Decreto Nº 39 - Modifica el Decreto Nº 729, sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la Región VIII
颁布于 2001-01-23 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation
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文本
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA MODIFICA DECRETO Nº 729, DE 1997 Decreto Núm. 39.- Santiago, 23 de enero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; los DS Nº 355 de 1995, Nº 729 de 1997 y Nº 572 de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 862 de 6 de diciembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 64, de 29 de agosto de 2000; la Subsecretaría de Marina en oficio S.S.M. Ord. Nº 12.210/3144 S.S.P. de 25 de julio de 2000; el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile en oficio Shoa ordinario Nº 13.000/99 S.S.P. de 20 de septiembre de 2000. Decreto: Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 729 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VIII Región, en el sentido de reemplazar los numerales 12) y 13) del artículo 1º por los siguientes: 12) En el sector denominado Tubul, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR PUNTA FRAILE (Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°12'26,60" 73°29'06,48" B 37°12'07,56" 73°29'06,48" C 37°12'00,00" 73°29'20,43" D 37°12'04,17" 73°29'36,32" E 37°12'14,86" 73°29'36,32" 13) En el sector denominado Punta Pichicui, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: SECTOR PUNTA PICHICUI (Carta Shoa Nº 6.120; Esc. 1:80.000, 4ª Ed. 1999) Vértice Latitud S. Longitud W. A 37°12'24,57" 73°27'12,00" B 37°12'00,78" 73°27'12,00" C 37°12'00,78" 73°28'09,72" D 37°12'23,79" 73°28'09,72" Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.