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智利的法律

Decreto Nº 371 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo

颁布于 2001-07-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA RECEPCION DE SOLICITUDES Y OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA LANGOSTINO AMARILLO Decreto Núm. 371 exento.- Valparaíso, 4 de julio de 2001.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 34, de 25 de mayo de 2001; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord/Z2/Nº 44/01, de 22 de junio de 2001; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P.) Nº 22, de 27 de junio de 2001; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; los D.S. Nº 377 de 1995 y Nº 338 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos. Que la pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni ha sido declarada en estado y régimen de plena explotación en el área marítima comprendida entre la III y IV Regiones, encontrándose asimismo suspendida la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca relativas a dicha unidad de pesquería. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca recomienda renovar por un año la medida contemplada en el D.S. Nº 338 de 2000, citado en Visto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el Consejo Nacional de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndese la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino amarillo Cervimunida johni, individualizada en el D.S. Nº 377 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 28 de julio de 2001. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Decreto Nº 371 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino amarillo · Nelum