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智利的法律

Decreto Nº 4 - Modifica Decreto Nº 977 de 1996, Reglamento Sanitario de los Alimentos

颁布于 2012-02-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, international trade, registration, hygiene/sanitary procedures
类别
*

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 40.454 Miércoles 9 de Enero de 2013 Cuerpo I - 3 República’’; el decreto Nº 360, de 2009, del Ministerio de Justicia, que nombró o don Leonel Freddy Arias Guerrero como Síndico Privado de Quiebras; la reso lución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y en los oficios Ord. S.Q. Nº 885, Nº 1.341 y Nº 1.478, de 2011, Nº 1.205, Nº 1.852 y Nº 1.896, de 2012, todos de la Superintendencia de Quie bras; las listas de asistencia extendidas por la Univer sidad del Desarrollo y la Superintendencia de Quie bras, que dan cuenta de la situación del Sr. Arias Guerrero, y Considerando: 1.- Que por decreto Nº 360, de 2009, del Minis terio de Justicia, se nombró a don Leonel Freddy Arias Guerrero, RUN Nº 8.457.938-6, como Síndico Priva do de Quiebras y se le incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto Nº 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia. 2.- Que, consta de los oficios Ord. S.Q. Nº 885, de 2011 y Nº 1.205, de 2012, y de las listas de asistencia extendidas por la Universidad del Desarrollo y por la Superintendencia de Quiebras, que el síndico aludido fue citado a rendir examen de conocimientos los días 23 de junio de 2011 y 28 de junio de 2012, ausentán dose, sin causa justificada, en ambas ocasiones, enten diéndose reprobado para todos los efectos legales de conformidad a lo dispuesto en el Instructivo S.Q. Nº 1, de 28 de abril de 2011. 3.- Que, mediante oficios Ord. S.Q. Nº 1.341 y Nº 1.478, ambos de 2011, la Superintendencia de Quie bras notificó al Sr. Arias Guerrero que había reprobado el examen de conocimientos, quedando suspendido para asumir nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes. Por su parte, mediante oficio Ord. S.Q. Nº 1.852, de 2012, dicha Superintendencia le informó que, al no concurrir por segunda vez a rendir el examen de conocimientos tomado el día 28 de junio de 2012, se entiende nuevamente por reprobado por segunda vez, incurriendo en causal de exclusión de la Nómina Nacional de Síndicos. 4.- Que, por oficio Ord. S.Q. Nº 1.896, de 17 de agosto de 2012, de la Superintendencia de Quiebras, se comunicó a esta Cartera de Estado la situación del síndico en comento, con la finalidad de que fuera eliminado de la Tercera Nómina Nacional de Síndi cos. 5.- Que, en atención a los fundamentos expues tos, los antecedentes acompañados y lo estipulado en la causal contemplada en el Nº 13 del artículo 22 del Libro Cuarto del Código de Comercio, corresponde excluir de la señalada nómina al Sr. Arias Guerrero. Decreto: Exclúyase a don Leonel Freddy Arias Guerrero, RUN Nº 8.457.938-6, de la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, en la que fue incluido mediante decreto Nº 360, de 2009, del Ministerio de Justicia. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíque se.- Por orden del Presidente de la República, Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subse cretaria de Justicia. Ministerio de Salud SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS Núm. 4.- Santiago, 9 de febrero de 2012.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 Nº 3, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y 18.469; y en la resolu ción Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Considerando: La necesidad de introducir en el texto del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Minis terio de Salud, Reglamento Sanitario de los Ali mentos, disposiciones que garanticen una ade cuada rastreabilidad de los productos importa dos, equiparando las exigencias con las de los productos nacionales, y Teniendo presente: Las facultades que me con fiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, Decreto: Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Regla mento Sanitario de los Alimentos: 1.- Reemplácese el artículo 66 por el siguiente: ‘‘Artículo 66.- Deberán existir registros de pro ducción, distribución y control de los alimentos y materias primas y conservarse, como mínimo, durante 90 días posteriores a la fecha de vencimiento o plazo de duración del producto. Los alimentos de duración indefinida deberán mantener el registro, al menos, durante tres años. En el registro deberá identificarse la proce dencia del alimento y/o materia prima, como etapa anterior, y el destino del producto, como etapa posterior”. 2.- Reemplácese la letra c) del artículo 107, por la siguiente: ‘‘c) En el caso de los alimentos nacionales, el nombre o razón social y domicilio del fabricante, elaborador, procesador, envasador o distribuidor, según sea el caso’’. 3.- Reemplácese la letra m) del artículo 107, por la siguiente: ‘‘m) En el caso de los productos importados, el nombre y domicilio del importador. El importador estará obligado a mantener un registro de todas las partidas internadas al país, por un plazo mínimo de 90 días posteriores a la fecha de vencimiento o del plazo de duración del produc to, según corresponda. Los alimentos de duración indefinida deberán mantener el registro, al menos, durante tres años. Este registro deberá incluir los antecedentes de la destinación aduanera, los antecedentes sani tarios del producto, la autorización de uso y consu mo, las claves de los lotes de producción o fechas de elaboración, la fecha de vencimiento, el país de origen, tipo de producto, la marca comercial, el nombre del proveedor extranjero y estará, en todo momento, a disposición de la Autoridad Sanitaria. La clave del lote de producción o la fecha de elaboración deberá, además, estar estampada en el envase, permitiendo distinguir, inequívocamente, las distintas partidas o lotes de producción. Los alimentos importados deberán cumplir con todas las demás normas de etiquetado vigentes en aquello no expresamente regulado en este lite ral. La autorización de internación y consumo se efectuará partida por partida, quedando, por lo tanto, sujetos a todos los controles que la Autori dad Sanitaria deba realizar conforme a lo dispuesto en el presente reglamento’’. Artículo 2º.- El presente decreto entrará en vigencia 180 días después de la fecha de su pu blicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Repúbli ca.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 4 de 09-02-2012.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Díaz Anaiz, Subsecretario de Salud Pública. CP1 PAG.p65 08-01-2013, 19:053

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