Decreto Nº 353 - Establece área de manejo y explotación de recursos bentónicos para la X Región de Los Lagos
颁布于 2010-02-26 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Página (4420) Sábado 6 de Marzo de 2010 Nº 39.6044 Artículo 4º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimien to y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura. Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Pesca podrá, mediante resolución, establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización, y efectuar los con troles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimien to de las disposiciones del presente decreto. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 353 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 754 de fecha 5 de mayo de 2006 y N°2.304, de fecha 24 de octubre de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº18/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum DAD 17/2010, de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N°162, de fecha 4 de octubre de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/545 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó nicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Lonhui, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Punta Lonhui, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 354 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y N°357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 702 de fecha 15 de abril de 2005 y Nº1.642 de fecha 15 de septiembre de 2006, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº21/2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum DAD Nº12/2010, de fecha 12 de febrero de 2010; lo informa do por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N°149, de fecha 31 de julio de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/5363 SSP, de fecha 20 de diciembre de 2006; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentó nicos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Tique Sector B, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Punta Tique Sector B, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: IMAGEN Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atenta mente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN DE LOS LAGOS Núm. 355 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2010. Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicul tura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº19.492; el D.F.L. Nº5, de 1983; los D.S. Nº355 de 1995, Nº572 de 2000, Nº253 de 2002 y Nº357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. Nº754 de fecha 5 de mayo de 2006 y Nº1.869 de fecha 3 de agosto de 2007, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum DAD Nº23/2009 de fecha 29 de diciembre de 2009, complementado mediante memorándum DAD Nº10/ 2010, de fecha 12 de febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 99, de fecha 11 de julio de 2007; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4911 SSP, de fecha 13 de noviembre de 2007; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, y la resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentóni cos; Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Isla Chaulinec, en la X Región de Los Lagos; Que no obstante lo anterior, en este caso el pronuncia miento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3º de la misma ley; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese el área de manejo y explota ción de recursos bentónicos denominada Isla Chaulinec, en la X Región de Los Lagos, en un área inscrita en la figura irregular y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes: IMAGEN Artículo 2º.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformi dad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción. COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS A LA CARTA S.H.O.A. N° 7390, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84 COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS A LA CARTA S.H .O.A. COORDENADAS GEOGRAFICAS REFERIDAS A LA CARTA S.H.O.A. PUNTOS LATITUD !Sl LONGITUD (Wl A 42° 39' 37.94" 073° 16' 29.41" N° 7370, ESCALA 1 :50.000, DATUM WGS-84 N° 7310, ESCALA 1:40.000, DATUM WGS-84 B 42° 39' 56.54" 073° 16' 36.68" C 42° 39' 22.55" 073° 18' 45.75" PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) PUNTOS LATITUD (S) LONGITUD (W) D 42° 39' 07.95" 073° 18' 36.10" A 42° 25 ' 34.53" 073° 25' 50.71 " A 41° 48' 16.66" 073° 23' 56.93" B 42° 25' 23.18" 073° 25' 09.33" B 41° 48' 41.69" 073° 22' 16.49" C 42° 25' 57.40" 073° 25' 0500" C 41° 49' 00.46" 073° 22' 20.11" D 42° 25' 59.86" 073° 25' 26.22" D 41 ° 48' 36.75" 073° 24' 02.52"