Decreto Nº 360 - Reglamento para aplicar el Acuerdo para promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar
颁布于 2005-12-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- international agreement-implementation, marine fisheries, high seas, fishing vessel, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, maritime zone
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N° 38.623 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA REGLAMENTO PARAAPLICARELACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERV ACION Y OR DENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR Núm. 360.- Santiago, 27 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; elDFL Nº 5 de 1983, modificado por el DFL Nº 1 de 1991; la Ley General de Pesca y AcuiculturaNº 18.892 y sus modificaciones posteriores; el Código de Comercio; la Ley de Navegación, DL Nº 2.222 de 1978; la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, promulgada median te DS Nº 1.393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exterio res; el Acuerdo para Promover el Curuplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Código de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la 28º Conferencia de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; el Plan de Acción Internacio nal para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado por el Consejo de la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en su 120º período de sesiones, Considerando: 1) Que mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Chile promulgó el Acuerdo para Pro mover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Orga nización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993. 2) Que el objetivo del Acuerdo es establecer y hacer efectiva la responsabilidad del Estado del pabellón con respec to a los buques pesqueros autorizados a enarbolar sus pabello nes y que operan en alta mar, incluyendo la autorización de dichas operaciones por el Estado del pabellón; fortalecer la cooperación internacional y aumentar la transparencia a través del intercambio de información sobre la pesca en alta mar. 3) Que el artículo 91 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar y el Acuerdo exigen que exista un vínculo auténtico entre el Estado del pabellón y los buques que enarbolan su pabellón, correspondiendo al Estado ejercer un control efectivo sobre estos buques cuando realizan activi dades pesqueras extractivas en alta mar. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Noviembre de 2006 4) Que el control efectivo que corresponde ejercer al Estado del pabellón supone su facultad para autorizar a los buques de su pabellón para realizar actividades pesqueras extractivas en alta mar, para denegar, suspender o cancelar la autorización si el buque debilita las medidas internacionales de conservación y ordenación o desarrolla pesca irresponsable, y para establecer los requisitos y condiciones de operación que permitan al Estado verificar en todo momento las operaciones realizadas por el buque. 5) Que conforme al artículo 1 ºde la Ley General de Pesca y Acuicultura, toda actividad extractiva que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacio nal de acuerdo con las leyes y tratados internacionales, está sometida a sus disposiciones. 6) Que el artículo 15 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la necesidad de contar con una autoriza ción de pesca para realizar actividades extractivas industriales, Decreto: Apruébase el siguiente Reglamento para aplicar el Acuer do para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacio nales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993, y promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores: TITULO! Disposiciones generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las obligaciones contraídas por Chile al promulgar el Acuerdo para promover el Curuplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferen cia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricul tura y la Alimentación mediante la resolución Nº 15/93, duran te su27ºPeríodo de Sesiones, celebrado en noviembre de 2003, promulgado mediante DS Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) Acuerdo: El Acuerdo para Promover el Curuplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, adoptado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación mediante la resolución 15/93, durante su 27º Período de Sesiones, celebrado en noviembre de 1993, y promulgado me di ante D S Nº 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores. b) Autorización de pesca en alta mar o autorización: Acto administrativo que habilita a una nave pesquera de bandera nacional para desarrollar actividades pesqueras extractivas en alta mar, en las condiciones y con los requisitos que se estable cen en el presente Reglamento y en el propio acto administra tivo, las que aseguran que la nave no se dedicará a actividades (17303) Página 3 que debiliten la eficacia de las medidas internacionales de conservación y ordenación. c) Servicio: el Nacional de Pesca, y d) Subsecretaría: la de Pesca. Artículo 2.- El presente Reglamento regirá las operacio nes de pesca en alta mar que realicen las naves pesqueras que enarbolan el pabellón nacional. No obstante, quedarán exceptuadas de las disposiciones del presente Reglamento las embarcaciones artesanales inscri tas en el Registro Pesquero Artesanal a cargo del Servicio. Sin perjuicio de lo anterior, los armadores artesanales deberán informar al Servicio las actividades pesqueras extractivas que realicen en alta mar, indicando sus capturas por área y especie. TITULOII De la solicitud para realizar actividades pesqueras en alta mar Artículo 3.- Las personas naturales o jurídicas interesa das en desarrollar actividades pesqueras extractivas en alta mar deberán solicitar, para cada nave, una autorización de pesca a la Subsecretaría, la que se pronunciará mediante resolución, previo informe técnico del Servicio. Un extracto de la resolución, redactado por la Subsecre taría, deberá publicarse en el Diario Oficial, a costa del intere sado, dentro de los 30 días contados desde la fecha de la resolución respectiva. Artículo 4.- Podrán solicitar autorización de pesca en alta mar las personas naturales chilenas o extranjeras que disponga de permanencia definitiva y las personas jurídicas legahnente constituidas en Chile. En el caso de ser la solicitante una persona jurídica con participación de capital extranjero, deberá acreditarse, cuando corresponda, el hecho de haber sido autorizada previamente la inversión, conforme con las dispo siciones legales vigentes. Artículo 5.- La nave para la cual se solicita autorización deberá estar matriculada en Chile. En el caso de las personas jurídicas con aporte de capital extranjero, la nave deberá estar matriculada a su nombre. Tratándose de personas naturales o personas jurídicas sin aporte de capital extranjero, que soliciten autorización con un derecho sobre la nave diferente del dominio, deberán acreditar documentahnente el título respectivo, el cual deberá tener una vigencia futura de a lo menos 6 meses. Asimismo, deberán acreditar la calidad de armador mediante la correspondiente anotación al margen en el Registro de Matrícula de Naves, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 883 del Código de Comercio. Artículo 6.- La solicitud se presentará en el formulario que proporcionará el Servicio, el que deberá contener, a lo menos, los siguientes antecedentes: a) Nombre, RUT y domicilio del solicitante; b) Nombre, RUT y domicilio del propietario de la nave; c) Nombre y matrícula de la nave; d) Señal distintiva del buque; e) Eslora de arqueo; f) Puntal de trazado; n~ :'-'-'"'? º,y:.'~:'· •" , .,,,,,. ""~,j~:~1:,t)'-'.bFJF,IAL :;: ·:~'.'.'. ·'" .. ' .. . . e,\º . . d • • 1 DEPARTAMENTO www. pi.e DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ·P.UBUCACION ., .... EFECTIVA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Una vez aceptada a tramitación una Solicitud en el Departamento de Propiedad Industrial, el interesado debe efectuar una PUBLICACION en el Diario Oficial, instancia de divulgación de un TITULO representativo de ella. BENEFICIOS Protección jurídica al titular Autorizar a terceros el uso de la marca mediante contratos de licencia · Ejercer acciones penales y civiles por el uso malicioso de la marca SUPLEMENTO DE MARCAS Y PATENTES CIRCULA TODOS LOS VIERNES Página 4 (17304) g) Manga; h) Tonelaje de registro grueso; i) Potencia de motores principales y auxiliares; j) Tipo de buque; k) Identificación del arte, aparejo o sistema de pesca; 1) Lugar y fecha de construcción; m) Nombre y pabellón anterior del buque, en su caso; n) Identificación del armador o propietario anterior de la nave; o) Fecha de adquisición de la nave, en su caso. El peticionario deberá adjuntar los siguientes documen tos a su solicitud: 1) Certificado de matrícula de la nave 2) Certificado de tonelaje de registro grueso 3) Certificado de potencia de motores principal y auxiliar, si la nave cuenta con dichos certificados 4) Antecedentes legales del solicitante 5) Copia autorizada de la inscripción del buque en el Registro de Naves en la que conste la calidad de armador del solicitante, en su caso. Artículo 7.- En el caso que se solicite autorización de pesca en alta mar con una nave matriculada anteriormente en otro Estado, respecto de la cual existen antecedentes fundados de incumplimiento de las medidas internacionales de conserva ción y ordenación, de acuerdo a lo establecido en el artículo III del Acuerdo, el solicitante deberá acreditar fehacientemente que ha cambiado la propiedad del buque y el anterior propieta rio no tiene ninguna relación jurídica, económica o de benefi cio con el buque pesquero, ni control alguno del mismo. Artículo 8. La Subsecretaría denegará la solicitud en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de los requisitos exigidos al solicitante o a la nave, individualizados en los artículos anterio res. b) En los casos previstos en el Artículo III del Acuerdo de Cumplimiento. c) Si se solicita autorización para una nave a la que se haya suspendido tal autorización, y por todo el período de la suspensión; y a las que se haya cancelado la autorización, por el término de tres años contados desde la fecha de la cancela ción. d) Si se solicita autorización para una nave que haya sido sancionada por realizar actividades pesqueras extractivas en alta mar sin la correspondiente autorización de pesca, por el término de tres años contados desde la fecha de la sentencia judicial que impone la sanción. TITULOIII De la autorización de pesca en alta mar Artículo 9.- La autorización de pesca en alta mar habili tará a su titular para realizar actividades pesqueras extractivas con la nave en alta mar, en los términos que a continuación se indica: 1. El armador deberá dar cumplimiento a las obligacio nes establecidas en la ley Nº 19.521 y su reglamento contenido en el DS Nº 139 de 1998, modificado mediante DS Nº 41 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Recons trucción, que establece el sistema de posicionamiento automá tico de naves pesqueras. 2. Conservar permanentemente a bordo y a disposición de la autoridad fiscalizadora un ejemplar de la autorización que lo habilita para la pesca en alta mar. 3. Mantener en todo momento y en condiciones perfec tamente distintivas, tanto en aguas internacionales corno en aquellas sometidas a la jurisdicción de un Estado, las señales de su bandera e identificación conforme a un sistema uniforme e internacionalmente reconocible; así corno responder pronta y exactamente a los requerimientos de identificación emanados de autoridades habilitadas para fiscalizar el cumplimiento de la normativa pesquera. 4. Anunciar su zarpe y recalada a puerto chileno o extranjero a la oficina del Servicio Nacional de Pesca corres pondiente, en cumplimiento de las normas de fiscalización vigentes o que se establezcan. 5. Informar, de conformidad con la normativa vigente o que se establezca, las capturas realizadas en alta mar y sus correspondientes desembarques, debidamente certificadas, cualquiera sea el área de captura y puerto de desembarque. La información entregada en un puerto de desern barque extranjero no liberará a la nave de este deber de información. 6. Operar con artes y aparejos de pesca debidamente marcados, de tal manera de permitir su identificación y la de su propietario en caso de pérdida. Las marcas deberán incluir al menos el nombre, número, puerto de matrícula y señal distin tiva del buque. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 25 de Noviembre de 2006 7. En las operaciones de pesca extractiva que se efectúen en conformidad con el presente Reglamento, el armador deberá acatar todas las normas de conservación vigentes a la fecha de la operación, tanto aquellas establecidas para las actividades de naves chilenas en alta mar, corno aquellas dispuestas, en las áreas de pesca correspondientes, por organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes. Del mismo modo, deberá obtener la o las autorizaciones que, de acuerdo con lo previsto por dichas organizaciones o arreglos, sean necesarias para operar, según el área correspondiente. 8. En el caso de operar sobre especies que constituyan poblaciones comunes, sobre especies asociadas existentes en la zona económica exclusiva y en alta mar, o sobre especies altamente migratorias, poblaciones anádrornas y mamíferos marinos, deberá dar cumplimiento a las normas dictadas en conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. 9. En los casos en que se requiera una acreditación de origen de capturas para la comercialización y transporte de los recursos hidrobiológicos, el titular de la autorización deberá requerirla a la autoridad competente en la forma y condiciones que correspondan. Asimismo, deberá dar cumplimiento a las exigencias de certificación establecidas conforme a las medi das de conservación de las organizaciones o arreglos regionales o subregionales competentes, en su caso. 10. El titular de la autorización deberá aceptar a bordo a los observadores científicos y los fiscalizadores que designe la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca. 11. El titular de la autorización deberá proporcionar, de acuerdo a los procedimientos que a tal efecto se fijen, la información y los datos estadísticos que le solicite el Servicio Nacional de Pesca, en ejercicio de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 28 y 32 delDFL Nº 5 de 1983 y en el artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 10.- Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca mantener un registro de los buques pesqueros matricula dos en Chile con autorización vigente para pesca en alta mar, en conformidad con lo dispuesto en el artículo IV del Acuerdo de Cumplimiento y en el artículo 41 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Previo al inicio de operaciones de la nave, ésta deberá estar inscrita en dicho Registro de conformidad con los proce dimientos fijados en el Reglamento del Registro Pesquero Industrial, contenido en el DS Nº 218 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificacio nes posteriores, o el texto que lo reemplace. Artículo 11.-La Subsecretaría de Pesca dejará sin efecto la autorización de pesca en alta mar en los siguientes casos: a) Por cancelación de la matrícula de la nave a norn bre del titular de la autorización. b) Por haber cesado el titular de la autorización en su calidad de armador de la embarcación. c) Por el decreto que autoriza el arriendo de la nave a casco desnudo al extranjero, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Navegación. d) Por haber sido sancionado el armador por infringir las medidas internacionales de conservación y or denación establecidas en las áreas de pesca corres pondientes por organizaciones o arreglos regiona les o subregionales competentes. e) Por fallecimiento de la persona natural o disolución de la persona jurídica titular de la autorización, según corresponda. f) Por renuncia de su titular. Artículo 12.- La Subsecretaría de Pesca suspenderá la autorización de pesca en alta mar, por un período que no podrá exceder de tres años, en los siguientes casos: a) Por haber sido sancionado el armador por infringir las medidas de administración extendidas en con formidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. b) Por haber sido sancionado el armador por operar en alta mar sin instalar o mantener operativo en todo momento el sistema de posicionamiento automáti co en el mar. c) Por haber sido sancionado el armador por no infor mar o no certificar las capturas realizadas en alta mar. d) Por haber sido sancionado el armador por infringir cualquier obligación establecida en la respectiva autorización. Artículo 13.- El Servicio deberá cancelar del Registro Pesquero Internacional la autorización para desarrollar activi dades pesqueras extractivas en alta mar de las naves cuya N° 38.623 autorización haya sido dejada sin efecto; y dejar constancia de las naves cuya autorización de pesca se encuentre suspendida. TITULO IV De la entrega de información a la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Artículo 14.- Corresponderá al Servicio Nacional de Pesca entregar, en forma bianual, a la Organización de Nacio nes Unidas para la Agricultura y la Alimentación la informa ción establecida en el artículo VI del Acuerdo de Cumplimien to, en los términos que esa disposición establece. Artículo 15.- La información que se remita a la Organi zación de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimenta ción deberá considerar, además, el número de embarcaciones artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas en alta mar y sus capturas por área y especie. Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR Presidente de la República.- Jorge Rodrí guez Grossi, Ministro de Economía y Energía.-Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca. MODIF1CA RESOLUCION Nº 516 DE 2006, DE ESTA SUBSECRETARIA, QUE ESTABLECIO LA DISTRI BUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE LAS PESQUERIASDE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION (Resolución) Núm. 3.216 exenta.- Valparaíso, 21 de noviembre de 2006.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Nº 496, de fecha 10 de noviembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y AcuiculturaNº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822 yNº 19.849; los D. S. Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los Decretos Exentos Nº 1557 de 2005, Nº 273, Nº 290, Nº 374yN° 1067, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; las Resoluciones Nº 516, Nº 837, Nº 1092, Nº 1329,N° 1394,Nº 1492,Nº 2042,N° 2722yNº 2762, todas de 2006, de esta Subsecretaría. Res u e 1 v o: 1 º.- Modificase el numeral 1 ºdela Resolución Nº 516 de 2006, modificada mediante Resoluciones Nº 837, Nº 1092, Nº 1329,N° 1394,Nº 1492,Nº 2042,N° 2722yNº 2762, todas de 2006, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de AnchovetaEngraulis ringens y Sardina comúnStrangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régi men Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el periodo comprendido entre la fecha de la entrada en vigencia del Decreto Exento Nº 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y el 31 de diciembre de 2006, en el sentido de reemplazar las asignacio nes de Sardina común efectuadas a la Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Armadores Artesanales de las Interco munas de Lota, Coronel y Otras - AGREMAR AG. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8, y al Sindi cato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesana les Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, Registro Sindical Único 08.07.227, por las siguientes: B) Pesquería artesanal de Sardina común j) Asociación Gremial de Productores Pelágicos, Ar madores Artesanales de las Intercornunas de Lota, Coronel y Otras-AGREMARA G. Octava Región, Registro de Asociaciones Gremiales 373-8: 66.995 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: 59.848 toneladas a ser capturadas en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigen cia del Régimen establecido mediante Decreto Exento Nº 290 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el 31 de agosto de 2006;