跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 425 - Establece veda extractiva para el recurso erizo en área y período que indica

颁布于 2014-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, seasons, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO YTURISMO SUBSECRETARIA DE PESCAY ACUICULTURA VEDA ERIZO CARElMAPU X REG 2014-2015 ~---------~ scid 31/07/2014 16:39:33 111111111111111111111111 0001113659147 ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO ERIZO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA. DECRETO EXENTO N° 4 2 5 SANTIAGO, 04 AGO. 2014 VISTO: La informado par la Division de Administracion Pesquera de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura mediante Informes Tecnicos (R.PESQ.l N° 134/2014, contenido en Memorandum Tecnico (R.PESQ.l N° 134/2014, de fecha 25 de Julio de 2014; par el Cornite Cientlfico Tecnico Pesquero de Recursos Bentonicas mediante Acta de Sesion CCT N° 03/2014, de fecha 19 de junio de 2014, adjuntando Informe Tecnico; 10 dispuesto en el art\culo 32 N° 6 de la Constitucion Polltica de la Republica; el D.F.L. N° 5 de 1983, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Turismo; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 Y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado par el OS N° 430, de 1991, del actual Ministerio de Econornia, Fomento y Reconstruccion; la ley N° 20.657; el OS N° 270, de 2002, del actual Ministerio de Economia, Fomento y Turismo; el 0.5. N° 19 del 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia; la Resolucion N° 1600, de 2008, de la Contraloria General de la Republica; la cornunicacion previa al Comite Cientifico Tecnico Pesquero antes citado. CON SID ERA N D 0: Que Ie corresponde al Estado velar par la conservacion de los recursos hidrobiotogicos. Que asimismo, el articulo 3° letra a) de la Ley General de PescayAcuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas extractivas par especie a par sexo en un area determinada. Que el Cornite Cientifico Tecnico Pesquero : de Recursos Bentonicas y la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Informes Tecnicos citados en Vistas, y de acuerdo con el estado en que se encuentran el recurso erizo Loxechinus albus, han recomendado establecer una veda extractiva en el area maritima del sector de Carelmapu, ubicado en la X Region de Los Lagos. Que se han comunicado esta medida de conservacion al Comite Clentlfico Tecnico respectivo. TI"1RMINQ DE. iRAMliACION DECRETO: Articulo 1°. Establscese una veda extractiva para el recurso erizo Loxechinus a/bus en el area maritima correspondiente al sector de Carelmapu, ubicado en la X Regi6n de Los Lagos. la que regira desde la fecha de publicaci6n del presente Decreto de conformidad con la Ley General de Pesca y Acuicultura y hasta el 31 de Marzode 2015, ambas fechas inclusive. El sector comprendido se encuentra delimitado por las siguientes coordenadas geograficas establecidas en WGS-84: • PUNTOS LATITUO(S) lONGITUO(W) A 41° 45' 06,97" 073° 43' 32.40" B 41° 45' 34.20 11 073° 43' 32.40" C 41° 45' 38.50" 073° 42' 30.30 11 0 41° 45' 36.80" 073° 41' 40.20" E 41° 45' 35.70" 073° 40' 14.50 11 F 41° 45' 10.2711 073° 40' 14.5011 Articulo 2°.- Durante el periodo de veda extract iva. prohibese la captura, comercializaci6n, transporte, procesamiento. elaboraci6n y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con 10 dispuesto en los articulos 110,119 y 139 de la Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 3°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debera adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente deereto. Articulo 4°. La infracci6n a 10 dispuesto en el presente decreto. sera sancionada en conformidadcon el procedimiento y las penas contempladas en Ia Ley Generalde Pesca y Acuicultura. Articulo 5°. EI Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura podra mediante Resoluci6n establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalizaci6n del cumplimientode las disposiciones del presente Decreto. ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EXTRACTO EN El DlARIO OFICIAlY ATEXTO INTEGRO EN LOS SITIOS DE DOMINIO ELECTRONICO DE LA SUBSECRETARiA DEPESCA Y ACUICULTURA Y DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA. POR ORDEN DELA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA .:t "<:... "~~S'II£OP Ministro de Econornia, Fomento y Turismo r ..{ l " I

Decreto Nº 425 - Establece veda extractiva para el recurso erizo en área y período que indica · Nelum