Decreto Nº 354 - Establece prohibición temporal de caza en el área denominada Lago Budi-Lafken-Mapu y áreas adyacentes
颁布于 2002-08-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Wild species and ecosystems
- 关键词
- biodiversity, hunting/capture, protected area, amphibians, reptiles, birds, dangerous animal/harmful animal, wild fauna, migratory species, wetlands, environmental planning, policy/planning
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文本
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Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2002) Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 1 de 2 Decreto 354 EXENTO ESTABLECE PROHIBICION TEMPORAL DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA LAGO BUDI-LAFKEN-MAPU Y AREAS ADYACENTES MINISTERIO DE AGRICULTURA Publicación: 20-SEP-2002 | Promulgación: 21-AGO-2002 Versión: Única De : 20-SEP-2002 Url Corta: https://bcn.cl/3lo9u ESTABLECE PROHIBICION TEMPORAL DE CAZA EN EL AREA DENOMINADA LAGO BUDI-LAFKEN-MAPU Y AREAS ADYACENTES Santiago, 21 de agosto de 2002.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 354 exento: Vistos: Lo informado por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, IX Región, en su ord.Nº2.385 de fecha 21 de noviembre del año 2001; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº4.601, sobre Caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº19.473; el decreto supremo de Agricultura Nº5 de 1998; el DFL Nº294 de 1960, Orgánico de esta Secretaría de Estado; la ley Nº18.755, del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº186, de 1994 del Ministerio de Agricultura; el artículo 32, Nº8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: Que mediante decreto Nº77, de 1992, del Ministerio de Agricultura, se prohibió la caza en el Lago Budi, zonas de Puerto Saavedra, ríos Imperial y Moncul y áreas que se indicaron, por un período de diez años. Que el área decretada con prohibición de caza se inserta dentro del territorio de uso ancestral Lafkenche. Que el área decretada con prohibición de caza ha demostrado un importante beneficio en términos de la mantención de la diversidad biológica del sector, dando potencial desarrollo al sector turístico y de observación de naturaleza. Que en los cuerpos de agua que integran esta área nidifican, se alimentan y descansan especies protegidas por la Convención Relativa a las Zonas Húmedas de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas. Que en las áreas del Lago Budi y humedales circundantes, han encontrado su hábitat numerosas especies de aves migratorias que corresponde proteger en virtud del Convenio sobre Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. Que no existen otros ambientes naturales en la zona costera de la IX Región que cuenten con protección oficial. Que numerosos propietarios del área, así como representantes de organizaciones mapuches, organizaciones comunales y municipios han manifestado su interés en que se prorrogue la prohibición de caza en el sector, ampliando la extensión de ella, de forma tal de incluir algunos humedales ubicados al este y sur del área original. Que es deber del Estado velar por la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales, D e c r e t o: Artículo 1º.- Establécese un período de prohibición temporal de 10 años, contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, para la caza o captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres en el área denominada "Budi- Lafkenmapu y áreas adyacentes", ubicada en las comunas de https://www.leychile.cl/ Decreto 354 EXENTO, AGRICULTURA (2002) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 26-Jun-2025 página 2 de 2 Carahue, Saavedra, Teodoro Schmidt y Toltén de la IX Región, cuyos deslindes son los que a continuación se indican: Norte: Se inicia en el Océano Pacífico en el lugar denominado Punta Sin Nombre en los 38°35'15" Latitud Sur, desde donde se continúa una línea recta en sentido este hasta encontrar el nacimiento de un brazo del estero Agua Blanca; se continúa por dicho estero hasta su encuentro con el río Puyanhue; se continúa por este río hasta su encuentro con el río Moncul, punto desde el cual toma la cota 25 en dirección este hasta el pueblo de Trovolhue, desde donde toma el camino público S-114 (69D114) hasta su encuentro con el camino público S-36 (69D036) desde el punto anteriormente indicado se cruza en línea recta imaginaria el río Imperial en dirección suroeste hasta la intersección del estero Chacay con la ruta S-40 (69D030) por la cual continúa hacia el este hasta el acceso poniente del puente Eduardo Frei Montalva sobre el río Imperial en Carahue. Este: Desde el punto anterior se continúa por el camino S-46 (69D046), que bordea la margen oriental del Lago Budi, hasta la localidad de Puerto Domínguez, desde esta localidad se continúa por la ruta S-148 (69D418) hasta su encuentro con el camino 69E526, por el cual continúa, hasta su encuentro con los esteros Pitrenco y Nomenco, desde donde continúa por huella en sentido sur, hasta alcanzar el camino S-620 (69E620), por el cual continúa hasta empalmar con el camino S-060 (69C060) desde donde sigue en sentido sur hasta alcanzar la coordenada 39°08'37" S y 73°09'43" W, punto más próximo de esta ruta con la intersección de los caminos S-70 (69C070) y S-734 (69D734), con el cual se une a través de una línea recta imaginaria que cruza el río Toltén. Desde la intersección del camino S-70 (69C070) con camino S-734 (69D734), el límite continúa por el camino S-734 (69D734) hasta Villa Boldo. Desde esta última localidad toma la cota 25 en dirección sur hasta su cruce con el camino que une la localidad de Boroa Central con Pichilingue. Sur: Desde el punto anterior, se continúa por camino el Boroa Central a Pichilingue con dirección sureste, prosiguiendo hacia el suroeste por huella (futuro camino 69E000, Pirén Alto-Pichilingue) hasta el cruce ésta con el estero Pirén, donde el límite sigue por ribera sur de dicho estero hasta su confluencia con el río Queule, desde el punto anterior, sigue la ribera sur del río Queule hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, punto ubicado en la proximidad de la localidad de Queule. Oeste: Desde la ribera sur de la desembocadura del río Queule hasta la denominada Punta Sin Nombre por el norte en los 38°35'15"S, incluidas todas las zonas de playas, dunas y lagunas costeras entre ambos puntos. Artículo 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a los individuos pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Artículo 3º.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto será fiscalizado por los funcionarios e inspectores indicados en los artículos 39 y 41 de la Ley de Caza y las infracciones serán castigadas con las sanciones establecidas en los artículos 29, 30 y 31 de dicha ley, según corresponda. Artículo 4º.- Archívese copia del plano en que se grafican los deslindes del área indicada en el artículo 1º, conjuntamente con el original del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Arturo Barrera Miranda, Subsecretario de Agricultura. https://www.leychile.cl/ Encabezado ARTíCULO 1 ARTíCULO 2 ARTíCULO 3 ARTíCULO 4 Promulgación