Decreto Nº 339 - Establece cuotas anuales de captura del recurso erizo
颁布于 2006-03-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, fishing area, total allowable catch, aquatic animals, artisanal fisheries, fishery management and conservation
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文本
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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE 9 de Marzo de 2006 Nº 38.409 SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES AÑO 2006 Núm. 339 exento.- Santiago, 6 de marzo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 21, de fecha 24 de febrero de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 539 de 2005 y Nº 642 de 2005, ambas de la Subsecretaría de Pesca; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones. Considerando: Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de las X y XI Regiones. Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de las X y XI Regiones. D e c r e t o: Artículo 1º.- Fíjase para el año 2006, las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican: a) X Región: 9.400 toneladas b) XI Región: 12.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 5.400 toneladas para ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región que se encuentren autorizados para operar en la XI Región, en virtud de la resolución exenta Nº 539 de 2005, modificada mediante resolución exenta Nº 642 de 2005, ambas de la Subsecretaría de Pesca. La fracción de cuota antes señalada sólo podrá ser extraída en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado “De la pesca de investigación”. Artículo 2º.- En el caso de que las referidas cuotas sean extraídas antes del término del período señalado en el artículo precedente, se deberán suspender las actividades de pesca correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda. Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados. Artículo 3º.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan. La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda. Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía. Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.