Decreto Nº 411 - Prorroga veda extractiva para el recurso Ostión del norte en área y período que indica
颁布于 2002-05-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation
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文本
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SUBSECRETARIA DE PESCA PRORROGA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO OSTION DEL NORTE EN AREA QUE INDICA Decreto Núm. 411 exento.- Santiago, 29 de mayo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum (R. Pesq.) Nº 39 de fecha 14 de mayo de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante oficio Ord./Z1/Nº 053, de fecha 28 de mayo de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 71702 de fecha 29 de mayo de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 146, de 1986, Nº 198, de 1988, Nº 208, de 1991, Nº 86, de 1993; los decretos exentos Nº 101 de 1995 y Nº 223 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que mediante decreto exento Nº 223 de 2000, se prorrogó la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte Argopecten purpuratus en el área marítima de la I a IV regiones. Que según lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, es necesario mantener la veda extractiva indicada precedentemente, con el objeto de restaurar y conservar los principales bancos de Ostión del norte presentes en el área de la I a IV regiones. Que se han evacuado los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones, Decreto: Artículo 1º.- Prorrógase por el plazo de cinco años contados a partir del 7 de junio de 2002, la veda extractiva establecida para el recurso Ostión del norte Argopecten purpuratus en el área marítima de la I a IV Regiones, ambas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- El transporte y comercialización del recurso desde zonas no afectas a la prohibición, deberá efectuarse acreditando su procedencia mediante guías de libre tránsito otorgadas por el Servicio Nacional de Pesca. Artículo 4º.- Exceptúanse de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos por sus respectivos planes de manejo, debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca. Artículo 5º.- No obstante lo señalado en los artículos precedentes, por resolución fundada de la Subsecretaría de Pesca, se podrá autorizar la extracción de semillas y de reproductores de la especie Ostión del norte desde bancos naturales ubicados en zonas sujetas a prohibición. Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. Artículo 7º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.