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智利的法律

Decreto Nº 421 - Veda biológica para el recurso Langostino colorado en área y período que indica

颁布于 2000-12-22 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, protected fishing area, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLOGICA PARA EL RECURSO LANGOSTINO COLORADO EN AREA Y PERIODO QUE INDICA Decreto Núm. 421 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2000.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquería de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 85 de 18 de diciembre de 2000; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 323, de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior: la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y X y XI Regiones. Considerando: Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada. Que el recurso Langostino colorado se encuentra en un nivel de biomasa notablemente disminuido, según lo demuestran las evaluaciones de stock y la evolución de los rendimientos de pesca, en el área marítima al sur de la IV Región. Que la necesidad de recuperar el stock hace conveniente proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente. Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto. Decreto: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite Norte de la V Región y el límite Sur de la X Región, desde el límite Este fijado por el artículo 47 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o por la resolución que se dicte conforme a ese mismo artículo, hasta el límite Oeste correspondiente a la línea imaginaria trazada a una distancia de 60 millas, medidas desde las líneas de base normales, la que regirá entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- Suspéndese durante la vigencia del presente decreto, la veda biológica establecida por el decreto exento Nº 323, de 1996 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.