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智利的法律

Decreto Nº 419 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en área y períodos que indica

颁布于 1999-11-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, allocation/quota, fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ESTABLECE CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA EL RECURSO MERLUZA COMUN EN AREA Y PERIODOS QUE INDICA Decreto Núm. 419 exento.- Santiago, 18 de noviembre de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R.Pesq.) Nº 61, de fecha 14 de octubre de 1999; el oficio Nº 1.290 de 15 de octubre, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones y su respuesta mediante oficio Nº 100 de 25 de octubre, ambos de 1999; el oficio Nº 1.291, de 15 de octubre, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y su respuesta mediante oficio Nº 95, de 22 de octubre, ambos de 1999; el oficio Nº 1.292, de 15 de octubre, de la Subsecretaría de Pesca al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y su respuesta mediante oficio Nº 79, de 25 de octubre, ambos de 1999; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 25, de 28 de octubre de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; los DS Nº 354 de 1993 y Nº 334 de 1999, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando; Que el artículo 1º letra e) del DS Nº 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción declaró a la unidad de pesquería del recurso Merluza común (Merluccius gayi), en estado y régimen de plena explotación. Que los artículos 3 y 26 del DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura. Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca, Decreto: Artículo 1º.- Fíjase una cuota global anual de captura de Merluza común (Merluccius gayi), para el año 2000, de 96.000 toneladas, fraccionada de la siguiente forma: 1) 78.000 toneladas para la unidad de pesquería señalada con la letra e) del artículo 1º del DS Nº 354, ya citado. Esta fracción de la cuota global anual de captura podrá ser extraída por la flota industrial y será dividida en: 31.200 toneladas, a ser extraídas entre el 1º de enero y el 30 de abril del año 2000, ambas fechas inclusive, 31.200 toneladas a ser extraídas entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre del año 2000, ambas fechas inclusive, y 15.600 toneladas a ser extraídas entre el 1º de octubre y el 31 de diciembre del año 2000, ambas fechas inclusive. 2) 18.000 toneladas para ser extraídas por la flota artesanal, en el área comprendida entre el límite norte de la IV Región y el paralelo 41°28,6' L.S., desde las líneas de base normales, hasta el límite oeste establecido para la unidad de pesquería de esta especie. Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado para cada una de ellas en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca industriales o artesanal sobre el recurso Merluza común, entendiéndose que se encuentra en veda desde ese momento, según corresponda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Una vez completada la cuota global anual de captura señalada en el artículo 1º, sólo se podrá extraer Merluza común como fauna acompañante de la pesca dirigida al Camarón nailon (Heterocarpus reedi), Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) y Merluza del sur (Merluccius australis), la que no podrá exceder de un 5% medido en peso, de la captura total de la especie objetivo, en cada viaje de pesca. Artículo 4º.- Los armadores industriales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre la Merluza común, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe. Las personas que realicen actividades pesqueras de transformación de Merluza común cuyo abastecimiento provenga de la pesca artesanal deberán informarlo en los mismos términos señalados precedentemente. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 419 - Cuotas globales anuales de captura para el recurso Merluza común en área y períodos que indica · Nelum