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智利的法律

Decreto Nº 341 – Establece cuota anual de captura de especie que indica para el año 2009

颁布于 2009-02-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, fishing area, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Nº 39.291 Miércoles 18 de Febrero de 2009 (2875) Página 3 Normas Generales PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional SUBSECRETARÍA DE GUERRA DESIGNA JEFE DE PLAZA TITULAR Y REEM PLAZANTE EN LA COMUNA DE VITACURA Santiago, 11 de febrero de 2009.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 39.- Visto: a) Lo establecido en el artículo 18 y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 17, de la Constitución Política de la República; b) Lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; c) La ley Nº 18.695 Ley Orgánica Constitucional de Muni cipalidades, y Teniendo presente: La obligación que tiene el Supremo Gobierno de resguardar el orden público, con motivo del plebiscito comunal, a realizarse el 15 de marzo de 2009, en la comuna de Vitacura, D e c r e t o: 1.- Desígnase Jefe de Plaza, Titular y Reemplazante, en la comuna de Vitacura, a los siguientes Oficiales del Ejército: REGIÓN METROPOLITANA PROVINCIA SANTIAGO, COMUNA DE VITACURA Titular : Coronel Witt Sánchez, Curt Hugo RUN. Nº : 7.752.652-8 Reemplazante : Coronel Van de Maele Silva, Patrice Edouard RUN. Nº : 10.202.951-8 2.- El Jefe de Plaza dispondrá las medidas necesarias para el resguardo del orden público, durante el plebiscito comunal en su zona jurisdiccional y en los locales de votación a su cargo, quedando facultado para organizar las fuerzas asignadas a su mando. 3.- El Jefe de Plaza asumirá el resguardo del orden público, a partir de las cero horas del 13 de marzo de 2009, y hasta el término de las funciones del Colegio Escrutador, en su respectiva zona jurisdiccional. Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y pu blíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y de la Policía de Investigaciones de Chile.- EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vi cepresidente de la República.- Paula Quintana Meléndez, Ministra de Defensa Nacional Subrogante.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior Subrogante. Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gonzalo García Pino, Subsecretario de Guerra. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARÍA DE PESCA ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009 Núm. 341 exento.- Santiago, 11 de febrero de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pes quera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) Nº 002-2009 de fecha 20 de enero de 2009, lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175, los decretos supremos Nº 354 de 1993 y Nº 270 de 2002 y el decreto exento Nº 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolu ción Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, las comunicaciones previas a los Consejos Zona les de Pesca de la XV a II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena. Considerando: Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, en el área marítima comprendida por fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstruc ción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones. Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determi nada y establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante. Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos, D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2009, una cuota anual de captura de 240 toneladas para el recurso Merluza del sur Merluccius australis, a ser extraída en el área marítima com prendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo Nº 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera: a) 194 toneladas a ser extraídas como especie objetivo, y b) 46 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca. Artículo 2º.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1º, se deberán suspender las actividades extractivas correspondien tes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Merluza del sur deberán informar sus capturas de conformi dad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley Nº 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transforma ción sobre el recurso antes mencionado. Artículo 4º.- Las medidas de administración dispuestas mediante el presente decreto se entienden sin perjuicio de la veda biológica vigente para el recurso Merluza del sur, conte nida en el decreto exento Nº 140 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 5º.- Las capturas de Merluza del sur, efectua das fuera de las respectivas unidades de pesquería y fuera de las aguas interiores de la XIV a XII Regiones, entre el 1º de enero de 2009 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1º precedente. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S). Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca . Ministerio de Hacienda MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORI ZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN Núm. 12.- Santiago, 12 de enero de 2009.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, contenida en el oficio Nº 171, de 7 de enero de 2009; el artículo 25 de la ley Nº 6.640; el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del D.L. Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del D.L. Nº 1.056, de 1975, y el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificacio nes posteriores, D e c r e t o: Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decre to supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma: 1) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra g), nueva: g) $31.500.000.000.- (treinta y un mil quinientos millones de pesos), para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternati vas de refinanciamientos que los bancos otorguen a personas naturales o jurídicas, destinadas a reprogramar sus créditos vigentes que se encuen tren al día o en mora temprana, y en ningún caso vencidos al momento de efectuada la reprograma ción. Esta cobertura estará destinada a responder parcialmente por los créditos que los bancos otor guen a los beneficiarios finales señalados para posibilitarles la consolidación y reprogramación de sus pasivos, mediante el refinanciamiento a largo plazo de dichas obligaciones crediticias. 2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión ‘‘a), b), c), d), e) y f)’’ por ‘‘a), b), c), d), e), f) y g)’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Mon tes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Pizarro Guerrero, Subsecreta ria de Hacienda Subrogante. MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTO RIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIO NES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN Núm. 1.604.- Santiago, 11 de diciembre de 2008. Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en el oficio Ord. Nº 13.072, de 27 de noviembre de 2008, el artículo 25 de la ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio; el artículo 44 del DL Nº 1.263 de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL Nº 1.056 de 1975, y el decreto supremo Nº 793 de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores. D e c r e t o: Artículo único.- Modifíquese el artículo 7 bis del decre to supremo Nº 793 de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma: 1) Intercálese, en el inciso primero, la siguiente letra f), nueva: f) $80.400.000.000.- (ochenta mil cuatrocientos mi llones de pesos), para coberturas o subsidios con tingentes destinados al desarrollo de alternativas de financiamientos que los bancos y otros inter mediarios financieros otorguen a personas natura les o jurídicas de la industria del clúster del sal món, sean empresas salmoneras o empresas que provean bienes y/o servicios a las anteriores. Esta cobertura estará destinada a responder parcial mente por los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los benefi ciarios finales señalados para financiar proyectos que permitan mejorar las condiciones de manejo sanitario y ambiental de los cultivos de salmón en el país y que no fueren pagados por éstos. 2) Reemplácese, en el inciso segundo, la expresión ‘‘a), b), c) y d)’’ por ‘‘a), b), c), d), e) y f)’’. Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.- Hugo Lavados Mon tes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Pizarro Guerrero, Subsecreta ria de Hacienda Subrogante. Dia18-02.p65 17-02-2009, 18:262875