Decreto Nº 4 - Establece veda biológica para el recurso Raya en área y período que indica
颁布于 2009-01-14 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, fishing area, seasons, fishery management and conservation, cartilaginous fishes, aquatic animals
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.264 Sábado 17 de Enero de 2009 (1095) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO RAYA EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA Núm. 4 exento.- Santiago, 14 de enero de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) Nº 113-2008, de fecha 26 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la Repúbli ca; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 20.174; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones. Considerando: Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado estable cer una veda biológica con el fin resguardar los procesos de reproducción y reclutamiento del recurso Raya Dipturus spp., con la finalidad de asegurar la conservación del señalado recurso. Que asimismo se ha recomendado fijar una cuota de investigación de Raya volantín y establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicul tura contempla la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas. Que se han comunicado estas medidas de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese una veda biológica para el recurso Raya Dipturus spp., en el área marítima comprendida entre el límite norte de la VIII Región y el paralelo 41º28,6’ L.S., la que regirá entre el 16 de enero y el 30 de noviembre de 2009, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Durante el período de veda biológica, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesa miento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente Decreto, y sólo para fines de investigación, se autoriza la captura de una cuota de Raya volantín (Raja flavirostris) ascendente a 16 toneladas, que podrán ser extraídas en el área y período ya indicados, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3º, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, autorízase la extracción de Raya volantín, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los siguientes recursos: a) En la pesca industrial dirigida a Merluza común, con arrastre, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 14 toneladas de Raya volantín al año. b) En la pesca artesanal dirigida a Congrio dorado, con espinel, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 38 toneladas de Raya volantín al año. Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá me diante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente Decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acui cultura. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Hacienda Servicio de Impuestos Internos Dirección Nacional FIJA LISTA CLASIFICATORIA DE VEHÍCULOS MO TORIZADOS PARA LOS FINES QUE SEÑALA Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 5, del 13 de enero de 2009, que fija lista clasifica toria de vehículos motorizados para los fines que señala. Por resolución exenta SII Nº 5, del 5 de enero de 2009, para los fines de lo dispuesto en el artículo 12, letra a), D.L. Nº3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, se fija la lista de valores de automóviles y otros vehículos motorizados usados para el año 2009. Publíquese el listado anexo de esta resolución en el diario El Mercurio del día 28 de enero de 2009. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en enero de 2009. FIJA TABLAS DE VALORES DE TROLEBUSES, MI CROBUSES, CAMIONES, TAXIS, TAXIS COLECTI VOS, TAXIBUSES, AUTOMÓVILES, STATION WAGONS, FURGONES, CAMIONETAS, INCLUYEN DO EL DE SUS ACOPLADOS O CARROS DE ARRASTRE Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos Nº 6, del 13 de enero de 2009, que fija tablas de valores de trolebuses, microbuses, camiones, taxis, taxis colectivos, taxibuses, automóviles, station wagons, furgones, camionetas, incluyendo el de sus acoplados o carros de arrastre. Por resolución exenta SII Nº 6, del 13 de enero de 2009, para los fines de lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fija los valores de tasación para el año 2009 de los vehículos de la referencia. Publíquese el listado anexo de esta resolución en el diario El Mercurio del día 29 de enero de 2009. El texto íntegro de esta resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en enero de 2009. Ministerio de Minería MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARI DAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO Núm. 12.- Santiago, 15 de enero de 2009.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº19.030 y su modificación posterior; en el decreto supremo Nº211, del Ministerio de Minería, de 19 de julio de 2000, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo; el Of. Ord. Nº0067/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los Arts. 6º y 7º del referido Reglamento, D e c r e t o: 1.- Fíjanse los siguientes Precios de Referencia y Paridad de los siguientes Combustibles derivados del Petróleo: Combustible Precios de referencia Precio de Inferior Intermedio Superior Paridad US$/m³ US$/m³ US$/m³ US$/m³ P. Combustible 367.6 420.2 472.7 251.27 2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día lunes 19 de enero de 2009. Anótese, publíquese y tómese razón.- Por orden de la Presidenta de la República, Santiago González Larraín, Minis tro de Minería. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, René Peragallo Sepúlveda, Subsecretario de Minería (S). Ministerio de Vivienda y Urbanismo DEROGA RESOLUCIÓN Nº 360, DE 2001, Y FIJA OR DEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO QUE INDICA Santiago, 12 de enero de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2 exento.- Visto: Los artículos 79, 80 y 81, letra a), del DFL Nº 29, de Hacienda, de 2004 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; la ley Nº 19.179; el artículo 16 del DS. (V. y U.) Nº 355, de 1976, Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el DS. Nº 19, de 2001, del Ministerio SEGPRES; el decreto (V. y U.) Nº 20, de 2005, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y Teniendo presente: a) Lo solicitado por el Subdirector del Serviu Metropolita no, a través de correo electrónico de 5 de enero de 2009. b) Las necesidades del Servicio, D e c r e t o: 1.- Derógase el decreto (V. y U.) Nº 360, de 2001. 2.- Establécese que a contar de esta fecha, en caso de ausencia o impedimento del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales grado 4 EUR, éste será subrogado por Subdirector de Finanzas, grado 4 EUR, don Yair Michel Varas Rojas RUN 10.227.003-7 de la Planta Nacional de Cargos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de dotación de dicho Servicio. 3.- Por razones de buen servicio, el presente decreto producirá sus efectos de inmediato, sin esperar el término de su total tramitación. Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Dia17.p65 16/01/2009, 17:271095 ... --•-•• ••nap· cl INSTITUTO NACIONAL WW WW WW• • • DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DIARIO OFICIAL EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL • Marcas • Patentes de invenci6n • Mode/os de utilidad • Dibujos y disefios industriales • Esquernas de trazado o topograffas de circuitos integrados • lndicaciones geograficas • Denorninaciones de origen Aceptada a tramitaci6n una Solicitud en el lnstituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial . CAL E IRA BENEFICIOS . i. Protecci6n juridi§:~ ~ Rtitular Autorizar a terceros el uso de la marca mediante contratos de licencia Ejercer acciones penales y civiles por el uso malicioso de la marca