Decreto Nº 344 - Establece veda extractiva del recurso Loco en área que indica
颁布于 2012-04-04 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, molluscs, seasons, fishery management and conservation
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Cuerpo I - 2 Viernes 13 de Abril de 2012 Nº 40.236 Willy Alejandro Muñoz Alvarado Evelyn Andrea Valenzuela Rodríguez Víctor Hugo Albornoz San Martín REGIÓN DE LOS LAGOS Ingenieros agrónomos: Carolina Andrea Barra Caro Fabio Alfonso Corradini Santander Claudia Alejandra Domínguez Nielsen Francisco Javier Hernández Vásquez Paola Andrea Rozas Rengifo Nicolás Salomón Zamorano Orden REGIÓN DEL MAULE Arquitectos: Omar Yeninssen Liberona Mella Fanny Loreto Salazar Rivera Carlos Eduardo Méndez Beretta Willy Alejandro Muñoz Alvarado Evelyn Andrea Valenzuela Rodríguez Víctor Hugo Albornoz San Martín Ingenieros agrónomos: Carolina Andrea Barra Caro Fabio Alfonso Corradini Santander Claudia Alejandra Domínguez Nielsen Francisco Javier Hernández Vásquez Paola Andrea Rozas Rengifo Nicolás Salomón Zamorano Orden REGIÓN DE VALPARAÍSO Ingenieros agrónomos: Carolina Andrea Barra Caro Fabio Alfonso Corradini Santander Claudia Alejandra Domínguez Nielsen Francisco Javier Hernández Vásquez Paola Andrea Rozas Rengifo Nicolás Salomón Zamorano Orden REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNAR DO O’HIGGINS Arquitectos: Omar Yeninssen Liberona Mella Fanny Loreto Salazar Rivera Carlos Eduardo Méndez Beretta Willy Alejandro Muñoz Alvarado Evelyn Andrea Valenzuela Rodríguez Víctor Hugo Albornoz San Martín REGIÓN DE ATACAMA Ingenieros agrónomos: Carolina Andrea Barra Caro Fabio Alfonso Corradini Santander Claudia Alejandra Domínguez Nielsen Francisco Javier Hernández Vásquez Paola Andrea Rozas Rengifo Nicolás Salomón Zamorano Orden Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. Por orden del Presidente de la República, Felipe La rraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA DEL RE CURSO LOCO EN ÁREA QUE INDICA (Extracto) Por decreto exento Nº 344, de 4 de abril de 2012, de este Ministerio, establécese una veda extractiva para el recurso loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la XV Región de Arica y Parinacota y la XI Región del General Carlos Ibáñez del Campo, ambas regiones inclusive, la que regirá desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017, inclusive. Exceptúese de lo indicado previamente a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto íntegro del presente decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y del Servicio Nacional de Pesca. Valparaíso, 4 de abril de 2012.- Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca. Ministerio de Educación Secretaría Regional Ministerial VII Región del Maule DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFES DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES (Resolución) Núm. 463 exenta.- Talca, 5 de marzo de 2012. Vistos: Ordinario Nº 104 de fecha 17 de febrero de 2012 del Coordinador Nacional de Subvenciones, ordinario Nº 186 de fecha 17 de febrero de 2012 de la División Jurídica; lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presi dencia, que fija texto refundido, coordinado y sistema tizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 20.529 de Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, la ley Nº 19.880 que estable ce las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la ley Nº 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº 20.557 de Presu puestos del Sector Público para el año 2012; el DFL Nº 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación y sus modificacio nes sobre Subvención del Estado a Establecimientos educacionales; el DFL Nº de 2009 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005; el decreto supremo Nº 315 de 2010 del Ministerio de Educación que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento del Oficial del Estado a los Establecimientos educacionales de educación parvulario, básica y media; el decreto su premo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación y sus modificaciones; y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión. 2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvencio nes por la ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y ley Nº 20.557 de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. 3.- Que, el artículo 50 del DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación otorga facultades a la Super intendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a estable cimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 ó 34 en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales. 4.- Que, el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2 de 2009 del Ministerio de Educación establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación. 5.- Que, el artículo 1º transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315 de 2010, otorga facul tades administrativas propias a los Secretarios Regio nales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancio natorios. 6.- Que, el DFL Nº 2 de 1998 del Ministerio de Educación otorga facultades propias a los Secreta rios Regionales Ministeriales de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educaciona les, en caso de infracción a dichas normas o al decreto supremo Nº 8.144 de 1980 del Ministerio de Educación. CP1 PAG.p65 12-04-2012, 18:192