Decreto Nº 329 - Modifica Decreto Nº 123 de 2004, que aprueba política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en el alta mar adyacente
颁布于 2009-12-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 智利
- 主题
- Fisheries and aquaculture, Sea
- 关键词
- marine fisheries, fishing vessel, harbour, high seas, territorial sea, foreign fishing, port State measures, fishery management and conservation, Illegal unreported and unregulated fishing (IUU fishing), maritime zone
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MINISTERIO DE ECONOMfA FOMENTO Y RECONSTRUCCl6N Subsecretaria de Pesca MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 123 DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCC16N, QUE APRUEBA POLfTICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL AL TA MAR ADYACENTE. D.S. No- -,......,....,....3 2 9 SANTIAGO, 3·~' DIC. 2009 VISTOS: lo dispuesto en el articulo 32 N° 6 de la Constituci6n Polftica de la Republica; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economfa, Fomento y Reconstrucci6n; el D.F.L. N° 5 de 1983; el D.L. N° 2.222, Ley de Navegaci6n; la Convenci6n de las Naciones Unidas sabre el Derecho del Mar, promulgada mediante D.S. N° 1393 de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas lnternacionales de Conservaci6n y Ordenaci6n pcir las Buques Pesqueros que Pescan en. Alta Mar, promulgado mediante D.S. N° 78 de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D.S. N° 123 de 2004, del Ministerio de Economfa, Fomento y Reconstrucci6n, que Aprueba Polftica de Uso de Puertas Nacionales par Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente; el Plan de Acci6n Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca !legal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2001 durante el 24° periodo de sesiones de la Organizaci6n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci6n; y las demas acuerdos de conservaci6n de recurses vivas marinas vigentes y de las cuales Chile es parte. C O N SI D E RA N D 0: Que la actividad de pesca sabre poblaciones de peces transzonales y altamente migratories en el alta mar adyacente a la zona econ6mica exclusiva nacional se ha intensificado substancialmente en las ultimas afios, debido a la presencia de naves de pabell6n extranjero que realizan actividades de pesca en dicha area sin sujeci6n a normas de conservaci6n adecuadas; Que, si bien el acceso y uso de las puertos nacionales par naves pesqueras de pabell6n extranjero es regulado en el D.S. N° 123 de 2004, ya individualizado, el objetivo de conservaci6n de sus disposiciones es frecuentemente vulnerado par las actividades que realizan aquellas naves que prestan servicios de apoyo logfstico y avituallamiento a naves pesqueras que operan en el alta mar adyacente a la zona econ6mica exclusiva nacional; Que esta ultima aclividad atenta contra la conservaci6n y explotaci6n sustentable de poblaciones de peces tranzonales y altamente migratories, tanto en el alta mar adyacente coma en I.a zona econ6mica exclusiva nacional; Que, en concordancia con los avances ocurridos en el ambito del derecho pesquero internacional, manifestado por la adopci6n de diferentes instrumentos vinculantes y no vinculantes que llaman a los Estados a asumir regulaciones mas eficaces y consistentes con la mejor administraci6n de los recursos pesqueros, nuestro pals tiene el deber de adoptar, de acuerdo con los tratados internacionales y demas disposiciones citadas en Visto, todas las medidas necesarias para la conservaci6n y explotaci6n sustentable de los recursos hidrobiol6gicos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales. DECRETO: Artfculo Onico. Modificase el Decreto Supremo N° 123 de 2004, del Ministerio de Economfa, Fomenlo y Reconstrucci6n, que aprob6 la Politica de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras d!3 Bandera Extranjera que Pescan en el Alla Mar Adyacente, en el sentido de agregar, en su Articulo Onico, el siguiente incise final: "Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que Jes presten servicios de apoyo /oglstico, avituallamiento o preparaci6n de la pesca, ta/es coma el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobio/6gicos o de productos derivados de estos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios sera otorgado cuando /as naves pesqueras cumplan con lo indicado en /as tetras a), b), c), d) ye) anteriores". · ANOTESE, TOMESE RAZON Y PUBLiQUESE MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la Republica ~,o oeec0 OS MONTES Ministro de Economia, Reconstrucci6n 1)1: DEFE IDAL SALINAS !:TE DEL '"'"' ,..., e Defensa Nacional