Decreto Nº 350 – Establece régimen artesanal de extracción para la pesquería artesanal de merluza común en regiones que indica
颁布于 2006-03-08 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, artisanal fisheries, non-governmental entity, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 38.412 Lunes 13 de Marzo de 2006 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE REGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCION POR ORGANIZACION PARA LA PESQUERIA ARTESANAL DE MERLUZA COMUN EN REGIONES QUE INDICA Núm. 350 exento.- Santiago, 8 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq) Nº 122/2005; el oficio (DDP) Ord. Nº 15, de fecha 4 de enero de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio Ord. Nº 430006206, de fecha 7 de febrero de 2006, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los oficios Ord. Nº 430001406, de fecha 12 de enero de 2006 y Ord. Nº 430006406, de fecha 8 de febrero de 2006, ambos del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX, Regiones e Islas Oceánicas, y el oficio Ord/V/Nº 340050006, de fecha 8 de febrero de 2006, de la Dirección Regional de Pesca V Región, que dan cuenta de la consulta efectuada por dicho Consejo a las organizaciones de pescadores artesanales de la V y VIII Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 354 de 1993 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 154 y Nº 366, ambos de 2003, Nº 240 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº1.540 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República. Considerando: Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley Nº 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley. Que mediante decreto exento Nº 154 de 2003, modificado mediante decreto exento Nº 366 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas dentro de cada región. Que mediante decreto exento Nº 240 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se sometieron a Régimen Artesanal de Extracción por organización las Areas Centro de la V Región y Norte y Centro de la VIII Región hasta el 31 de enero de 2006. Que se ha consultado previamente el establecimiento del citado régimen al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales del Area Centro de la V Región y Areas Norte y Centro de la VIII Región, D e c r e t o: Artículo 1º.- Las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes al Area Centro de la V Región y a las Areas Norte y Centro de la VIII Región, establecidas de conformidad con el decreto exento Nº 154 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación: 1. Area Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°48’00" y 33°15’00" L.S.: Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Muelle Sud Americana, Registro Sindical Unico: 05.01.462. 2. Area Norte de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36°00’39" y 36°52’00" L.S.: a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.06.23. b) Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos Mariscadores y Algueros de Caleta Cocholgue, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.06.42. c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores y Actividades Conexas de Tomé Los Bagres, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.06.24. d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Caleta Coliumo, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.06.27. e) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Talcahuano, Registro Sindical Unico: 08.05.57. f) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Caleta Chome, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 153-8. g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta San Vicente, Talcahuano, Registro Asociaciones Gremiales Nº 18-8. h) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Caleta Infiernillo, VIII Región, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 98-8. i) Sindicato de Trabajadores Independientes del Mar y Acuicultores de la Pesca Artesanal Caleta Dichato, Registro Sindical Unico: 08.06.30. j) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Ramos Afines “Hermandad Porteña” Registro Sindical Unico: 08.05.178. k) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Algueros de Caleta Villarrica-Dichato, Registro Sindical Unico: 08.06.55. l) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Caletas Coliumo-Purema, Registro Sindical Unico: 08.06.49. m) Sindicato de Pescadores Artesanales y Armadores Artesanales de la Octava Región, Registro Sindical Unico: 08.05.339. 3. Area Centro de la VIII Región, comprendida entre los paralelos 36°52’00" y 37°20’00" L.S.: a) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Merluceros y Afines de Caleta Lo Rojas, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.07.227. b) Sindicato de Trabajadores Independientes de la Pesca Artesanal, Buzos Mariscadores, Ayudantes de Buzos y Actividades Conexas Caleta Maule, VIII Región, Registro Sindical Unico: 08.07.137. c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical Unico: 08.07.183. d) Sindicato de Buzos Mariscadores Extractores de Productos Marinos y Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de la Caleta de Tubul, Registro Sindical Unico Nº: 08.08.027. e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores, Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal de Coronel, Registro Sindical Unico: 08.07.271. f) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Actividades Afines, Registro Sindical Unico: 08.07.160. g) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de Coronel, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 5-8. h) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Armadores, Acuicultores y Afines de Caleta Lota Bajo, Registro Sindical Unico: 08.07.269. Artículo 2º.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza común en el Area Norte de la V Región y en las Areas Norte y Centro de la VIII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. Artículo 4º.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto. Artículo 5º.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de enero de 2009. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.