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智利的法律

Decreto Nº 359 - Declara Norma Oficial de la República de Chile la que indica

颁布于 2009-06-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, milk/dairy products

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (10664) Lunes 13 de Julio de 2009 Nº 39.410 DESIGNA TESORERO PROVINCIAL SUBROGANTE A DOÑA MARÍA ANGÉLICA FAZZI BARAHONA Núm. 2.287.- Santiago, 16 de junio de 2009.- Vistos: El art. 5º, del DFL Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el DH Nº1.257, de 2002; el art. 21º Nº1 de la ley Nº19.738 y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente. R e s o l u c i ó n: Asígnase al siguiente funcionario, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar en calidad de subrogante la función que se señala, en el orden establecido en la presente resolución: Nombre : María Angélica Fazzi Barahona RUT : 5.773.506-6 Ubicación : Sexta Región - Provincial de San Fer nando - Ingresos Calidad Jurídica : Planta Estamento : Directivo Cargo : Jefe de Sección Grado : 11 E.U. Fecha inicio : 16/06/2009 Función : Tesorero Provincial Subrogante. Anótese y comuníquese.- Pamela Cuzmar Poblete, Te sorera General de la República. DESIGNA TESORERO REGIONAL SUBROGANTE A DON JUAN PAULO LARA GONZÁLEZ Núm. 2.420.- Santiago, 25 de junio de 2009.- Vistos: El art. 5º, del DFL Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; el DH Nº1.257, de 2002; el art. 21º Nº1 de la ley Nº19.738 y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente. R e s o l u c i ó n: Asígnase al siguiente funcionario, a contar de la fecha que se indica, para desempeñar en calidad de subrogante la función que se señala en la presente resolución: Nombre : Juan Paulo Lara González RUT : 12.520.809-6 Ubicación : Séptima Región - Regional de Talca Staff Calidad Jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 9 E.U. Fecha inicio : 22/06/2009 Función : Tesorero Regional Subrogante. Déjese sin efecto a contar del 22 de junio de 2009, la resolución Nº1.210 del 30/05/2003. Anótese y comuníquese.- Pamela Cuzmar Poblete, Te sorera General de la República. DESIGNA A DON JORGE MOISÉS MORALES MOLI NA COMO ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORE RÍAS CON JURISDICCIÓN EN TODAS LAS COMU NAS DE LA XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Núm. 2.440.- Santiago, 26 de junio de 2009.- Vistos: El art. 2º, Nº2, letra d) del DFL Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, mo dificado por el art. 8º letra b) de la ley Nº19.506; el art. 5º letras g) y m) de este mismo DFL; los arts. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del DFL de Hacienda Nº29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº227, de 2000, de Tesorerías; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente. R e s o l u c i ó n: Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías con jurisdicción en las localidades que se indican: Nombre : Jorge Moisés Morales Molina RUT : 3.876.666-K Ubicación : Tesorería General - Jurídico - Staff Calidad Jurídica : Planta Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 6 E.U. Función : Abogado Fecha inicio : 01/07/2009 Jurisdicción : Todas las comunas de la XV Región de Arica y Parinacota. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausen cia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, pertenecientes a la XV Región. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Veloso, Jefa División de Personal. DESIGNA A DOÑA PATRICIA EUGENIA SEGOVIA RAMÍREZ COMO ABOGADO DEL SERVICIO DE TESORERÍAS CON JURISDICCIÓN EN TODAS LAS COMUNAS DE LA SEXTA REGIÓN Núm. 2.541.- Santiago, 3 de julio de 2009.- Vistos: El art. 2º, Nº2, letra d) del DFL Nº1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, mo dificado por el art. 8º letra b) de la ley Nº19.506; el art. 5º letras g) y m) de este mismo DFL; los arts. 61º letras e) y f), 79º y siguientes del DFL de Hacienda Nº29, de 2004, sobre texto refundido del Estatuto Administrativo; el Título V del Libro III del decreto ley Nº830, de 1974, sobre Código Tributario; la resolución Nº227, de 2000, de Tesorerías; y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, dicto lo siguiente. R e s o l u c i ó n: Asígnase a contar de la fecha que se indica al siguiente abogado, para que ejerza la función de Abogado del Servicio de Tesorerías con jurisdicción en las localidades que se indican: Nombre : Patricia Eugenia Segovia Ramírez RUT : 15.128.950-9 Ubicación : Sexta Región - Regional de Rancagua Staff Calidad Jurídica : Contrata Estamento : Profesional Cargo : Profesional Grado : 11 E.U. Función : Abogado Fecha inicio : 06/07/2009 Jurisdicción : Todas las comunas de la Sexta Región. Establécese la subrogancia recíproca en caso de ausen cia o impedimento, por cualquier causa, entre los Abogados del Servicio de Tesorerías, dependientes de la Tesorería Re gional de Rancagua. Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Tohá Veloso, Jefa División de Personal. Ministerio de Agricultura DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 358 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0503-06, de fecha 15 de noviembre de 2006, y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968, y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolu ción Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la Repú blica, D e c r e t o: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh3024.Of2006 Trazabilidad de alimentos y de la cade na alimentaria - Frutas y hortalizas fres cas. Artículo 2.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 3.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normaliza ción. Artículo 4.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contralo ría General de la República y, además, proporcionar gratuita mente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE LA QUE INDICA Santiago, 26 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 359 exento.- Visto: Lo solicitado por el Instituto Nacional de Normalización en su oficio Nº3000-0324-08, de fecha 17 de julio de 2008, y lo dispuesto en los decretos Nº456, de 1968, y Nº186, de 1994, ambos del Ministerio de Agricul tura; en el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, y la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, D e c r e t o: Artículo 1.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente norma chilena, con su respectivo código y título de identificación: NCh1013.Of2008 Leche en polvo y leche en polvo instantá nea - Requisitos. Artículo 2.- Con el presente decreto se anula y reempla za la siguiente norma: NCh1013.Of80 Leche en polvo y leche en polvo instantá nea - Requisitos, declarada Norma Chile na Oficial de la República por decreto Nº74, de fecha 24 de marzo de 1980, del Ministerio de Agricultura, publicada en el Diario Oficial el 7 de abril de 1980. Artículo 3.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. La norma identificada en él tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación. Artículo 4.- El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del Instituto Nacional de Normaliza ción. Artículo 5.- El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dicha norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contralo ría General de la República y, además, proporcionar gratuita mente el mismo número de ejemplares a este Ministerio. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Mi nistra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Reinaldo Ruiz V., Subsecretario de Agri cultura. 8

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