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智利的法律

Decreto Nº 332 - Areas de manejo y explotación de recursos bentónicos para la VI Región

颁布于 2000-06-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
智利
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, artisanal fisheries, protected fishing area, fishery management and conservation

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文本

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  1. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción SUBSECRETARIA DE PESCA ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA VI REGION Decreto Núm. 332.- Santiago, 29 de junio de 2000.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 747 de 2 de noviembre de 2000; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Nº 110 de 20 de diciembre de 1999; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Nº 12210/1937 S.S.P., Nº 12210/1939 S.S.P. y Nº 12210/1940 S.S.P., todos de 16 de junio de 1999; por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada mediante Oficio SHOA Ordinario Nº 13000/8 S.S.P., de 23 de marzo de 2000, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, mediante Oficio Ord. Nº 77 de fecha 26 de octubre de 2000; la ley Nº 10.336, Considerando: Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas aprueban el establecimiento de 19 áreas de manejo en los sectores denominados Matanzas (Sectores A, B, C, D), La Boca (Sector C), Pichilemu (Sectores A, B, C, D, E, F, G, H), Puertecillo (Sectores A, B), Tococalma (Sector A) y Bucalemu (Sectores A, B, C,) VI Región. Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto, Decreto: Artículo 1º.- Establécese las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, en los Sectores de la VI Región que a continuación se indican: 1) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta IGM Nº 2345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°54'30,92" 71°51'03,52" B 33°54'30,92" 71°51'08,78" C 33°55'02,13" 71°51'08,78" D 33°55'02,13" 71°51'03,52" 2) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°56'26,70" 71°51'33,55" B 33°56'17,91" 71°51'36,33" C 33°56'55,59" 71°52'18,62" D 33°57'01,23" 71°52'10,63" 3) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°57'31,10" 71°52'37,01" B 33°57'07,52" 71°52'48,68" C 33°57'30,09" 71°53'19,10" D 33°57'44,33" 71°53'02,08" E 33°58'15,75" 71°53'08,58" F 33°59'01,62" 71°53'09,60" G 33°59'31,13" 71°53'23,11" H 34°00'00,00" 71°53'45,14" I 34°00'00,00" 71°53'37,40" 4) En el Sector denominado Matanzas, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector D (Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°57'50,04" 71°53'09,20" B 33°57'43,34" 71°53'23,24" C 33°58'11,99" 71°53'44,01" D 33°58'18,16" 71°53'29,13" 5) En el Sector denominado La Boca, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta IGM Nº 3345-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 33°53'57,42" 71°50'00,66" B 33°53'57,42" 71°50'09,70" C 33°54'27,79" 71°50'40,14" D 33°54'27,79" 71°50'35,23" 6) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta IGM Nº 3400-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°09'06,79" 72°00'08,93" B 34°09'06,79" 72°00'18,37" C 34°09'20,55" 72°00'17,88" D 34°10'41,64" 72°00'09,94" E 34°10'41,64" 71°59'55,03" 7) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM Nº 3400-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°11'34,20" 71°59'38,66" B 34°11'28,99" 71°59'46,73" C 34°11'32,33" 71°59'51,46" D 34°11'36,64" 71°59'55,30" E 34°11'41,81" 71°59'56,40" F 34°11'46,71" 71°59'56,65" G 34°11'51,41" 71°59'54,42" H 34°11'57,12" 71°59'48,31" I 34°12'10,08" 71°59'40,79" J 34°12'07,39" 71°59'29,90" 8) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta IGM Nº 3400-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°13'12,36" 71°58'53,52" B 34°13'12,99" 71°59'04,51" C 34°14'11,56" 71°59'00,00" D 34°14'11,56" 71°58'46,66" 9) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector D (Carta IGM Nº 3400-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°14'27,21" 71°58'46,47" B 34°14'27,21" 71°58'55,68" C 34°15'00,00" 71°58'57,84" D 34°15'00,00" 71°58'49,47" 10) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector E (Carta IGM Nº 3415-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°15'38,41" 71°58'37,52" B 34°15'38,41" 71°58'49,39" C 34°15'50,27" 71°58'59,00" D 34°16'18,32" 71°58'54,71" E 34°16'18,32" 71°58'37,77" 11) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector F (Carta IGM Nº 3415-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°18'24,32" 71°58'26,89" B 34°18'24,32" 71°58'37,77" C 34°19'12,29" 71°58'43,59" D 34°19'12,29" 71°58'24,12" 12) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector G (Carta IGM Nº 3415-7145; Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°20'05,82" 71°58'21,32" B 34°20'05,82" 71°58'41,31" C 34°22'00,72" 71°59'29,60" D 34°22'00,72" 71°59'07,60" 13) En el Sector denominado Pichilemu, un área inscrita en la figura irregular, y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector H (Carta IGM Nº 3415-7200 y Nº 3415-7145 Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°22'34,92" 72°00'13,35" B 34°22'19,41" 71°59'47,31" C 34°22'11,34" 71°59'54,89" D 34°22'25,56" 72°00'20,43" 14) En el Sector denominado Puertecillo, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta SHOA Nº 504, Esc. 1:30.000; 2ª Ed. 1954) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°02'40,44" 71°56'15,71" B 34°02'31,78" 71°56'25,65" C 34°02'43,82" 71°56'36,56" D 34°03'08,01" 71°56'43,12" E 34°03'14,45" 71°56'39,74" F 34°03'13,45" 71°56'32,99" 15) En el Sector denominado Puertecillo, un área inscrita en la figura irregular y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta SHOA Nº 504, Esc. 1:30.000; 2ª Ed. 1954) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°03'28,89" 71°56'39,55" B 34°03'26,65" 71°56'55,01" C 34°03'56,34" 71°57'10,70" D 34°03'56,34" 71°56'56,47" 16) En el Sector denominado Topocalma, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta IGM Nº 3400-7145, Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°07'41,48" 72°00'24,58" B 34°07'41,48" 72°00'35,02" C 34°08'31,15" 72°00'15,41" D 34°08'45,96" 72°00'11,18" E 34°09'02,22" 72°00'14,64" F 34°09'02,22" 72°00'05,47" 17) En el Sector denominado Bucalemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector A (Carta IGM Nº 3430-7200, Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°38'18,97" 72°02'45,06" B 34°38'18'97" 72°02'55,42" C 34°38'29,61" 72°02'57,73" D 34°38'29,61" 72°02'49,09" 18) En el Sector denominado Bucalemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector B (Carta IGM Nº 3430-7200, Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°36'01,84" 72°02'36,33" B 34°36'01,84" 72°02'42,18" C 34°36'08,10" 72°02'44,44" D 34°36'22,82" 72°02'41,63" E 34°36'44,11" 72°02'40,99" F 34°36'44,11" 72°02'33,80" 19) En el Sector denominado Bucalemu, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de la costa y los vértices cuyas coordenadas son las siguientes: Sector C (Carta IGM Nº 3430-7200, Esc. 1:50.000; 1ª Ed. 1995) Vértice Latitud S. Longitud W. A 34°34'09,72" 72°02'46,75" B 34°34'09,72" 72°02'54,60" C 34°35'10,86" 72°02'36,24" D 34°35'10,86" 72°02'27,66" Artículo 2º.- Podrán optar a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de estas áreas, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 4º.- El presente decreto tendrá trámite extraordinario de urgencia de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7º del artículo 10 de la ley Nº 10.336, de manera que la medida pueda ser aplicada oportunamente. Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- José de Gregorio Rebeco, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

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