Decreto Nº 361- Establece áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región
颁布于 2003-05-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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MINISTERIO DE ECONOMIA FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA (GLB) Isla Laitec B y Punta Quillahua C ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION. SANTIAGO, 16 MAYO 2003 D. EXENTO Nº 361 VISTO: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 506 y Nº 744, ambos de 1999, Nº 714 del 2000 y Nº 38 del 2001y los Decretos Exentos Nº 223, Nº 443, Nº 601, Nº 632, Nº 700, Nº 721, Nº 886 y Nº 934, del 2001, Nº 158, Nº 173, Nº 210, Nº 330, Nº 338, Nº 342, Nº 525, Nº 531, Nº 594, Nº 641, Nº 919, Nº 942, Nº 965, Nº 966, Nº 967, Nº 983, Nº 1002 y Nº 1076, del 2002 y Nº 6, Nº 163 y Nº 234, del 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 609, de 5 de marzo del 2002 y Nº 794, de 27 de marzo del 2002, ambos de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 285 de 4 de abril del 2003; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD./Z4/ Nº 255 de 22 de octubre del 2002 y ORD./Z4/ Nº 133 de 7 de junio del 2002; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficios S.S.M. Nº 12210/3160 S.S.P., de 29 de agosto del 2002 y S.S.M. Nº 6025/314 S.S.P., de 17 de enero del 2003; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficios SHOA Ordinario Nº 13000/46 S.S.P. de 17 de marzo del 2003 y Nº 13000/54 S.S.P. de 24 de marzo del 2003; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República. C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de dos áreas de manejo en los sectores denominados Isla Laitec, Sector B y Punta Quillahua, Sector C, ambos de la X Región. Que mediante Oficios (D.D.P.) ORD. Nº 609, de 5 de marzo del 2002 y Nº 794, de 27 de marzo del 2002, ambos de esta Subsecretaría de Pesca, se requirió al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones informe técnico para el establecimiento de las áreas anteriormente mencionadas, los que fueron evacuados mediante los oficios indicados en Visto, aprobando la medida propuesta. Que no obstante lo anterior, en el caso del sector Punta Quillahua, Sector C el pronunciamiento del Consejo fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho Informe para dicha área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo a la facultad contenida en el artículo 151, inciso 3º de la misma Ley. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto. D E C R E T O: Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región: 1.- En el sector denominado Isla Laitec, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: SECTOR B (CARTA SHOA N° 7431; ESC 1:60.000; 1° ED. 1949) Vértices Latitud S. Longitud W. A 43° 13' 00,00" 073° 36' 23,00" B 43° 13' 00,00" 073° 36' 11,00" C 43° 13' 38,00" 073° 36' 11,00" D 43° 14' 14,00" 073° 35' 37,00" E 43° 14' 26,00" 073° 35' 05,00" F 43° 15' 09,00" 073° 34' 35,00" G 43° 15' 09,00" 073° 34' 54,00" 2.- En el sector denominado Punta Quillahua, en un área inscrita por la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: SECTOR C (CARTA SHOA N° 7210; ESC 1:50.000; 5° ED. 1993) Vértices Latitud S. Longitud W. A 41° 34' 40,05" 073° 47' 17,76" B 41° 34' 40,05" 073° 47' 38,12" C 41° 34' 51,08" 073° 47' 32,18" D 41° 34' 51,08" 073° 47' 26,18" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. ANOTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE POR ORDEN DEL SR. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA JORGE RODRÍGUEZ GROSSI Ministro de Economía y Energía