del presente Decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN El DlARIO OFICIAlY ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DELA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA .:t "<:... "~~S'II£OP Ministro de Econornia, Fomento y Turismo r ..{ l " I