Decreto Nº 36 - Regula el funcionamiento del Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario
颁布于 2002-06-14 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants, General
- 关键词
- financing, special fund, animal health, subsidy/incentive, food safety and quality, pests/diseases, plant protection
- 类别
- agriculture
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Artículo 1º.- Los recursos que consulte la Ley de Presupuestos de cada año en el Servicio Agrícola y Ganadero para el "Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario", en adelante el Fondo, se adjudicarán mediante concursos públicos, en los que podrán postular los titulares de proyectos que requieran de un aporte del Fondo no superior a $75.000.000.- anuales y que sean presentados por personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se comprometan a contribuir a la ejecución de los mismos con, a lo menos, el 30% del costo total de cada proyecto. En casos de manifiesto interés público, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, en lo sucesivo el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor, podrá autorizar la postulación de proyectos que excedan el monto máximo señalado en el inciso anterior o en los que los interesados se comprometan a contribuir con un aporte inferior al mínimo expresado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Director Nacional, en casos de emergencias agrícolas o sanitarias o de trabas que afecten el comercio exterior de productos agropecuarios que estén en el ámbito de competencia del Servicio, podrá, con la opinión del Consejo Asesor, contratar directamente la ejecución de proyectos específicos sobre tales materias con cargo al Fondo.
Artículo 2º.- El Fondo estará destinado al financiamiento de proyectos sobre las siguientes áreas estratégicas del Servicio Agrícola y Ganadero: 1. Control y erradicación de plagas cuarentenarias, vigilancia y defensa del patrimonio sanitario agrícola. 2. Defensa, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que afecten el patrimonio sanitario pecuario. 3. Manejo sustentable de los recursos naturales y fomento de prácticas agropecuarias de producción limpia. 4. Reducción de los niveles de degradación de suelos y aguas relacionados con la producción silvoagropecuaria y la vida silvestre. 5. Desarrollo de denominaciones de origen e indicaciones geográficas. 6. Protección y mejoramiento del recurso genético, su adecuación ecosistémica y biodiversidad. 7. Inocuidad de alimentos. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 1 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002) 8. Aquellas que determine el Director Nacional, con la opinión del Consejo Asesor. En las Bases de cada concurso, se señalarán los ámbitos de acción o temas específicos de cada área estratégica antes enumerada.
Artículo 3º.- Los recursos del Fondo serán administrados por el Director Nacional, asistido de un "Consejo Asesor", formado por cinco integrantes, vinculados a la actividad agrícola, pertenecientes a organismos del sector público y por cinco integrantes de entidades del sector privado, vinculados a la misma actividad, que serán designados previa invitación a participar. Los integrantes del Consejo Asesor serán nominados por el Director Nacional, debiendo, en el caso de los representantes del sector privado, contar con la conformidad previa de dichas entidades para su designación. Cuando lo estimen conveniente, el Ministro de Agricultura o el Subsecretario de Agricultura podrán incorporarse a dicho Consejo Asesor. El Consejo Asesor tendrá por función asistir al Director Nacional, entre otras, en las siguientes materias: 1. El marco de acción del Fondo, el programa de concursos a que se llamará durante el año calendario y la focalización de los recursos en concursos generales o específicos, ya sea por área estratégica, zonas geográficas, ámbito de acción considerado dentro de una determinada área estratégica o por temas específicos considerados al interior de un área estratégica determinada. Asimismo, la realización de concursos especiales, fuera del programa general, cuando las disponibilidades de recursos y razones de oportunidad así lo ameriten. 2. El financiamiento de proyectos cuyo aporte anual del Fondo exceda de $75.000.000.- o en que el aporte del postulante interesado sea inferior al 30%, cuando existan razones de evidente interés público, debidamente acreditadas. 3. La contratación directa de proyectos específicos, en los casos previstos en el inciso final del artículo 1º. 4. La aprobación de Bases Generales, Especiales y Técnicas, cuando corresponda, para los llamados a concurso público de proyectos. 5. La adjudicación de los proyectos mejor evaluados. 6. La proposición de las políticas de difusión de los proyectos seleccionados y de sus resultados.
Artículo 4º.- Los recursos del Fondo se adjudicarán mediante llamados a concurso público de proyectos, salvo los casos previstos en el inciso 3º del artículo 1º. Los llamados a concurso se efectuarán mediante un aviso que se publicará en un periódico de circulación nacional, con una antelación no inferior a 20 días a la fecha de cierre del llamado; en caso de concursos públicos para determinadas zonas geográficas, el aviso se publicará en un periódico de circulación en esa zona geográfica. Por resolución del Director Nacional, se podrá reducir prudencialmente el plazo señalado. El aviso deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1. La o las áreas estratégicas para las cuales se convoca a presentar proyectos u otro criterio de focalización que se determine. 2. Fecha hasta la cual deberán presentarse los proyectos. 3. Lugar en que los interesados podrán adquirir o retirar las bases correspondientes. 4. Las demás que el Director Nacional estime necesario incorporar. Lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo es sin perjuicio de la difusión que pueda hacerse del concurso público a través de otro medio de difusión o por intermedio de las asociaciones o agrupaciones de agricultores o Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 2 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002) ganaderos.
Artículo 5º.- Las personas naturales y las personas jurídicas de derecho privado interesadas en postular en el concurso público por sí o en representación de terceros, deberán presentar sus proyectos en los términos y según las bases del llamado. Los proyectos deberán tener, a lo menos, la siguiente información: 1. Identificación del postulante: nombre o razón social, RUN o RUT, según el caso, y domicilio. 2. Identificación del proyecto: nombre, descripción de sus objetivos y de sus resultados. 3. Costo total del proyecto y de sus etapas, y el aporte que efectuará el interesado e instituciones asociadas. 4. Etapas en que se ejecutará el proyecto, en el evento que contemplare su ejecución por etapas anuales, el presupuesto de gasto total y por etapa, el programa de ejecución y el resultado por cada etapa y final. Los proyectos, una vez adjudicados, podrán ser ejecutados con el aporte financiero o asistencia técnica de terceros.
Artículo 6º.- No podrán postular a los concursos a que se refiere el presente reglamento: a) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en estado de quiebra, insolvencia o sujetas a convenio judicial preventivo; b) Los que hayan sido adjudicatarios en concursos de este mismo Fondo, a cuyos contratos se les haya puesto término anticipado en los tres últimos años, por incumplimiento de sus obligaciones, por una causa imputable a ellos, y c) Los proyectos que presenten duplicidad de aportes con otras iniciativas de financiamiento del Estado o duplicidad con otros proyectos del Fondo. Tampoco podrán postular las personas naturales que al momento de postular sean funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero o contratados a honorarios por éste o que tengan la calidad de cónyuge, hijos biológicos, hijos adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de funcionarios o de personas contratadas a honorarios del Servicio Agrícola y Ganadero. Igual limitación regirá para las personas jurídicas que tengan como socio, trabajadores, directores, administradores o gerentes, a una o más personas que tengan la calidad de funcionario o de contratado a honorarios del Servicio Agrícola y Ganadero. Se aceptará por cada concurso, la postulación de hasta tres proyectos por cada persona natural o jurídica interesada en participar.
Artículo 7º.- Los postulantes podrán presentar proyectos que se desarrollen a su costa, con anterioridad a la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato, que debe celebrarse conforme a lo que se dispone en el artículo 15. Esta circunstancia no reportará responsabilidad alguna para el Servicio Agrícola y Ganadero, en el evento que el proyecto no resulte seleccionado en el concurso.
Artículo 8º.- Los proyectos podrán desarrollarse hasta en un plazo máximo de cuatro años. En caso de exceder de un año, el proyecto deberá desarrollarse en etapas anuales, debiendo cada etapa cumplir con un determinado resultado, pudiendo la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 3 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002) última etapa tener una duración menor a un año. Aquellos proyectos que se ejecuten con cargo a años presupuestarios distintos, proseguirán en su ejecución sólo en caso que el nuevo Presupuesto de la Nación consigne recursos suficientes. Si los recursos fueren insuficientes, se privilegiarán, en primera prioridad, aquellos cuyo plazo de desarrollo y de término del proyecto sea menor y, en segunda prioridad, aquellos que tengan la mejor evaluación en el factor "Evaluación Global de Impacto".
Artículo 9º.- Tratándose de proyectos que hubieren contemplado su ejecución por etapas anuales, al término de cada una de ellas, el Servicio Agrícola y Ganadero hará una evaluación del proyecto y de su sustentabilidad. Si tal evaluación arrojare un resultado positivo, el Servicio Agrícola y Ganadero autorizará su continuación. En caso contrario, lo declarará no viable y suspenderá definitivamente su ejecución. La no viabilidad podrá fundarse, entre otras causas, en la deficiente administración del proyecto, en fuerza mayor o caso fortuito sobreviniente, en la obsolescencia tecnológica o científica, o en cualquier otra causa grave de similar importancia o entidad que la justifique. En las bases de los concursos deberá establecerse que en los casos en que un proyecto sea declarado inviable, el Director Nacional podrá disponer que los bienes adquiridos con los recursos aportados por el Fondo se destinen al uso en alguna dependencia del Servicio Agrícola y Ganadero, que se donen a un tercero que ejecute actividades relacionadas con el proyecto o que se ,iquiden. Aprobada una etapa anual, se podrá, de común acuerdo entre el Servicio Agrícola y Ganadero y el titular del proyecto, poner término anticipado al mismo, en cuyo caso se entenderá que el proyecto comprendía hasta la etapa aprobada. Por las etapas siguientes, el titular del proyecto podrá participar en nuevos concursos.
Artículo 10º.- La selección de los proyectos se hará por un sistema de puntaje que determinará su orden de prioridad. Dicho sistema ponderará los siguientes factores: 1. Calidad Técnica del Proyecto (ponderación: 30%) Este factor se evaluará de acuerdo con las pautas establecidas en las bases, ponderando entre otros los siguientes subfactores: Fundamentación del Proyecto, Objetivos y Resultados y Plan de Trabajo y Metodología Propuesta. 2. Impacto Global del Proyecto (ponderación: 30%) La evaluación de impacto considerará los siguientes aspectos: a) El impacto sobre los recursos: Se evaluarán los efectos del proyecto sobre el estado de los recursos naturales, el medio ambiente y el sistema productivo silvoagropecuario. b) El impacto económico social: Se efectuará un análisis de costo-beneficio, en condiciones de incertidumbre, de acuerdo con los criterios que se establezcan en las bases. 3. Capacidad del postulante (ponderación: 25%) Este factor se evaluará de acuerdo con las pautas establecidas en las bases, ponderando entre otros los siguientes subfactores: Diseño Organizacional, Equipo de Ejecución y Jefe de Proyecto. 4. Monto de los aportes de los postulantes (ponderación: 15%) Se evaluará el porcentaje de aporte con relación al costo total del proyecto y Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 4 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002) la composición de dicho aporte en términos de aporte líquido o aporte en bienes de capital, de acuerdo con los criterios que se establezcan en las bases.
Artículo 11º.- Los criterios de selección señalados en el artículo anterior darán origen a los siguientes puntajes y ponderaciones: CRITERIOS Pondera- Rango Rango ción Puntaje Puntaje (VP) (PP) Ponderado % Mín. - Máx. (VPC) Mín. - Máx. 1.- Calidad Técnica del Proyecto 30 1 - 100 0.30 - 30 2.- Evaluación Global de Impacto 30 1 - 100 0.30 - 30 3.- Capacidad del Postulante 25 1 - 100 0.25 - 25 4.- Aporte del Postulante 15 1 - 100 0.15 - 15 100 10 Total = (VPF) 0 Los puntajes de los criterios de selección señalados en el presente artículo se obtendrán aplicando la siguiente fórmula: VPC= VP x PP ------- 100 VPC = Valor ponderado por criterio VP = Ponderación del criterio PP = Puntaje obtenido por proyecto Aquellos proyectos que se hubieren acogido a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9º tendrán, por concepto de continuidad del proyecto, un puntaje adicional, cuyo monto se fijará en las bases de la licitación, por cada etapa anual ejecutada y aprobada con anterioridad por el Servicio, el cual será sumado al puntaje final del proyecto. El puntaje final del proyecto (VPF) corresponderá a la sumatoria de los valores ponderados resultantes en cada criterio analizado, más el puntaje adicional que se indica en el inciso anterior.
Artículo 12º.- Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuya petición de aporte quede cubierta totalmente con los fondos disponibles para el concurso de que se trate. Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones presupuestarias no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el factor "Evaluación Global de Impacto"; si se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por el factor "Calidad Técnica del Proyecto" y de persistir la igualdad, por el factor "Capacidad del Postulante".
Artículo 13º.- A contar del día de su presentación y hasta la adjudicación, los proyectos no podrán ser modificados, excepto que el Director Nacional haya solicitado por escrito una aclaración o rectificación al postulante, siempre que con ello no se alteren los factores señalados en el artículo 10º. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 5 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002)
Artículo 14º.- El hecho de haberse adjudicado un concurso se publicará en un periódico de circulación nacional o local, según corresponda, y se notificará por carta certificada a los postulantes cuyos proyectos hayan sido seleccionados, los que tendrán un plazo de 15 días corridos, contados desde el día de la publicación en el periódico, para manifestar por escrito su intención de hacer efectiva su postulación y de aceptar el beneficio. Transcurrido este lapso sin que se haya recibido dicho pronunciamiento, el Director Nacional procederá a reasignar el beneficio al primer postulante de la lista de espera respectiva. En caso que el postulante seleccionado no dé inicio a la ejecución del proyecto en la fecha indicada en su proyecto y después de haber aceptado el beneficio, por causas que no sean la ocurrencia de una emergencia agrícola o de una fuerza mayor debidamente acreditada, perderá el derecho a percibirlo y el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero podrá disponer su reasignación al primer postulante de la lista de espera.
Artículo 15º.- Manifestada en tiempo y forma por un postulante seleccionado la intención de hacer uso del beneficio, el Servicio Agrícola y Ganadero preparará un contrato, en el cual se especificarán las obligaciones que asumen las partes.
Artículo 16º.- Los recursos del Fondo deberán emplearse exclusivamente para el financiamiento de proyectos y de los gastos de operación del Fondo en que deba incurrir el Servicio Agrícola y Ganadero por la administración del mismo. Los recursos del Fondo se podrán utilizar por los adjudicatarios, entre otros fines, en la adquisición, suministro o contratación de maquinarias, equipos, recursos humanos, transporte dentro del país, viáticos dentro del territorio nacional, insumos, servicios de transferencia financiera y tecnológica, costos financieros de constitución de garantías y gastos de administración del proyecto. Los gastos de administración de los proyectos no podrán exceder el 8% del costo total de los mismos.
Artículo 17º.- Quienes se adjudiquen recursos del Fondo para la realización de un proyecto, por sí o representados por otra u otras personas o entidades, deberán constituir una garantía personal para responder por el fiel cumplimiento del proyecto, cuya naturaleza, monto y cobertura se fijará en las bases de llamado y en los contratos que se suscriban con los adjudicados. En el evento que un proyecto haya contemplado su ejecución por etapas anuales y que la primera se financie sólo con los recursos aportados por el beneficiario, la constitución de la garantía podrá postergarse hasta la etapa anual en la cual estén comprometidos recursos del Fondo, siempre que la evaluación de las etapas anteriores que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero resulte positiva. Asimismo, la entrega de anticipos de recursos del Fondo obligará al adjudicado o a un tercero vinculado al proyecto a constituir una garantía personal para caucionar el 100% de los recursos entregados, cuya naturaleza, monto y cobertura se fijará en las bases de llamado y en los contratos que se suscriban con los adjudicados. El Servicio Agrícola y Ganadero podrá exigir, en casos determinados, que los adjudicados tomen seguros contra cualquier daño que puedan experimentar los bienes e inversiones financiados con recursos del Fondo, como así también para cubrir los daños que se puedan ocasionar a terceros, originados en la ejecución del proyecto.
Artículo 18º.- Los recursos del Fondo no podrán emplearse para sanear títulos, para solventar el costo de trámites legales, para cubrir el costo de los estudios de evaluación de Impacto Ambiental que sea necesario efectuar para la ejecución de los proyectos, ni para solventar gastos asociados al financiamiento del aporte comprometido por el adjudicado o un tercero. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 6 de 7 Decreto 36, AGRICULTURA (2002)
Artículo 19º.- El Director Nacional, en ejercicio de las atribuciones indicadas en los artículos 7º letra n) de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283, podrá celebrar convenios con personas o instituciones públicas y privadas para la ejecución de consultorías de estudios, evaluación y apoyo técnico u operacional, que pueda requerir el Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de este Fondo, o las actividades contempladas en cada proyecto adjudicado.
Artículo 20º.- Derógase el decreto supremo Nº 61, de 2000, del Ministerio de Agricultura. Artículo transitorio.- Los proyectos adjudicados del Primer y Segundo Concurso del Fondo de Mejoramiento del Patrimonio Sanitario del Servicio Agrícola y Ganadero continuarán regidos, hasta su terminación, por las normas de los decretos supremos y de las bases del concurso respectivo, bajo cuya vigencia se formalizaron. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura Subrogante. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 15-Dic-2021 página 7 de 7