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智利的法律

Decreto Nº 40 - Crea Comisión Nacional para la Ganadería de la Carne Bovina

颁布于 2002-06-14 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Livestock
关键词
animal production, institution, public participation, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Decreto 40, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 1 de 2 Decreto 40 CREA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GANADERIA DE LA CARNE BOVINA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO Fecha Promulgación: 14-JUN-2002 Tipo Versión: Única De : 14-JUN-2002 Url Corta: http://bcn.cl/2gwod CREA COMISIÓN NACIONAL PARA LA GANADERIA DE LA CARNE BOVINA SANTIAGO, 14 DE JUNIO DE 2002 N° 40 / VISTO: El DFL. N° 294, de 1960; el N° 21, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo 35 de la Constitución Política de la República, y CONSIDERANDO: Que es de gran importancia la participación del sector privado en el análisis de las políticas de Gobierno para el desarrollo de la ganadería de la carne bovina, DECRETO: 1.- Créase la Comisión Nacional para la Ganadería de la Carne Bovina, con el carácter de asesora del Ministro de Agricultura en materias relacionadas con las políticas de producción y comercialización de la carne bovina. 2.- La referida Comisión estará integrada por los representantes de los sectores e instituciones que se indican: SECTOR PRIVADO: Sector Productor: Representantes de las asociaciones más relevantes de productores de la carne bovina. Representantes de las organizaciones de pequeños productores agrícolas. Sector Industrias, Cárnicos y Comercialización: Representantes de las organizaciones más relevantes del sector industrial. Representantes de la comercialización de ganado bovino y de sus productos. 3.- El Ministro de Agricultura, designará, a propuesta de los sectores mencionados en el N° 2 precedente, a las personas que integrarán esta Comisión. 4.- Sector Público: Director Nacional de Servicio Agrícola y Ganadero. Subdirector ODEPA. Jefe Departamento Protección Pecuaria del SAG. Jefe Departamento Políticas Agrarias ODEPA. Representante del Subsecretario de Agricultura. Representante del SERNAC. Rubrista de la carne ODEPA. 5.- La Comisión será presidida por el Ministro de Agricultura y en caso de ausencia, será reemplazado por el personero del Sector Público, según el orden de precedencia señalado en el N° 4. https://www.leychile.cl/ Decreto 40, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 17-Dic-2021 página 2 de 2 6.- Actuará como secretario de la comisión el rubrista de ODEPA en la materia. 7.- La Comisión podrá invitar a sus reuniones a especialistas del sector público y privado, a fin de analizar las materias específicas de su ámbito de acción. 8.- Derógase el decreto N° 30, de 1997, del Ministerio de Agricultura. ANOTESE, TOMESE RAZÓN Y COMINÍQUE.- POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JAIME CAMPOS QUIROGA, MINISTRO DE AGRICULTURA https://www.leychile.cl/

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