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智利的法律

Decreto Nº 420 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Merluza de tres aletas

颁布于 1999-08-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing authorization, fishery management and conservation, allocation/quota, authorization/permit, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. SUSPENDE TRANSITORIAMENTE RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA Decreto Núm. 420.- Santiago, 9 de agosto de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 34 de fecha 4 de junio de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que el informe técnico de la Subsecretaría ha recomendado estudiar los antecedentes biológico pesqueros para determinar la conveniencia de declarar la especie hidrobiológica Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en régimen de plena explotación. Que el artículo 20 del D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para decretar la suspensión transitoria de recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca, como la limitación de la captura y desembarque total respecto de una especie determinada. Decreto: Artículo 1º.- Suspéndese transitoriamente, por el lapso de un año, a contar de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca industrial dirigida a la especie hidrobiológica Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), incluida su fauna acompañante, en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6' L.S. y el límite sur de la Zona Económica Exclusiva de la República, por fuera del área de reserva artesanal. Artículo 2º.- Fíjase en 27.000 toneladas el límite de captura y desembarque de Merluza de tres aletas (Micromesistius australis), en el área y período indicados en el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República. Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

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