跳到主要内容
Nelum
智利的法律

Decreto Nº 408 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región

颁布于 2005-03-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 4 de Abril de 2005 Nº 38.126 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREA DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA IV REGION Núm. 408 exento.- Santiago, 31 de marzo de 2005. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 268, de fecha 7 de febrero de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº 002/2005, de fecha 11 de marzo de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/Nº 450005005, de 8 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/280/S.S.P., de 26 de enero de 2004; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Choros, en la IV Región; Que mediante oficio de la Subsecretaría de Pesca, citado en Visto, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones informe técnico para el establecimiento del área anteriormente mencionada, el cual fue evacuado mediante el oficio también indicado en Visto, aprobando la medida propuesta; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominado Isla Choros, en la IV Región, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, citado en Visto: D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Isla Choros, en la IV Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: (CARTA IGM Nº 2900-7115, 1ª Ed. 1967, Esc. 1:50.000) Puntos Latitud Longitud A 29º14’52,84" 71º31’31,22" B 29º14’37,32" 71º31’50,70" C 29º14’37,46" 71º32’14,50" D 29º15’02,99" 71º32’44,48" E 29º15’57,71" 71º32’52,48" F 29º16’23,48" 71º33’07,81" G 29º16’37,20" 71º33’11,84" H 29º17’00,31" 71º33’12,89" I 29º17’18,13" 71º32’41,39" J 29º16’41,88" 71º32’04,09" K 29º16’13,40" 71º32’10,00" L 29º15’18,18" 71º31’52,64" Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 408 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la IV Región · Nelum