Decreto Nº 348 - Suspende por un año la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para el recurso Langostino colorado
颁布于 2002-05-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, crustaceans, seasons, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO Decreto Núm. 348 exento.- Santiago, 9 de mayo de 2002.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 14/2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº 50 de fecha 29 de abril de 2002; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord.\Z2\Nº 53/02 de fecha 8 de abril de 2002; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta CNP Nº 12 de fecha 10 de abril de 2002; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 245 de 2000 y el decreto exento Nº246 de 2001, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, Considerando: Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos. Que mediante decreto supremo Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones. Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca. Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones y III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada, Decreto: Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) individualizada en el D.S. Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 25 de mayo de 2002. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.